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lunes, 11 de octubre de 2010
Cienciads Sociales, General
COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DESPIDO
Nuevas reglas laborales
Por: Pedro G Morales Corrales*
Lunes 11 de Octubre del 2010
Hace unas semanas se publicó en la página web del Tribunal Constitucional (TC) la sentencia del 14 de julio de 2010 con la cual se modifica un criterio jurisprudencial tradicional que rigió en el país por 30 o 40 años, según el cual el cobro de beneficios sociales impedía que el trabajador pudiera demandar la reposición en el trabajo en caso de un despido arbitrario, por considerarse que la desvinculación laboral se había perfeccionado. En esta sentencia, que constituye precedente vinculante, es decir de carácter obligatorio, el TC establece exactamente lo contrario: es decir que el cobro de los beneficios sociales no impide la interposición de la demanda de amparo para lograr la reposición en caso de despido arbitrario (sin causa alguna, injustificado o de hecho).
Los beneficios sociales se cobran al cese del vínculo laboral y tienen como origen los adeudos pendientes a ese momento, como por ejemplo récord trunco vacacional, vacaciones no gozadas, récord trunco de gratificaciones o de CTS, utilidades, etc. Todo tipo de despido, justificado o no, ocasiona el cese en el trabajo, por lo que, de acuerdo con la ley, genera el derecho del trabajador a cobrar los beneficios sociales pendientes de pago al momento de su desvinculación laboral.
Desde el 2002 el TC ha establecido, igualmente como precedente vinculante, que ante un despido arbitrario corresponde al trabajador elegir la forma de resarcirse del daño. Esas formas son dos: demandar la reposición vía proceso de amparo o cobrar la indemnización establecida por ley para este supuesto. Como consecuencia de ello, el TC señala que solo si el trabajador cobra la indemnización o incentivo para el cese, entonces ya no puede pretender la reposición en el trabajo, pues optó por una de las dos formas de resarcirse del daño sufrido por el despido arbitrario.
Consideramos que la modificación del criterio es correcta, pues los beneficios sociales tienen un origen distinto al de la indemnización, por cuanto esta última es una forma directa de resarcir el daño sufrido por el trabajador despedido arbitrariamente y por ello no existía razón técnica atendible para mantener un criterio, a nuestro juicio, errado.
Adicionalmente, el TC ha establecido que los empleadores deben observar la siguiente regla: “El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad”. La idea es que el trabajador sea consciente de que está cobrando la indemnización que se le propone y con ello opta por la desvinculación definitiva de su relación laboral. El empleador debe tener en cuenta que de ahora en adelante la liquidación de beneficios sociales no debe comprender el pago de la indemnización por despido arbitrario, debiendo esta última consignarse en documento independiente y, de ser el caso, su pago deberá efectuarse también, de modo independiente.
(*) Abogado Laboralista
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