jueves, 11 de marzo de 2010

Ciencias Sociales






EDITORIAL
Chile presenta su contramemoria en La Haya
Jueves 11 de Marzo del 2010
Tal como estaba previsto, el día 9 del presente, Alberto van Klaveren, jefe de la delegación chilena y los integrantes de la misma, entregaron formalmente al secretario de la Corte Internacional de Justicia de La Haya la contramemoria que sustenta la posición de ese país, en respuesta a la demanda que el Perú presentó ante ese alto tribunal para que se demarcaran formalmente los límites marítimos.
Desde un punto de vista procesal todo está transcurriendo de un modo impecable y, como no podía ser de otra manera, tratándose de un contencioso tan importante, Van Klaveren ha dicho que la contramemoria es un documento muy sólido “que consta de seis volúmenes, el texto principal más cuatro anexos y un apéndice que incluye cartografía, que refleja el trabajo muy minucioso de un equipo profesional”. No dudamos de tal aserto y que tanto Chile como el Perú tienen respecto a este contencioso una política de Estado. Precisamente hoy tiene lugar la transmisión de mando presidencial en Chile, al dejar la primera magistratura Michelle Bachellet y ponerla en manos de Sebastián Piñera. Es posible que algún matiz secundario de la estrategia de la cancillería chilena pueda variar, pero las grandes líneas estratégicas seguirán siendo las mismas. Recién ahora nuestros especialistas y asesores, encabezados por el embajador Allan Wagner Tizón, podrán analizar y examinar con la mayor prolijidad los argumentos chilenos, sus planteamientos sobre cada uno de los documentos de nuestra demanda que sostiene que no existe ni ha existido nunca una delimitación marítima con Chile, mientras el Gobierno de La Moneda aduce lo contrario.
Aquí conviene remarcar que el Perú no tiene que preparar una réplica en el menor tiempo posible —pues nada obliga a ello ni son convenientes las prisas— sino articular una documentación lo más rotunda posible, en el marco jurídico, en defensa de nuestra posición. No hay un plazo establecido en el estatuto, reglamento o directrices de la corte, para la presentación de los escritos referentes a la memoria, contramemoria, réplica o dúplica.
Todo está, pues, perfectamente regulado por la Corte Internacional de Justicia que, además de los documentos antes mencionados, cuenta con una importante jurisprudencia sobre la temática en debate. Interesa mencionar, para el mejor conocimiento de nuestros lectores, el artículo 31 del reglamento que establece que el presidente de la corte deberá consultar con las partes —el Perú y Chile— las cuestiones relativas a los procedimientos.
También es importante el artículo 44 que dice que la corte deberá determinar el número y orden de la presentación de los escritos, así como los plazos en que estos deberán entregarse. Para ello se deberán tener en consideración los acuerdos que las partes hayan alcanzado. Así, por ejemplo, en razón de la catástrofe telúrica sufrida por Chile, su delegación habría podido solicitar un nuevo plazo para presentar la contramemoria y el Perú, sin duda, habría aceptado ese legítimo pedido.
Dentro de los asuntos antes tratados creemos interesante recordar también el artículo 48. Allí se dice que la corte, al fijar los plazos, deberá procurar que estos sean lo menos extensos posibles, para evitar una dilación innecesaria del proceso.
Vistas las cosas como se vienen desarrollando, es casi seguro que, en dos o tres años, tendremos la sentencia que tanto el Perú como Chile se han comprometido a acatar, como corresponde a dos países que a lo largo de su historia han tenido encuentros y desencuentros, pero que en este siglo XXI se proyectan en pos de un futuro mejor tanto en la región como en el concierto de las naciones del mundo entero.

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