jueves, 8 de julio de 2010

Orientación y Consejería, Ciencias Sociales






LA LEY DE MODALIDADES FORMATIVAS ASÍ LO DISPONE
Practicantes deben percibir al menos el sueldo mínimo vital
Estudiantes solo deben trabajar un máximo de 30 horas a la semana
Por: Claudia Paan
Jueves 8 de Julio del 2010
Para un joven universitario, ingresar al mercado laboral puede ser un paso muy difícil ante las pocas oportunidades que ofrecen las empresas. He ahí la importancia del acceso a las prácticas preprofesionales. Pero ¿cómo es este acuerdo?
Según la ley de modalidades formativas laborales, el practicante preprofesional no debe trabajar más de 30 horas a la semana, debe tener vacaciones anuales de 15 días, contar con un seguro de salud y recibir una remuneración superior al sueldo mínimo (S/.550). Sin embargo, en la realidad muchas veces eso no ocurre.
HORAS DE MÁSUno de los puntos que la mayoría de empresas incumple en el caso de prácticas preprofesionales es la cantidad de horas de trabajo.
Y es que se olvida la finalidad de estas modalidades de contratación: preparar al estudiante para ingresar al mercado laboral, por ello la ley prioriza los estudios del joven y solo le da 30 horas como máximo para que labore, sin importar el rubro al que pertenezca la empresa.
Para el laboralista Víctor Ferro, en este punto la norma es muy rígida, dado que existen períodos en los que los jóvenes no asisten a clases, como las vacaciones de verano, en las que podrían laborar por más horas para aprovechar al máximo la práctica.
Por su parte, el laboralista Ricardo Herrera señala que en el caso de un practicante profesional este límite de tiempo de servicio se extiende a un máximo de 48 horas, dado que ya no se encuentra estudiando.
En ambos casos, tanto Ferro como Herrera consideran que al no estipularse una jornada completa no es factible el pago de horas extras.
MANO BARATAOtra de las diferencias entre los dos tipos de practicantes es el tiempo de servicios. El laboralista Orlando de las Casas explica que mientras un egresado puede laborar por un año, el preprofesional lo puede hacer durante todo su tiempo de estudios.
Es quizá esta figura la que aprovechan algunos empleadores para darles mayores responsabilidades sin invertir mucho en el sueldo.
Para Herrera, al buscar una mano de obra barata, las empresas desvirtúan el carácter formador de las prácticas de trabajo.
Algunas van más allá. Ferro comenta que ciertas empresas han presentado ante el ministerio a trabajadores bajo la categoría de practicantes cuando no lo eran.
Ahora —explica—hay un mayor control al momento de inscribir al joven, ya que se exige la intervención del centro de estudios al estipularse un convenio directo con la empresa contratante.
De las Casas señala que la institución lleva un registro en el que se estipulan las horas de trabajo, pagos de sueldos y otros beneficios. Por ello, el laboralista considera que es muy difícil que una empresa incumpla estas normas. Más bien, cuestiona sí que sea fácil para un empleador desvincularse de un practicante, sin explicar los motivos.
Por el lado de las remuneraciones, los laboralistas consultados señalaron que el nivel de sueldos dependerá de las escalas que cada empresa maneje; por lo que en este punto no hay una diferencia entre cada tipo de practicante.
EN CLAVEEmpresas en la miraDurante la inspección, las empresas deben presentar el registro de practicantes, donde se verificará la duración y el tipo de convenio que se celebra. En algunos casos, los inspectores pueden preguntar a los demás trabajadores si hay practicantes laborando.
Si una empresa infringe las especificaciones que estipula la ley sobre modalidades formativas, la autoridad de trabajo puede sancionarla económicamente y exigir que se incluya en la planilla al joven no como practicante, sino como un trabajador más.

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