Las Pensiones en El Perú y Chile by Biblioteca Carmelitas-Secundaria on Scribd
«La buena información que está oculta es inútil; la mala información que está fácilmente disponible es nefasta»
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lunes, 4 de noviembre de 2019
lunes, 25 de febrero de 2019
lunes, 18 de febrero de 2019
miércoles, 12 de septiembre de 2018
martes, 10 de julio de 2018
jueves, 27 de abril de 2017
viernes, 30 de septiembre de 2016
Buena noticia
Gestión 30 setiembre 2016
Para lograr esta meta, la ejecutiva señaló que están trabajando a toda velocidad en coordinación con las Administradoras de Pensiones para contar con estos datos y ponerlos a disposición de los aportantes desde el 2017.
“Estamos trabajando un proceso operativo hacia dentro para que esta información esté disponible y con la reguladora se está trabajando la propuesta de reforma en el Estado de Cuenta, que es un pedido de los afiliados”, detalló.
La meta, explicó Prialé, es que este documento sea de suma utilidad y pueda ser comprendida por los afiliados. “Tenemos un plan de trabajo, que lo vamos acortar. No te podría dar una fecha exacta (de cuándo estará listo), pero antes de fin de año estará terminado”, apuntó.
“Como máximo la primera semana del 2017 un afiliado de la AFP podrá mirar en su Estado de Cuenta – previa autorización de la SBS – tres datos importantes”, remarcó. ¿Qué información se le dotará a los aportantes al SPP?
1.- Sobre la rentabilidad de su fondo: desagregándose qué porcentaje es rentabilidad y qué parte es aporte.
2.- Cómo está en su balance de densidad de cotizaciones, es decir, durante el año cuántos meses ha aportado, lo que le permitirá evaluar su comportamiento financiero. Así, si se está comportando óptimamente (está aportando continuamente) recibirá un semáforo verde o ámbar si es que ha tenido un numero de cotizaciones por debajo de 2 u 8 y rojo si es que está cotizando 2 meses de los 12 meses.
3.- La proyección de su pensión para que sepa, según el fondo que tenga disponible, cuánto sería su pensión a los 65 años de edad. Este dato, en opinión de Prialé, le permitirá analizar si aumenta su cotización en 10% o 15% y cómo se incrementaría su pensión.
AFP: Afiliados serán informados sobre la pensión que recibirán según su fondo desde enero
Viernes, 30 de septiembre del 2016
Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, precisó que esta información sería vista en los Estados de Cuenta de cada aportante.
Gestion.pe
- Karen Guardia
- karen.guardia@diariogestion.com.pe
Para lograr esta meta, la ejecutiva señaló que están trabajando a toda velocidad en coordinación con las Administradoras de Pensiones para contar con estos datos y ponerlos a disposición de los aportantes desde el 2017.
“Estamos trabajando un proceso operativo hacia dentro para que esta información esté disponible y con la reguladora se está trabajando la propuesta de reforma en el Estado de Cuenta, que es un pedido de los afiliados”, detalló.
La meta, explicó Prialé, es que este documento sea de suma utilidad y pueda ser comprendida por los afiliados. “Tenemos un plan de trabajo, que lo vamos acortar. No te podría dar una fecha exacta (de cuándo estará listo), pero antes de fin de año estará terminado”, apuntó.
“Como máximo la primera semana del 2017 un afiliado de la AFP podrá mirar en su Estado de Cuenta – previa autorización de la SBS – tres datos importantes”, remarcó. ¿Qué información se le dotará a los aportantes al SPP?
1.- Sobre la rentabilidad de su fondo: desagregándose qué porcentaje es rentabilidad y qué parte es aporte.
2.- Cómo está en su balance de densidad de cotizaciones, es decir, durante el año cuántos meses ha aportado, lo que le permitirá evaluar su comportamiento financiero. Así, si se está comportando óptimamente (está aportando continuamente) recibirá un semáforo verde o ámbar si es que ha tenido un numero de cotizaciones por debajo de 2 u 8 y rojo si es que está cotizando 2 meses de los 12 meses.
3.- La proyección de su pensión para que sepa, según el fondo que tenga disponible, cuánto sería su pensión a los 65 años de edad. Este dato, en opinión de Prialé, le permitirá analizar si aumenta su cotización en 10% o 15% y cómo se incrementaría su pensión.
jueves, 18 de agosto de 2016
martes, 19 de julio de 2016
General
Seis falacias sobre el sistema de AFP, por Enrique Castellanos
"No dejemos que personas no técnicas desmiembren el sistema solo porque es un buen balcón político hacerlo".
- Enrique Castellanos
- Profesor de la Facultad de Economía y Finanzas de la Universidad del Pacífico
Ayer fue 95,5% de libre disponibilidad, hoy es 25% para
hipotecas, y mañana será para enfermedades terminales, un nuevo negocio o
qué sé yo. No es difícil deducir que este ‘Túpac Amaru’ que le estamos
haciendo al sistema previsional lo terminará matando.
Desafortunadamente, las AFP son un tema que –siendo muy técnico– da bastante ráting. Es por ello que en los pasados meses, muchos legos en la materia han confundido al público con medias verdades, algunas de las más notables reproduzco a continuación.
“Las pensiones son bajas por culpa de las AFP”. Incorrecto. Las pensiones son bajas porque las tasas de interés en el mundo están en sus pisos históricos, la esperanza de vida en el Perú ha aumentado y porque nuestros sueldos históricos promedio y, por ende nuestros aportes han sido bajos. Estos tres factores, todos ajenos a las AFP, hacen que nuestras pensiones no lleguen a ser las deseadas. Las altas comisiones de las AFP contribuyen pero no son determinantes.
“El sistema de AFP limita mi libertad financiera”. Este argumento también seduce a más de uno. Es cierto que el Estado limita mis decisiones, pero, por dar un ejemplo, también lo limita cuando prohíbe el consumo de drogas. Lo hace porque las personas consumidoras generan costos que ellos no pagan pero que trasladan a la sociedad vía mayores gastos en salud pública, más accidentes de tránsito, etc. Análogamente, una sociedad sin sistema previsional trasladaría costos sociales de los jubilados a los trabajadores porque es impensable que una sociedad moderna permita que sus ancianos se mueran en la calle. Un sistema previsional obligatorio busca corregir esta distorsión.
“Un depósito en una caja municipal es mejor alternativa que las AFP”. Otra falacia, pues la comparación no es financieramente válida, ya que estamos hablando de dos niveles de riesgo muy diferentes. Un depósito en una caja es mucho más riesgoso que tener el dinero en la AFP. Yo me puedo lanzar de un avión con un solo paracaídas y vivir para contarlo, pero nadie me negará que lo prudente es lanzarse con dos paracaídas, uno normal y uno de reserva. En este ejemplo, las AFP son los dos paracaídas.
“Retiro mi dinero de la AFP y pongo un negocio”. Los negocios sí son más rentables pero el nivel de riesgo también es mucho más alto. Incluso un negocio inmobiliario involucra riesgos importantes. Además, si su fondo es importante, lo más probable es que el jubilado siempre trabajó de empleado y nunca de empresario. ¿Volverse empresario a los 65 años? Dice el refrán que un loro viejo no aprende a hablar, pero igual, a quien lo intente le deseo mucha suerte.
“El sistema de AFP fracasó”. Puro populismo. Las AFP, con todas sus imperfecciones, son lo menos malo que ha habido en el Perú en materia previsional, simplemente porque antes no hubo casi nada. Lo que uno antes aportaba principalmente servía para financiar al gobierno de turno. En el Perú, los hijos siempre han tenido que mantener a sus padres porque las jubilaciones han sido de subsistencia.
“Las AFP son un gran negocio”. Esto sí es verdad. El retorno para los accionistas de las administradoras ha sido pingüe durante la última década. De hecho, los congresistas atacaron a las AFP por su flanco más débil: su codicia. Y de esto último sí son muy culpables. Quizá, y solo digo quizá, si las AFP hubieran bajado sus comisiones voluntariamente y aceptado menores retornos, el sistema no estaría hoy siendo desangrado.
Zapatero a sus zapatos. No dejemos que personas no técnicas desmiembren el sistema solo porque es un buen balcón político hacerlo. Cambiemos y mejoremos lo que haya. El gran riesgo es regresar al siglo XX y sus pensiones precarias o inexistentes. Una vez más, la factura de nuestra insensatez la terminarían pagando nuestros hijos y nietos.
Desafortunadamente, las AFP son un tema que –siendo muy técnico– da bastante ráting. Es por ello que en los pasados meses, muchos legos en la materia han confundido al público con medias verdades, algunas de las más notables reproduzco a continuación.
“Las pensiones son bajas por culpa de las AFP”. Incorrecto. Las pensiones son bajas porque las tasas de interés en el mundo están en sus pisos históricos, la esperanza de vida en el Perú ha aumentado y porque nuestros sueldos históricos promedio y, por ende nuestros aportes han sido bajos. Estos tres factores, todos ajenos a las AFP, hacen que nuestras pensiones no lleguen a ser las deseadas. Las altas comisiones de las AFP contribuyen pero no son determinantes.
“El sistema de AFP limita mi libertad financiera”. Este argumento también seduce a más de uno. Es cierto que el Estado limita mis decisiones, pero, por dar un ejemplo, también lo limita cuando prohíbe el consumo de drogas. Lo hace porque las personas consumidoras generan costos que ellos no pagan pero que trasladan a la sociedad vía mayores gastos en salud pública, más accidentes de tránsito, etc. Análogamente, una sociedad sin sistema previsional trasladaría costos sociales de los jubilados a los trabajadores porque es impensable que una sociedad moderna permita que sus ancianos se mueran en la calle. Un sistema previsional obligatorio busca corregir esta distorsión.
“Un depósito en una caja municipal es mejor alternativa que las AFP”. Otra falacia, pues la comparación no es financieramente válida, ya que estamos hablando de dos niveles de riesgo muy diferentes. Un depósito en una caja es mucho más riesgoso que tener el dinero en la AFP. Yo me puedo lanzar de un avión con un solo paracaídas y vivir para contarlo, pero nadie me negará que lo prudente es lanzarse con dos paracaídas, uno normal y uno de reserva. En este ejemplo, las AFP son los dos paracaídas.
“Retiro mi dinero de la AFP y pongo un negocio”. Los negocios sí son más rentables pero el nivel de riesgo también es mucho más alto. Incluso un negocio inmobiliario involucra riesgos importantes. Además, si su fondo es importante, lo más probable es que el jubilado siempre trabajó de empleado y nunca de empresario. ¿Volverse empresario a los 65 años? Dice el refrán que un loro viejo no aprende a hablar, pero igual, a quien lo intente le deseo mucha suerte.
“El sistema de AFP fracasó”. Puro populismo. Las AFP, con todas sus imperfecciones, son lo menos malo que ha habido en el Perú en materia previsional, simplemente porque antes no hubo casi nada. Lo que uno antes aportaba principalmente servía para financiar al gobierno de turno. En el Perú, los hijos siempre han tenido que mantener a sus padres porque las jubilaciones han sido de subsistencia.
“Las AFP son un gran negocio”. Esto sí es verdad. El retorno para los accionistas de las administradoras ha sido pingüe durante la última década. De hecho, los congresistas atacaron a las AFP por su flanco más débil: su codicia. Y de esto último sí son muy culpables. Quizá, y solo digo quizá, si las AFP hubieran bajado sus comisiones voluntariamente y aceptado menores retornos, el sistema no estaría hoy siendo desangrado.
Zapatero a sus zapatos. No dejemos que personas no técnicas desmiembren el sistema solo porque es un buen balcón político hacerlo. Cambiemos y mejoremos lo que haya. El gran riesgo es regresar al siglo XX y sus pensiones precarias o inexistentes. Una vez más, la factura de nuestra insensatez la terminarían pagando nuestros hijos y nietos.
miércoles, 27 de abril de 2016
General
AFP: preguntas y respuestas sobre el retiro de los fondos
La SBS detalló el procedimiento para que los afiliados de las AFP puedan retirar hasta el 95,5% de los fondos acumulados
A continuación, algunas preguntas y respuestas para entender el proceso:
¿Desde cuándo podrán los afiliados tramitar el retiro de sus fondos?
Los afiliados al SPP que cuenten con 65 años a más, y aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán iniciar a partir del lunes 16 de mayo su proceso de solicitud de entrega de un porcentaje del fondo de su AFP hasta un máximo de 95,5%.
¿Cuál es el plazo para recibir el dinero?
El afiliado a partir de los 65 años tendrá 7 días hábiles para evaluar la documentación recibida y tomar una decisión debidamente informado. A partir del octavo día, podrá comunicar su decisión a su AFP acercándose a la agencia o por vía telefónica correo electrónico o medio postal. Si el afiliado opta por el retiro de su dinero, la AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido. Es decir, el proceso de información, elección y entrega del fondo tomará un máximo de 10 días hábiles. Así, a partir del 27 de mayo los primeros afiliados que iniciaron el trámite el 16 de mayo podrán recibir su fondo.
¿Y si el afiliado ya es pensionista; es decir, tiene una pensión vigente?
La SBS aclaró que no están comprendidos quienes son pensionistas definitivos en el SPP a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Como se sabe, la Ley N° 30425 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 21 de abril del 2016. Los que estén en medio del trámite de jubilación pero aún no lo han terminado, sí pueden acogerse al retiro de sus fondos.
¿Qué pasa si quiero retirar menos del 95,5% del saldo de mi cuenta?
El saldo restante entra al proceso normal de obtener una pensión. Pero, según apuntó la SBS, si se retira el 95,5% el afiliado perderá beneficios dentro del sistema previsional para su familia.
¿Pueden hacerse retiros parciales?
Sí, el porcentaje seleccionado se puede retirar de forma total o dividido en varios montos en los plazos que considere el afiliado.
¿Qué pasa con el 4,5% restante?
La ley no lo especifica y la SBS no tiene facultades para determinar lo que sucederá. El monto quedará en una cuenta del afiliado a la espera de que una norma del Congreso indique a dónde se destinará. El superintendente interino indicó que ha conversado con el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Modesto Julca, para que se aclare el tema.
En resumen, ¿cuáles son los pasos en general?
El primero empieza cuando la persona cumple 64 años, pues recibirá orientación sobre los beneficios previsionales, sea pensión o la entrega de su dinero. La AFP buscará a sus afiliados un año antes de la edad de su jubilación para familiarizarlos con sus productos e informarle de la posibilidad del retiro de sus fondos hasta el 95,5%. Este proceso durará doce meses. El segundo paso puede ocurrir a partir de los 65 años (edad de jubilación): consiste en contactarse con su AFP para iniciar el proceso para obtener beneficios previsionales. El tercer paso consiste en la decisión final o elección del afiliado: retirar hasta el 95,5% o elegir una modalidad de pensión. Y como ya se mencionó, si el afiliado opta por el retiro de su dinero, la AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido.
lunes, 18 de abril de 2016
viernes, 19 de septiembre de 2014
jueves, 5 de junio de 2014
¿Sabes que modalidad de pensión puedes elegir en el Sistema Privado de Pensiones? Enterate aqui
Perú21, 5 de junio del 2014
martes, 21 de mayo de 2013
General
martes 21 de mayo del 2013
12:33
Qué conviene a un afiliado de AFP: ¿retiro programado o renta vitalacia?
En diálogo con elcomercio.pe, un experto de Protecta explica las ventajas y desventajas de ambas modalidades de jubilación
(Video: elcomercio.pe)
(elcomercio.pe). Si bien en el sistema privado de pensiones (SPP) existen hasta cinco alternativas para jubilarse, dos modalidades son las más solicitadas por los afiliados:
el retiro programado y la renta vitalicia. A la pregunta de ¿cuál de
estas alternativas es mejor?, Fernando Correa, gerente comercial de
Protecta, refiere que cada una de ellas tiene sus ventajas y
desventajas, por lo que un afiliado de AFP debe de realizar un análisis
previo antes de tomar una decisión.En diálogo con elcomercio.pe, el especialista explicó que con el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de su fondo y la mensualidad es temporal y variable, puesto que se va ajustando de acuerdo a la rentabilidad que se va generando. “El reajuste será decreciente porque el fondo se va ir acabando con el paso de los años y podría llegar a agotarse, lo que dejaría desprotegida a la persona”, comenta. Sin embargo, añade, la renta vitalicia que el afiliado tramita con una compañía de seguros permite la recepción de una pensión que se ajusta 2% cada año, aunque se pierde la propiedad sobre el fondo. “La pensión a recibir puede ser en dólares o en soles, con periodos garantizados independientemente de que el afiliado esté vivo porque deja protección a la esposa o los hijos. Además, la renta se ajusta 2% anual, va a ser creciente en el tiempo, acá nunca va agotarse la pensión”, refiere el ejecutivo de Protecta, aseguradora del grupo ACP.
En ese sentido, Correa recomienda que los afiliados a una AFP “pongan mucha atención en qué moneda desean cobrar su pensión y la conveniencia de estar en una u otra modalidad”. Puntualiza además que los afiliados cuentan con tres modalidades para iniciar el cobro de sus rentas: la jubilación legal, la jubilación anticipada y la jubilación anticipada por desempleo. No obstante, añade, para acceder a alguna de ellas es necesario cumplir con ciertos requisitos. | |||||||||||||
jueves, 13 de septiembre de 2012
jueves, 10 de noviembre de 2011
Ciencias Sociales
PUNTO DE VISTA
El gato de despensero
Por: Carlos M Adrianzén Economista (*)
Jueves 10 de Noviembre del 2011
Hagamos memoria. El Perú se ha inclinado hacia esquemas de reparto –supuestamente solidarios– bajo administración estatal. En todos estos casos por mala administración o asignación, corrupción o licuefacción inflacionaria, la plata de los trabajadores desapareció. Sin responsables, ni auditorías. Solo queda esa masa silente de compatriotas robados por su propio Estado. Un viejo problema que, por ejemplo, hoy trata de maquillar el minipiloto de Pensión 65.
Recordémoslo, pues, tenemos un pasado vergonzante. Pero, acordémonos, frente a esta deplorable situación, que a principios de los noventa se copió el modelo previsional chileno. Este sistema, basado en cuentas individuales de propiedad privada, no buscó nada más que el Estado Peruano no vuelva a tomar la plata de los trabajadores.
Lamentablemente, la cabra jala al monte, y pronto la burocracia local aprendió a meter la mano en estos ahorros. ¿Cómo? Dizque protegiéndolos. Con pocos instrumentos ‘aefepeables’ y la imposición de límites arbitrarios, el Gobierno ha negado la libre diversificación de los riesgos globales del fondo, exponiéndolo al riesgo de una expropiación indirecta ante una devaluación- y ha obligado a que las AFP tengan que (1) demandar soles, (2) exponerse significativamente en la BVL y (3) financiar gasto burocrático. Actualmente, los trabajadores –por imposición del Gobierno– tienen “invertidos” unos cinco mil millones de dólares cubriendo gastos estatales.
Frente a esto, la salida es simple: permitir que los dueños usen sus recursos libremente. Como esto es algo inverosímil (la burocracia difícilmente devuelve lo que toma), lo aconsejable aquí es proteger lo que queda. Es decir: eliminar el límite a las inversiones en el exterior y ofertar nuevos instrumentos, a elección del trabajador.
Esta no es plata de todos los peruanos. Esta plata tiene dueños. Si el sistema AFP hoy tiene bemoles, el responsable –el Estado Peruano– está a la vista. Que no vengan mañana a decir que decayó por alguna razón metafísica.
(*) Decano de la Facultad de Economía de la UPC
viernes, 14 de octubre de 2011
General
CRITERIOS PARA UNA ADECUADA DECISIÓN
¿Qué sistema de pensiones es mejor?
Viernes 14 de Octubre del 2011
El sistema de pensiones es el responsable de administrar el dinero que usted recibirá luego de jubilarse. Para tal fin, hay dos opciones, cada una con características propias: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).Según Jorge Guillén, profesor de finanzas de ESÁN, cada sistema cuenta con aspectos positivos y negativos. El SNP funciona como una gran caja fuerte, en la que el dinero permanece estático. En cambio, en el modelo privado los montos están sujetos a cambios en función de las inversiones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
La primera es una modalidad de ahorro colectivo que solo crece por los aportes mensuales de todos los trabajadores suscritos. Allí no hay cuentas privadas. Lo que uno aporta va a un fondo común y se redistribuye en beneficio de los actuales pensionistas.
De otro lado, el SPP es un sistema de capitalización individual, que se mueve al vaivén de la bolsa de valores. Cada trabajador puede revisar el progreso de sus fondos mes a mes.
Para poder tomar una decisión adecuada, Guillén recomienda informarse ampliamente sobre el tema y sobre las empresas a las cuales el trabajador puede confiar sus ahorros. El docente destaca que la prioridad debe ser evaluar la solidez del grupo al cual pertenece una AFP a la que se afiliaría el cliente.
Según Guillén, hay una concepción errónea que relega a un segundo plano el buen desempeño de una AFP. “No interesa tanto la comisión sino el rendimiento. Hay que considerar cuánto le cobra y cuánto se gana, no solo escoger la que tenga la más baja comisión”, detalló.
Esta información puede obtenerse a través de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y debería ser revisada a fondo para tomar una decisión adecuada, sobre todo en el caso de los jóvenes que están ingresando al mercado laboral.
PUNTO DE VISTA
Los problemas del SNP
Dependiendo del monto, en el Sistema Privado de Pensiones es posible alcanzar una pensión con solo un mes de aportaciones. Si se calcula que la suma resultará insuficiente, no hay plazo para presentar la solicitud de libre desafiliación.
En cambio, en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) sí hay un mínimo de 20 años de aportaciones para obtener la pensión. El problema surge cuando la ONP no tiene cómo verificar las aportaciones.
Como en otros sistemas pensionarios públicos, el nuestro tiene serios problemas de gestión, y es discutible su uso del patrimonio. Por eso la viabilidad del SNP es cuestionable y solo puede subsistir con el apoyo estatal.
LUIS WONG VALDIVIEZO. DOCENTE DE LA PUCP
martes, 12 de abril de 2011
Ciencias Sociales
PUNTO DE VISTA
Robando tu jubilación (II)
Por: Andrés Escalante Economista*
Martes 12 de Abril del 2011
El profesor Adrianzén, en su artículo “Robando tu jubilación”, publicado por este Diario en una columna similar a esta, se preguntó cómo se financiarían las diversas propuestas electorales. Arguyó que para hacerlo, los candidatos apostarían por cualquiera de las dos posibilidades siguientes: i) la ampliación de la base tributaria y/o ii) a través de la creación de nuevos impuestos (e.g., impuestos a las supuestas “sobreganancias” mineras). Indicó que como ninguna propuesta resulta de un análisis económico de costo-beneficio riguroso, su financiamiento implicaría un costo fiscal mayor para el Estado.
Sobre ello me gustaría puntualizar dos cosas. En primer término, se debe indicar que la ampliación de la base tributaria implica incorporar un mayor número de contribuyentes, para lo que habría que: i) generar una mayor cultura tributaria; ii) incrementar la capacidad recaudatoria de parte de la Sunat; y iii) optimizar el sistema tributario. Estas tres condiciones son lamentablemente necesarias pero afortunadamente suficientes para abordar exitosamente la primera posibilidad y dejar de lado la segunda.
En segundo término, debe puntualizarse que habría una tercera posibilidad para financiar estas propuestas mediante el incremento de los impuestos existentes (e.g., volver a subir el Impuesto General a las Ventas, IGV). Lamentablemente, una medida de este tipo representaría, por un lado, una contramarcha a los esfuerzos del Ministerio de Economía y Finanzas por optimizar el sistema tributario y mejorar la gerencia del gasto; y, por otro lado, de tener esta medida algún beneficio recaudatorio, este no se justificaría en términos del costo económico y el malestar social que generaría por la naturaleza confiscatoria del impuesto. En el caso del IGV, por ejemplo, no es del todo claro que exista una relación estadística significativa entre su tasa y la recaudación de este tributo –como la que sí tiene con el crecimiento de la actividad económica–. Esta tercera posibilidad, por tanto, también implicaría un costo fiscal mayor para el Estado.
Agotadas las opciones, concuerdo con el profesor Adrianzén cuando nos advierte del peligro que podrían correr los ahorros previsionales de los trabajadores en las AFP, si se desea gastar asumiendo ingresos fiscales que no llegarían a obtenerse.
(*) Director general de Política de Ingresos Públicos del MEF
lunes, 28 de marzo de 2011
General
Revisando los diarios del sábado encontré esta noticia que es preocupante, especialmente si uno está por jubilarse, leánlo con atención:
MINISTERIO DE TRABAJO PROMULGA REGLAMENTO DE LA LEY 29549
Sepultan Seguro de Vida Ley
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes Periodista
Sábado 26 de Marzo del 2011
Si quiere avanzar rápido y seguro, mejor dé un paso atrás. Así verá mejor el panorama. Y si quiere gozar de su vejez, es mejor que averigüe bien todo lo relacionado con su CTS, su pensión de jubilación –si es que no la ha tramitado aún– y el Seguro de Vida Ley.
El problema que se presenta hoy es que mientras todos están preocupados por las elecciones generales del próximo 10 de abril, el Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo, acaba de promulgar el reglamento de la Ley 29549 (que modifica el Decreto Legislativo 688 o Ley de Consolidación de Beneficios Sociales), sobre todo el punto referido a la continuidad del Seguro de Vida Ley.
¿CÓMO LO AFECTA?
En la página Defensa del Consumidor del 28 de agosto del año pasado se lo advertíamos. Con estas modificaciones legislativas, promovidas por el congresista Juan Carlos Eguren, si una persona se jubila o cesa en el trabajo y desea mantener su póliza de seguros, deberá suscribir ahora un nuevo contrato con la compañía de seguros: de una póliza corporativa deberá pasar obligatoriamente a una individual, que podrá mantener vigente siempre y cuando la renueve dentro de los plazos establecidos. Pero no lo hará bajo las mismas condiciones en las que contrató su póliza original, pues las compañías consideran que existe un mayor riesgo en una persona jubilada y más si pertenece a la tercera edad.
La ley se publicó el 2 de julio del 2010 y entró en vigencia, sin reglamento, al día siguiente de su publicación, al igual que las nuevas tasas, costos o precios aplicables a las pólizas de seguros que hoy han multiplicado sus costos en 5, 10 o 15 veces, en perjuicio de las personas que desean mantener vigente este beneficio.
Es decir, si una persona pagaba 120 soles anuales por su póliza de seguro, al jubilarse, esta puede incrementarse hoy a 1.200 soles anuales, dependiendo del ánimo de los agentes de seguros y las tarifas que puedan ofrecerle en el mercado.
ELOCUENTE SILENCIO
Visto desde todo ángulo, la Ley 29549 y su reglamento afectan a los jubilados, que ahora tendrán que pagar mucho más por una cobertura de seguros.
Al parecer, según algunos entendidos en el tema, la solución se ha dado a la inversa. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de Vida Ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla.
Los Seguros de Vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca. Se trata de un juego de números que beneficia, obviamente, a las compañías aseguradoras.
Lo olvidábamos. Otro cambio sustancial introducido por la Ley 29549 consiste en establecer un tope a la remuneración base de cálculo del Seguro de Vida, pues hasta antes de la modificación se pagaba sobre el íntegro de la remuneración del trabajador, sin límite alguno.
Ahora no. El tope será de 7 mil soles. Es decir, si su sueldo es mayor, perderá el resto. Si gana menos, no se verá afectado. ¿Lo sabrán los candidatos a la Presidencia de la República?
MINISTERIO DE TRABAJO PROMULGA REGLAMENTO DE LA LEY 29549
Sepultan Seguro de Vida Ley
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes Periodista
Sábado 26 de Marzo del 2011
Si quiere avanzar rápido y seguro, mejor dé un paso atrás. Así verá mejor el panorama. Y si quiere gozar de su vejez, es mejor que averigüe bien todo lo relacionado con su CTS, su pensión de jubilación –si es que no la ha tramitado aún– y el Seguro de Vida Ley.
El problema que se presenta hoy es que mientras todos están preocupados por las elecciones generales del próximo 10 de abril, el Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo, acaba de promulgar el reglamento de la Ley 29549 (que modifica el Decreto Legislativo 688 o Ley de Consolidación de Beneficios Sociales), sobre todo el punto referido a la continuidad del Seguro de Vida Ley.
¿CÓMO LO AFECTA?
En la página Defensa del Consumidor del 28 de agosto del año pasado se lo advertíamos. Con estas modificaciones legislativas, promovidas por el congresista Juan Carlos Eguren, si una persona se jubila o cesa en el trabajo y desea mantener su póliza de seguros, deberá suscribir ahora un nuevo contrato con la compañía de seguros: de una póliza corporativa deberá pasar obligatoriamente a una individual, que podrá mantener vigente siempre y cuando la renueve dentro de los plazos establecidos. Pero no lo hará bajo las mismas condiciones en las que contrató su póliza original, pues las compañías consideran que existe un mayor riesgo en una persona jubilada y más si pertenece a la tercera edad.
La ley se publicó el 2 de julio del 2010 y entró en vigencia, sin reglamento, al día siguiente de su publicación, al igual que las nuevas tasas, costos o precios aplicables a las pólizas de seguros que hoy han multiplicado sus costos en 5, 10 o 15 veces, en perjuicio de las personas que desean mantener vigente este beneficio.
Es decir, si una persona pagaba 120 soles anuales por su póliza de seguro, al jubilarse, esta puede incrementarse hoy a 1.200 soles anuales, dependiendo del ánimo de los agentes de seguros y las tarifas que puedan ofrecerle en el mercado.
ELOCUENTE SILENCIO
Visto desde todo ángulo, la Ley 29549 y su reglamento afectan a los jubilados, que ahora tendrán que pagar mucho más por una cobertura de seguros.
Al parecer, según algunos entendidos en el tema, la solución se ha dado a la inversa. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de Vida Ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla.
Los Seguros de Vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca. Se trata de un juego de números que beneficia, obviamente, a las compañías aseguradoras.
Lo olvidábamos. Otro cambio sustancial introducido por la Ley 29549 consiste en establecer un tope a la remuneración base de cálculo del Seguro de Vida, pues hasta antes de la modificación se pagaba sobre el íntegro de la remuneración del trabajador, sin límite alguno.
Ahora no. El tope será de 7 mil soles. Es decir, si su sueldo es mayor, perderá el resto. Si gana menos, no se verá afectado. ¿Lo sabrán los candidatos a la Presidencia de la República?
sábado, 29 de mayo de 2010
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