«La buena información que está oculta es inútil; la mala información que está fácilmente disponible es nefasta»
lunes, 28 de febrero de 2011
General
CONSULTA NOTARIAL
El proceso de dejar testamento cuando no son familiares directos
Domingo 27 de Febrero del 2011
Pregunta
Soy una persona soltera, sin hijos, y mi madre está en el extranjero. Mi padre falleció hace varios años. Tengo hermanos, pero ninguno es cercano a mí. Estoy un poco delicado de salud y estoy considerando dejar testamento, por lo que quisiera saber cómo puedo disponer de mis bienes. Por un lado, como mi madre reside en el extranjero, tengo temor de que mis hermanos quieran disponer de mis bienes si algo me llegara a pasar. Por otro lado, quiero saber si puedo dejarle mis bienes a otra persona, que no es un familiar.
Respuesta
La herencia en el Perú no es totalmente libre pues se rige por lo dispuesto en la ley, según la cual los herederos del primer orden (hijos y demás descendientes en línea recta), los del segundo orden (padres y demás ascendientes en línea recta) y el del tercer orden, que es el cónyuge, pero que hereda conjuntamente con los anteriores, son herederos forzosos. Es decir, no pueden dejar de ser considerados. El Código Civil señala que cuando se hace testamento, y se tiene herederos del primer orden, las 2/3 partes de los bienes les corresponden a estos, pero el testador puede disponer libremente de un tercio para quien quiera. Al no tener herederos del primer orden pero sí del segundo, puede disponer libremente de la mitad de sus bienes. El que tampoco tiene cónyuge puede disponer de la totalidad de sus bienes. Usted no tiene hijos ni cónyuge, pero sí tiene a su madre viva a quien debe dejarle por lo menos la mitad de sus bienes, por lo que si hace testamento puede disponer libremente de la otra mitad dejándosela a quien usted quiera sin dar explicación alguna. Sus hermanos no pueden disponer de sus bienes ni ahora ni después de su muerte (cuide que sus títulos de propiedad estén en regla y a su nombre); tampoco tiene la obligación de considerarlos como herederos. Si no deja testamento y fallece, el trámite a seguir es el de iniciar el proceso judicial o el trámite notarial de declaratoria de herederos.
DR. CÉSAR BAZÁN NAVEDA
NOTARIO DE LIMA.
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