Publican ley que establece condiciones para el ingreso de menores a hospedajes
El incumplimiento de
lo establecido en la Ley N°30802 constituye una infracción, que será
sancionada con la cancelación de la autorización para desarrollar
actividades turísticas

(Foto referencial: El Comercio)
La ley que establece las condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a hospedajes (Ley
N°30802), que tiene por objetivo garantizar la protección e integridad
de los menores, e impone sanciones por su incumplimiento, fue publicada
hoy en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo con el dispositivo legal, el ingreso de los menores a las habitaciones de un hospedaje se
realizará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, que
deben estar acreditados o con la documentación que demuestre esta
relación. En su defecto, deben contar con la autorización otorgada por
escrito y con firma legalizada por un notario, de conformidad con los
requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento
de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.
Se
exceptúa de este requisito a las personas mayores de 16 años con
capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las
disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes
deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos
correspondientes.
En caso se dude sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de esta, los encargados de los establecimientos del hospedaje deben
dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno
local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de
sus funciones.
-Las sanciones-
El incumplimiento de lo establecido constituye una infracción, que será sancionada con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas. Para ello, el órgano competente podrá requerir los documentos, registros, videos de seguridad u otra información que estime pertinente.
El incumplimiento de lo establecido constituye una infracción, que será sancionada con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas. Para ello, el órgano competente podrá requerir los documentos, registros, videos de seguridad u otra información que estime pertinente.
También
merecerá una sanción si los prestadores de servicios turísticos
promueven y/o permiten la explotación sexual de menores en sus
establecimientos, o cuando no denuncien ante la autoridad todo hecho
vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro
ilícito penal.
La
cancelación de la autorización sectorial será comunicada a la SUNAT, así
como a la municipalidad correspondiente, para que en un plazo de 48
horas de recibida la comunicación proceda a la cancelación de la
licencia de funcionamiento otorgada.
-Reglamento y código de conducta-
Entre las disposiciones complementarias se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de 90 días calendario, adecuará el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establecerá medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Entre las disposiciones complementarias se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de 90 días calendario, adecuará el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establecerá medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, el
ministerio, en un plazo de 90 días calendario, aprobará, mediante
resolución ministerial, el Código de Conducta contra la Explotación
Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo
para prestadores de servicios turísticos que deberá ser firmado
obligatoriamente por sus representantes.
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