miércoles, 7 de septiembre de 2011

Ciencias Sociales








LOS RETOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA

Un importante ejercicio de responsabilidad social

Por: Pedro Espinoza Colán Catedrático Usil
Miércoles 7 de Setiembre del 2011
El 23 de agosto,el Congreso de la República aprobó por unanimidad la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En realidad, lo que esta ley busca es generar simetría, pues la finalidad de la consulta, tal y como se indica en el artículo tercero, es: “[...] alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos”.
El problema que se ha venido presentando no solo con los pueblos indígenas u originarios, sino también con las comunidades andinas del Perú, es que por lo general las empresas extractivas no han sabido respetar las culturas locales. Salvo pocas excepciones, solo les ha interesado alcanzar metas económicas y financieras. Con esta ley, las empresas tienen que mirar ahora a los pueblos indígenas con un enfoque más amplio, el de la interculturalidad. Ese es el objetivo del art. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La responsabilidad social de las empresas extractivas debe ahora reflejarse no solo en la toma de decisiones orientadas hacia la rentabilidad económica sino también en la búsqueda objetiva del desarrollo humano de los pobladores y en el respeto hacia los signos culturales locales. Es el único camino que les queda ahora a las empresas extractivas para que, a la hora de que el Estado realice la consulta previa, la población manifieste su consentimiento. Las empresas extractivas tendrán ahora que contar con profesionales con probada experiencia en el manejo exitoso de las relaciones comunitarias.
Las poblaciones indígenas tendrán que vigilar atentamente el desempeño de dirigentes y líderes para que estos sepan representar la verdadera voluntad popular y no pretendan satisfacer intereses personales.
El Estado tiene ahora una responsabilidad social mucho más delicada, puesto que el art. 15 de esta ley señala: “En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo”. Es decir que, si la población se opone, al final es el Estado quien decide.
Todos debemos actuar con responsabilidad social en el ejercicio de esta ley, que busca la generación de simetría. El desarrollo humano de los pueblos indígenas no necesariamente tiene que pasar por la occidentalización de sus culturas.

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