lunes, 25 de julio de 2011

General






CONSULTA NOTARIAL

Errores en las partidas de nacimiento

Domingo 24 de Julio del 2011
PREGUNTA
En una partida de nacimiento se equivocaron al poner el nombre de la madre del recién nacido. ¿En qué casos el notario puede rectificarla y qué documentos se deben acompañar? ¿Puede considerarse esta rectificación como cambio de nombre de la madre?
CAROLINA HOYLE
DNI: 44814835
RESPUESTA
La Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos autoriza al notario, en su artículo 15º, a: “...corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios”. Lo que quiere decir que si se ha escrito mal el nombre y o el apellido de la madre (o del padre) o se ha omitido un nombre y/o un apellido de la madre (o del padre) en la partida de nacimiento del hijo, es procedente pedirle al notario la rectificación que deberá hacerla mediante escritura pública. La prueba indiscutible (puede haber otras) será la partida de nacimiento de la madre (o del padre) porque allí aparecen los datos correctos. Esto no significa que se ha cambiado la partida de nacimiento de la madre ni que se le ha cambiado de nombre a ella sino que se la ha adecuado para que contenga los datos correctos; la madre seguirá llamándose igual. El cambio de nombre es otra cosa, significa que una persona no está conforme con el nombre de pila y desea tener otro. Por ejemplo; al nacer le pusieron en su partida Lucho; todos sabemos que esta es la forma familiar con que se conoce a las personas que se llaman Luis, por lo que quiere que su nombre sea Luis y solicita la rectificación. Como el nombre de pila es arbitrario, el padre lo pone simplemente (dentro de los límites que señala la ley) y no tiene reglas de ortografía, no puede decirse que se hubiera cometido un error u omisión al ponerle Lucho; siendo esto así, lo que en realidad se quiere es un cambio de nombre en su partida de nacimiento; pero esto no le corresponde al notario, sino al juez. El cambio de nombre está permitido por el artículo 29º del Código Civil.
SAR BAZÁN NAVEDA
Notario de Lima

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