miércoles, 2 de junio de 2010

Ciencias Sociales









LA CORTE EXIGE RESERVA E INFORMA DE ACUERDO CON SU ESTATUTO
El papel de Ecuador en la controversia marítima
Por: Alejandro Deustua Internacionalista
Miércoles 2 de Junio del 2010

La controversia marítima peruano-chilena que la Corte Internacional de Justicia debe resolver es de naturaleza bilateral. El Perú ha planteado a la corte que proceda a la delimitación marítima entre las partes, que lo haga de acuerdo con el criterio de la equidistancia y que declare que el Perú posee derechos exclusivos en el triángulo externo. Como es evidente, esta materia específica no concierne al Ecuador. Sin embargo la corte ha notificado a ese país sobre la causa. Pero no lo ha hecho arbitrariamente, sino porque ese Estado es signatario de los acuerdos de 1952 y 1954 que la corte tendrá que interpretar antes de proceder a la sentencia.

Esa notificación forma parte de las obligaciones que establece el estatuto de la corte con relación a los países interesados en un proceso. La notificación no constituye, en consecuencia, una invitación a que Ecuador participe del mismo, sino un procedimiento informativo dispuesto por el derecho internacional.

Sin embargo, si, además de acusar recibo de la notificación, Ecuador decidiera participar en el proceso, solo podrá hacerlo como interviniente sea porque quiere que la interpretación de los acuerdos le alcance (en cuyo caso quedará obligado por la sentencia), sea porque desea proteger algún interés jurídico.

En realidad la materia que le compete es la interpretación del artículo IV del acuerdo de 1952 que estableció el paralelo delimitatorio para el caso de islas que solo existen en las proximidades de la frontera marítima peruano-ecuatoriana. El Perú ha reconocido en esa zona ese criterio.

Ello no ocurre en la relación con Chile, donde no existe límite marítimo porque no lo ha establecido ningún convenio, porque el escenario geográfico que refiere el artículo IV del acuerdo de 1952 no corresponde a esa frontera y porque el del 1954 solo refirió un límite práctico y provisional en función de embarcaciones de bajo porte.

Para defender los derechos de cualquier litigante y decidir adecuadamente, la corte requiere la reserva del proceso. Sin embargo, por alguna razón, esta se está vulnerando al tiempo que comentaristas locales, como el señor Altuve, que han sostenido que el acuerdo de 1954 estableció un límite marítimo y que este será preferido por cualquier magistrado internacional sugiriendo que no se vaya a la corte, agitan el ambiente político cuando el Perú prepara su réplica. En tanto la ciudadanía ya está informada del proceso y el Congreso lo sigue de cerca, esta agitación debe terminar.

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