CONSULTA NOTARIAL
Cuándo dar fe notarial de una amenaza
Hace unas semanas, recibí varios correos de mi aún esposo, en los que decía que me iba a enjuiciar para quitarme a mis hijos y que si me veía en algún sitio me iba a dañar físicamente. Yo quiero pedir garantías en la prefectura, pero un abogado me dijo que acuda a un notario para documentar el hecho. ¿Qué debo hacer?
ESTEFANY REVILLA
DNI: 46413329
Respuesta
Según el D.L. 1049, o Ley del Notariado, los notarios tienen la facultad, muy amplia, de dar fe de la ocurrencia de hechos. Esto es importante, pues, mediante la extensión de un acta, el notario documentará un hecho, por ejemplo: a) Dar fe del tenor de un mensaje de texto en un celular; b) Dar fe del tenor de un correo electrónico en una cuenta corporativa o personal; c) Dar fe de no permitirse a un constructor el acceso al predio colindante por parte de su propietario con el fin de reparar daños; d) De los daños causados en una propiedad por un edificio que se está construyendo; e) De la concordancia entre lo que figura en un audio y su transcripción; f) De la entrega de bienes; g) De la destrucción de bienes; etc.
Sobre el caso que nos ocupa hoy, el notario extenderá un acta en la que consignará, objetivamente, es decir, sin emitir juicios de valor, sobre lo ocurrido y que hubiere sido percibido directamente por sus sentidos. Dicha acta, al tener fecha cierta, tiene como efecto principal que, en el futuro, se tenga por verdadera la ocurrencia de determinado hecho en la fecha indicada.
Conforme al artículo 98° de la Ley del Notariado: “El notario extenderá actas en las que se consignen los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste, y que no sean de competencia de otra función. Las actas podrán ser suscritas por los interesados y necesariamente por quien formule observación”.
MARCO BECERRA SOSAYA
Notario de Lima
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