LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Ese beneficio que le toca como trabajador
¿Quiénes pueden gozar de este beneficio? Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada no menor de 4 horas diarias, a excepción de aquellos que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que ofrece su empleador.
Para el pago de la CTS, dice el abogado, “los empleadores depositarán –en la institución bancaria, financiera, cooperativa de ahorro o caja municipal que el trabajador haya elegido– el importe correspondiente dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre de cada año.
La CTS depositada y sus intereses generados solo serán entregados al trabajador y podrán ser retirados al producirse el cese.
RETIROS ANTICIPADOS
Si bien todo trabajador puede disponer libremente de la CTS tras el cese laboral, solo se le permite hacer retiros anticipados y parciales en casos excepcionales.
Según la Ley 29352, a partir de mayo del presente año y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que tengan depositadas en su cuenta de CTS.
Por ejemplo, dice el abogado laboral, “si un trabajador con una remuneración de mil soles tiene ya en su cuenta de CTS depositados S/.7 mil, podría disponer de S/.700, que equivalen al 70% de los S/.1.000 que exceden al mínimo intangible según ley, que es S/.6 mil en este caso”.
PARA TENER EN CUENTA
La CTS está regulada por el Decreto Supremo 001-97-TR, texto único ordenado de la ley de la CTS y reglamentado por el D.S. 004-97-TR.
El pago debe ser solicitado por el trabajador, acompañando la certificación del empleador en la que se acredita la culminación del vínculo laboral.
La certificación del cese laboral debe ser entregada al trabajador dentro de las 48 horas de producido el cese.
PUNTO DE VISTA
¿Cómo debería usar su CTS?
Por: Eduardo Pazmiño (*)
El ahorro es una excelente alternativa de uso de ese monto extraordinario. Otra opción es cancelar deudas, destine una parte para pagar las tarjetas de crédito, ya que estas cobran mayores intereses, adelante pagos de préstamos, créditos hipotecarios y vehiculares a fin de reducir intereses. Procure darle un uso no pasajero con el que se sienta satisfecho a futuro.
Evite destinar el monto disponible de su CTS en gastos corrientes y domésticos, pues el recurso para estos debería provenir del ingreso mensual personal y familiar.
(*) Profesor de Administración del ISIL
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