El Comercio 10 de abril del 2009
EN DEFENSA DEL PATRIMONIO NACIONAL
Luego de tres años crean el Registro Nacional Bibliográfico
BNP crea base de datos a tres meses de que se cumpla el plazo para declaraciones
Con la promulgación de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley 28296) y su reglamento, el Estado les dio un plazo de tres años a los poseedores de un bien mueble patrimonial para que lo declaren en la institución pública correspondiente.
Ese plazo empezó a correr el 1 de junio de 2006, pero aquellos que debían registrar material bibliográfico estuvieron impedidos de hacerlo en tanto la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) no creara el Registro Nacional de Material Bibliográfico y los procedimientos para este trámite.
Cuando faltan tres meses y medio para que se cumpla el período de gracia dado a los poseedores de los bienes muebles patrimoniales, la BNP creó el esperado registro , según la Resolución Directoral Nacional 031-2009, aparecida ayer en el boletín de normas legales del diario “El Peruano”.
Según Nancy Herrera, responsable del área de Patrimonio Documental Bibliográfico de la BNP, existía un registro de hecho desde el 2003 con 712 libros y otros materiales bibliográficos declarados. Con la aparición de la norma, solo se le ha dado formalidad al registro existente.
Para Wendy Llerena, asesora legal de la Casa del Libro Viejo, la tardía creación del registro ha ido en contra de todos los poseedores de material bibliográfico considerado Patrimonio Cultural de la Nación, ya que no existen procedimientos ni formularios para cumplir con la declaración de dichos bienes.
El reglamento de la Ley 28296 no especifica que los poseedores de los bienes tengan la obligación de demostrar la procedencia del bien, ni precisa si basta con una declaración jurada en la que se exprese que el bien es lícito.
La BNP no hace precisiones al respecto en la norma que crea el registro, pero encarga a la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Patrimonio Documental Bibliográfico, organizar, conducir, ejecutar y evaluar el desarrollo de los procedimientos para el registro. Nancy Herrera tampoco especificó si ya existían los procedimientos para declarar el bien en el Registro Nacional de Material Bibliográfico. Dijo que solo aparecerán en esta base de datos aquellos que sean presentados a la BNP para su evaluación y calificación a cargo de un equipo técnico.
CLAVES
Documentos que deben declararse
El Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación señala que integran el patrimonio cultural bibliográfico los siguientes bienes culturales que no constituyen patrimonio cultural archivístico:
Los manuscritos raros, incunables, libros, impresos, documentos, estampillas, fotos, negativos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.
También son incluidos como patrimonio cultural bibliográfico los documentos fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, de acuerdo con la norma.
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