Trabajadores con familiares con enfermedad grave ya pueden pedir 7 días de licencia remunerada
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentó ley que también permite descanso remunerado cuando un familiar sufre accidente grave

Si un familiar directo sufre un accidente grave, el trabajador puede solicitar siete días de descanso remunerado.
Las
empresas e instituciones públicas deberán dar una licencia remunerada
por el plazo máximo de siete días calendario a los trabajadores que
tengan un familiar con enfermedad en estado grave, terminal o que haya
sufrido un accidente grave, según una nueva disposición legal del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
El MTPE publicó
el reglamento de la Ley que concede este beneficio con el objetivo que
el trabajador cumpla sus responsabilidades cuando un familiar cercano
(hijos, padres, cónyugue o conviviente, menores de edad sujetos a tutela
o mayores de edad sujetos a curatela)
Se precisa que si hay acuerdo entre el trabajador y el empleador, los siete días de licencia pagada pueden tomarse en forma discontinua, mientras que el familiar siga en estado grave.
Si es necesario que el trabajador se ausente más días, éste puede solicitar hacerlo a cuenta del descanso vacacional (hasta por 30 días), y si se requiere tomar más días aun, el trabajador puede convenir con el empleador compensar luego sus faltas con posteriores horas extra de trabajo (que serán tratadas como horas normales, sin pago de sobretasa)
Se precisa que si hay acuerdo entre el trabajador y el empleador, los siete días de licencia pagada pueden tomarse en forma discontinua, mientras que el familiar siga en estado grave.
Si es necesario que el trabajador se ausente más días, éste puede solicitar hacerlo a cuenta del descanso vacacional (hasta por 30 días), y si se requiere tomar más días aun, el trabajador puede convenir con el empleador compensar luego sus faltas con posteriores horas extra de trabajo (que serán tratadas como horas normales, sin pago de sobretasa)
CERTIFICADOS MÉDICOS
El reglamento establece que, a pedido de los familiares, los profesionales médicos de los establecimientos de salud públicos o privados deben emitir certificados médicos que señalen la gravedad del paciente.
Cada certificado tendrá una vigencia de siete días calendario desde su emisión. En el caso de las entidades públicas, se dispuso que aunque el otorgamiento de este certificado no esté en sus Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), los profesionales médicos están autorizados y obligados al otorgamiento del certificado.
El reglamento establece que, a pedido de los familiares, los profesionales médicos de los establecimientos de salud públicos o privados deben emitir certificados médicos que señalen la gravedad del paciente.
Cada certificado tendrá una vigencia de siete días calendario desde su emisión. En el caso de las entidades públicas, se dispuso que aunque el otorgamiento de este certificado no esté en sus Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), los profesionales médicos están autorizados y obligados al otorgamiento del certificado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario