El retiro by Biblioteca Carmelitas-Secundaria on Scribd
«La buena información que está oculta es inútil; la mala información que está fácilmente disponible es nefasta»
lunes, 30 de septiembre de 2019
miércoles, 12 de septiembre de 2018
martes, 10 de julio de 2018
viernes, 30 de septiembre de 2016
Buena noticia
AFP: Afiliados serán informados sobre la pensión que recibirán según su fondo desde enero
- Karen Guardia
- karen.guardia@diariogestion.com.pe
Para lograr esta meta, la ejecutiva señaló que están trabajando a toda velocidad en coordinación con las Administradoras de Pensiones para contar con estos datos y ponerlos a disposición de los aportantes desde el 2017.
“Estamos trabajando un proceso operativo hacia dentro para que esta información esté disponible y con la reguladora se está trabajando la propuesta de reforma en el Estado de Cuenta, que es un pedido de los afiliados”, detalló.
La meta, explicó Prialé, es que este documento sea de suma utilidad y pueda ser comprendida por los afiliados. “Tenemos un plan de trabajo, que lo vamos acortar. No te podría dar una fecha exacta (de cuándo estará listo), pero antes de fin de año estará terminado”, apuntó.
“Como máximo la primera semana del 2017 un afiliado de la AFP podrá mirar en su Estado de Cuenta – previa autorización de la SBS – tres datos importantes”, remarcó. ¿Qué información se le dotará a los aportantes al SPP?
1.- Sobre la rentabilidad de su fondo: desagregándose qué porcentaje es rentabilidad y qué parte es aporte.
2.- Cómo está en su balance de densidad de cotizaciones, es decir, durante el año cuántos meses ha aportado, lo que le permitirá evaluar su comportamiento financiero. Así, si se está comportando óptimamente (está aportando continuamente) recibirá un semáforo verde o ámbar si es que ha tenido un numero de cotizaciones por debajo de 2 u 8 y rojo si es que está cotizando 2 meses de los 12 meses.
3.- La proyección de su pensión para que sepa, según el fondo que tenga disponible, cuánto sería su pensión a los 65 años de edad. Este dato, en opinión de Prialé, le permitirá analizar si aumenta su cotización en 10% o 15% y cómo se incrementaría su pensión.
jueves, 18 de agosto de 2016
lunes, 15 de agosto de 2016
General
AFP: ¿Cuánto será la pensión de los peruanos? [Opinión]
Analista David Tuesta dice que uno de los grandes errores del sistema es no informar sobre la pensión que se alcanzará
El sistema de pensiones requiere cambios estructurales, como el de permitir al afiliado conocer cuál es la pensión a la que puede aspirar con los ahorros que viene acumulando.Todo indica que el gobierno del presidente Kuczynski esta vez sí va a reformar el sistema de pensiones. Son muchas las dudas que nos genera su actual funcionamiento, pero quizá uno de los temas más inquietantes es el de la pensión que recibiremos al momento de jubilarnos. El afiliado vive en la total ignorancia sobre este hecho porque nadie le da pistas respecto a la pensión que podría aspirar de acuerdo a cómo viene ahorrando y las contingencias que puede esperar.
Si queremos comenzar a reformar el sistema de pensiones debemos ser muy transparentes ante la población respecto a lo que el sistema es capaz de brindarles. Es la única manera bajo la cual los trabajadores sabrán si lo que están acumulando en su cuenta individual alcanzará o no. Y por cierto, es el camino más seguro para detener la gran demagogia de la cual se aprovechan algunos políticos para construir sus carreras.
Basándonos en el estudio de pensiones más detallado que se ha hecho para el Perú, se puede tener una visión cruda pero realista del tema. Al día de hoy la ONP brinda pensiones que en promedio están alrededor de los S/500. En el sistema de las AFP, en cambio, el ahorro acumulado alcanzaría para rentas vitalicias que darían pensiones promedio alrededor de los S/900. En ambos casos, hay que tener claro que los promedios esconden grandes dispersiones que pueden ir desde pensiones nulas o escasas, hasta pensiones que superan los S/1.000 en el caso de la ONP o S/5.000 en el caso del sistema privado.
Sin embargo, una información más adecuada para ver la capacidad de las pensiones es calcular lo que se conoce como tasa de sustitución o reemplazo; es decir, el porcentaje que representa la pensión respecto a la remuneración promedio de los últimos 10 años antes de la jubilación. Para el caso de la ONP esta tasa de sustitución al día de hoy puede fluctuar entre 500% y 30%, debido a sus reglas y subsidios. Mientras tanto, en el caso de las AFP, la tasa de sustitución promedio refleja pensiones que pueden representar entre 45% y 65% de las últimas remuneraciones, para aquellos que aportan con cierta regularidad.
¿Pero qué pasará más adelante con aquellos que recién han empezado a aportar a su AFP? El estudio citado permite predecir que las pensiones medidas por la tasa de sustitución disminuirán dramáticamente. Las pensiones de las AFP que hoy representan como mucho el 60% de las remuneraciones pasarían en tres décadas a ser solo de 35%. En otras palabras, los futuros jubilados experimentarán una pérdida de capacidad adquisitiva que podría llegar a ser del 40% en sus pensiones.
¿Y por qué tanta caída? Partamos diciendo que no es culpa del mecanismo de capitalización detrás de las AFP. Las razones descansan en factores de carácter paramétricos, demográficos, laborales y financieros: (i) la tasa de aporte de 10% es limitada, (ii) las generaciones futuras no tendrán bono de reconocimiento, (iii) la esperanza de vida crecerá aceleradamente, (iv) la edad para jubilarse de 65 años es inconsistente con esperanzas de vida mayores, (v) las rentabilidades tendrán un horizonte no tan auspicioso como antes, y (vi) no hay visos de que las distorsiones del mercado laboral disminuyan.
Teniendo en cuenta la importancia de las pensiones, es una falta de respeto total que al día de hoy, con casi 25 años de funcionamiento del sistema, los actuales afiliados no tengan ni idea de la pensión a la que pueden aspirar con los ahorros que vienen acumulando en su cuenta individual de capitalización. Informar solo sobre el saldo, rentabilidades y comisiones es insuficiente. El ahorro para pensiones no es una simple cuenta bancaria. La gente con estos datos no puede calcular ni tener idea respecto a la pensión que podría recibir. Y esta actitud de letargo por parte de los que son responsables de este tema que mantiene a la gente en la ignorancia es la madre de todos los malentendidos sobre el sistema.
Para informar al afiliado sobre la pensión que podría recibir, no se necesita esperar a convocar a una comisión de expertos para reformar las pensiones. Se puede hacer ya. Se requiere solo de una decisión clara del gobierno y del organismo regulador. ¿Por qué no se informa? ¿Por qué es muy complicado? Entonces, imagínense la incertidumbre en que viven los afiliados. Uno de los roles que tiene el Estado es intervenir cuando hay fallas de mercado. Pues hay que avisarle al Estado que aquí es muy necesario su trabajo por el cual los contribuyentes pagamos
miércoles, 27 de abril de 2016
General
AFP: preguntas y respuestas sobre el retiro de los fondos
La SBS detalló el procedimiento para que los afiliados de las AFP puedan retirar hasta el 95,5% de los fondos acumulados
A continuación, algunas preguntas y respuestas para entender el proceso:
¿Desde cuándo podrán los afiliados tramitar el retiro de sus fondos?
Los afiliados al SPP que cuenten con 65 años a más, y aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán iniciar a partir del lunes 16 de mayo su proceso de solicitud de entrega de un porcentaje del fondo de su AFP hasta un máximo de 95,5%.
¿Cuál es el plazo para recibir el dinero?
El afiliado a partir de los 65 años tendrá 7 días hábiles para evaluar la documentación recibida y tomar una decisión debidamente informado. A partir del octavo día, podrá comunicar su decisión a su AFP acercándose a la agencia o por vía telefónica correo electrónico o medio postal. Si el afiliado opta por el retiro de su dinero, la AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido. Es decir, el proceso de información, elección y entrega del fondo tomará un máximo de 10 días hábiles. Así, a partir del 27 de mayo los primeros afiliados que iniciaron el trámite el 16 de mayo podrán recibir su fondo.
¿Y si el afiliado ya es pensionista; es decir, tiene una pensión vigente?
La SBS aclaró que no están comprendidos quienes son pensionistas definitivos en el SPP a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Como se sabe, la Ley N° 30425 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 21 de abril del 2016. Los que estén en medio del trámite de jubilación pero aún no lo han terminado, sí pueden acogerse al retiro de sus fondos.
¿Qué pasa si quiero retirar menos del 95,5% del saldo de mi cuenta?
El saldo restante entra al proceso normal de obtener una pensión. Pero, según apuntó la SBS, si se retira el 95,5% el afiliado perderá beneficios dentro del sistema previsional para su familia.
¿Pueden hacerse retiros parciales?
Sí, el porcentaje seleccionado se puede retirar de forma total o dividido en varios montos en los plazos que considere el afiliado.
¿Qué pasa con el 4,5% restante?
La ley no lo especifica y la SBS no tiene facultades para determinar lo que sucederá. El monto quedará en una cuenta del afiliado a la espera de que una norma del Congreso indique a dónde se destinará. El superintendente interino indicó que ha conversado con el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Modesto Julca, para que se aclare el tema.
En resumen, ¿cuáles son los pasos en general?
El primero empieza cuando la persona cumple 64 años, pues recibirá orientación sobre los beneficios previsionales, sea pensión o la entrega de su dinero. La AFP buscará a sus afiliados un año antes de la edad de su jubilación para familiarizarlos con sus productos e informarle de la posibilidad del retiro de sus fondos hasta el 95,5%. Este proceso durará doce meses. El segundo paso puede ocurrir a partir de los 65 años (edad de jubilación): consiste en contactarse con su AFP para iniciar el proceso para obtener beneficios previsionales. El tercer paso consiste en la decisión final o elección del afiliado: retirar hasta el 95,5% o elegir una modalidad de pensión. Y como ya se mencionó, si el afiliado opta por el retiro de su dinero, la AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido.
lunes, 18 de abril de 2016
miércoles, 5 de noviembre de 2014
viernes, 19 de septiembre de 2014
jueves, 5 de junio de 2014
¿Sabes que modalidad de pensión puedes elegir en el Sistema Privado de Pensiones? Enterate aqui
martes, 12 de abril de 2011
Ciencias Sociales
PUNTO DE VISTA
Robando tu jubilación (II)
Por: Andrés Escalante Economista*
Martes 12 de Abril del 2011
El profesor Adrianzén, en su artículo “Robando tu jubilación”, publicado por este Diario en una columna similar a esta, se preguntó cómo se financiarían las diversas propuestas electorales. Arguyó que para hacerlo, los candidatos apostarían por cualquiera de las dos posibilidades siguientes: i) la ampliación de la base tributaria y/o ii) a través de la creación de nuevos impuestos (e.g., impuestos a las supuestas “sobreganancias” mineras). Indicó que como ninguna propuesta resulta de un análisis económico de costo-beneficio riguroso, su financiamiento implicaría un costo fiscal mayor para el Estado.
Sobre ello me gustaría puntualizar dos cosas. En primer término, se debe indicar que la ampliación de la base tributaria implica incorporar un mayor número de contribuyentes, para lo que habría que: i) generar una mayor cultura tributaria; ii) incrementar la capacidad recaudatoria de parte de la Sunat; y iii) optimizar el sistema tributario. Estas tres condiciones son lamentablemente necesarias pero afortunadamente suficientes para abordar exitosamente la primera posibilidad y dejar de lado la segunda.
En segundo término, debe puntualizarse que habría una tercera posibilidad para financiar estas propuestas mediante el incremento de los impuestos existentes (e.g., volver a subir el Impuesto General a las Ventas, IGV). Lamentablemente, una medida de este tipo representaría, por un lado, una contramarcha a los esfuerzos del Ministerio de Economía y Finanzas por optimizar el sistema tributario y mejorar la gerencia del gasto; y, por otro lado, de tener esta medida algún beneficio recaudatorio, este no se justificaría en términos del costo económico y el malestar social que generaría por la naturaleza confiscatoria del impuesto. En el caso del IGV, por ejemplo, no es del todo claro que exista una relación estadística significativa entre su tasa y la recaudación de este tributo –como la que sí tiene con el crecimiento de la actividad económica–. Esta tercera posibilidad, por tanto, también implicaría un costo fiscal mayor para el Estado.
Agotadas las opciones, concuerdo con el profesor Adrianzén cuando nos advierte del peligro que podrían correr los ahorros previsionales de los trabajadores en las AFP, si se desea gastar asumiendo ingresos fiscales que no llegarían a obtenerse.
(*) Director general de Política de Ingresos Públicos del MEF
lunes, 28 de marzo de 2011
General
MINISTERIO DE TRABAJO PROMULGA REGLAMENTO DE LA LEY 29549
Sepultan Seguro de Vida Ley
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes Periodista
Sábado 26 de Marzo del 2011
Si quiere avanzar rápido y seguro, mejor dé un paso atrás. Así verá mejor el panorama. Y si quiere gozar de su vejez, es mejor que averigüe bien todo lo relacionado con su CTS, su pensión de jubilación –si es que no la ha tramitado aún– y el Seguro de Vida Ley.
El problema que se presenta hoy es que mientras todos están preocupados por las elecciones generales del próximo 10 de abril, el Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo, acaba de promulgar el reglamento de la Ley 29549 (que modifica el Decreto Legislativo 688 o Ley de Consolidación de Beneficios Sociales), sobre todo el punto referido a la continuidad del Seguro de Vida Ley.
¿CÓMO LO AFECTA?
En la página Defensa del Consumidor del 28 de agosto del año pasado se lo advertíamos. Con estas modificaciones legislativas, promovidas por el congresista Juan Carlos Eguren, si una persona se jubila o cesa en el trabajo y desea mantener su póliza de seguros, deberá suscribir ahora un nuevo contrato con la compañía de seguros: de una póliza corporativa deberá pasar obligatoriamente a una individual, que podrá mantener vigente siempre y cuando la renueve dentro de los plazos establecidos. Pero no lo hará bajo las mismas condiciones en las que contrató su póliza original, pues las compañías consideran que existe un mayor riesgo en una persona jubilada y más si pertenece a la tercera edad.
La ley se publicó el 2 de julio del 2010 y entró en vigencia, sin reglamento, al día siguiente de su publicación, al igual que las nuevas tasas, costos o precios aplicables a las pólizas de seguros que hoy han multiplicado sus costos en 5, 10 o 15 veces, en perjuicio de las personas que desean mantener vigente este beneficio.
Es decir, si una persona pagaba 120 soles anuales por su póliza de seguro, al jubilarse, esta puede incrementarse hoy a 1.200 soles anuales, dependiendo del ánimo de los agentes de seguros y las tarifas que puedan ofrecerle en el mercado.
ELOCUENTE SILENCIO
Visto desde todo ángulo, la Ley 29549 y su reglamento afectan a los jubilados, que ahora tendrán que pagar mucho más por una cobertura de seguros.
Al parecer, según algunos entendidos en el tema, la solución se ha dado a la inversa. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de Vida Ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla.
Los Seguros de Vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca. Se trata de un juego de números que beneficia, obviamente, a las compañías aseguradoras.
Lo olvidábamos. Otro cambio sustancial introducido por la Ley 29549 consiste en establecer un tope a la remuneración base de cálculo del Seguro de Vida, pues hasta antes de la modificación se pagaba sobre el íntegro de la remuneración del trabajador, sin límite alguno.
Ahora no. El tope será de 7 mil soles. Es decir, si su sueldo es mayor, perderá el resto. Si gana menos, no se verá afectado. ¿Lo sabrán los candidatos a la Presidencia de la República?
jueves, 14 de octubre de 2010
Ciencias Sociales, General
SEGÚN RIGHT MANAGEMENT
Más trabajadores optan por retirarse antes de los 60 años
Esta tendencia puede modificar los planes de sucesiones en las empresas
Jueves 14 de Octubre del 2010
Una nueva tendencia aparece en el mercado. En los últimos años son cada vez más los trabajadores que a los 55 años optan por retirarse de sus empresas para emprender proyectos personales.
Según Ernesto Rubio, gerente general de Right Management, esto no solo se da en los mandos altos, sino también en todos los niveles de las organizaciones.
Pero en otras ocasiones el retiro antes de los 65 años –edad en la que un trabajador puede jubilarse– no solo responde a intereses propios del colaborador, sino más bien a los de la empresa.
Estos escenarios llevan a Rubio a pensar que puede haber un gran cambio en los planes de sucesión que actualmente tienen implementadas algunas empresas locales.
EL SIGUIENTE
Cuando un colaborador se retira de la empresa, el empleador debe poner en el menor tiempo posible al mejor reemplazo para no descuidar su productividad.
Sin embargo, en la realidad son muy pocas las que pueden cumplir esta meta al no tener implementados planes de sucesión.
Estas herramientas permiten a las organizaciones tener un registro no solo de los perfiles de cada uno de los puestos, sino también de las personas que podrían ocuparlos.
Gisela Medina, consultora organizacional de Perfil, explica que estos planes –también– buscan el desarrollo de las personas.
“Antes un trabajador se podía quedar en un mismo puesto por muchos años y no se preveía que esto lo podría llevar a renunciar. Ahora sí, y lo que se hace es permitir a los trabajadores crecer profesional y personalmente para asumir cargos mayores”, explica.
Pero para lograr este cometido hay algunos requisitos previos. El primero será identificar a los posibles candidatos que reemplacen a las personas que ocupan los puestos claves y vitales para el desarrollo de la organización. Esto se puede lograr a través de pruebas de aptitud o con otros mecanismos.
No obstante, no todos los ‘elegidos’ tendrán el mismo futuro. Medina comenta que dependiendo del perfil algunos podrán ocupar puestos claves, mientras que otros podrían servir de ‘backup’ en caso de alguna salida de personal.
Entonces, los procesos de selección nos permitirán saber no solo qué puestos ocuparán, sino también cuándo y cómo lo harán.
Pero el problema que pueden presentar algunas empresas antes de hacer esta selección es no delimitar bien cuáles son las competencias requeridas para cumplir de forma idónea los puestos claves. También es necesario tener en claro la filosofía y valores de la organización.
Luego de este primer paso, se requiere formar y preparar a los candidatos. Para esta tarea, Rubio recomienda contar con el apoyo de los superiores de estos trabajadores y los mismos colaboradores a reemplazar. Los métodos por utilizar podrían ir desde el ‘mentoring’ hasta el ‘coaching’.
En este marco será necesario implementar un buen plan de incentivos que asegure a la empresa que estos nuevos talentos no se irán.
COMPAÑÍAS
Entre los beneficios que los especialistas señalan que pueden tener los planes de sucesión está el de asegurar la continuidad del negocio.
Por ello, se recomienda que todas las empresas lo implementen, sobre todo las familiares.
CLAVES
Diseñe su propia transición
Algunos especialistas señalan que cada empresa debe diseñar las estrategias para la transición de personal. Se debe incluir un tiempo de referencia para concretar el plan.
De acuerdo con Rubio, en promedio este proceso puede durar dos años.
Otras consideraciones que se deben tomar en cuenta son el desarrollo de un plan de comunicación interno y externo, y el establecimiento de un mecanismo de valuación de la compañía.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
Ciencias Sociales

CUANDO NO SE HACE LO QUE SE DEBE
Seguros y jubilados
Por: Alonso Núñez del Prado Abogado
Miércoles 8 de Setiembre del 2010
Es difícil entender a nuestros legisladores, quienes aprobaron la Ley 29549, pero todavía ni siquiera debaten el proyecto de ley del contrato de seguro, que como he señalado con reiteración, es muy urgente porque tiene una legislación de 1902, el Código de Comercio.
La mencionada Ley 29549 afecta a los jubilados, que ahora tendrán que pagar muchísimo más por continuar con cobertura una vez que dejaron de trabajar.
Se ha dado la solución inversa. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de vida ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla. Los seguros de vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca.
¿Por qué incentivar que los asegurados que se jubilan dejen de aportar, cuando lo lógico es que lo sigan haciendo y sus herederos legales reciban la suma asegurada a su fallecimiento?
Lo peor que hubiera podido pasar es que las primas suban, siempre que las aseguradoras le mostraran a la SBS que los resultados ameritaban tal incremento, pero se hubiera permitido que las personas de mayor edad continuaran con su seguro de vida que al final tiene efectos benéficos en la sociedad, ya que hijos e hijas necesitados recibirían dinero para afrontar las pérdidas de sus padres y las aseguradoras recibirían más primas siempre que justifiquen la necesidad de incrementar las tasas.
Otra parte de esta ley por lo menos discutible es que se haya limitado el sueldo asegurable. El efecto es doble: se cobran menos primas y se pagan menores indemnizaciones. Esta parte podría tener más sentido porque limita los beneficios de la ley a la gran mayoría de trabajadores que gana menos de los casi S/.7.500 fijados como tope, pero me temo que el objetivo es lograr que las personas de más ingresos contraten seguros de vida individuales, que es lo que buscan desarrollar las aseguradoras, pues muchas personas consideraban que con el Seguro de Vida Ley tenían cobertura suficiente.
Los seguros de vida ley son de los pocos seguros grupales que tienen comercialización masiva en nuestro país y fueron creados por la Ley 4916 en 1924 para favorecer a los trabajadores y también para promocionar el desarrollo de los seguros en el Perú. Si las leyes no se hacen para beneficio de la mayoría y seguimos con la miopía de algunos empresarios que no ven más allá de sus balances de fin de año, en vez de buscar que los aseguradores sean vistos como grandes colaboradores de las personas en situación de necesidad, nuestra industria de seguros seguirá sin despegar.
Mientras el Congreso hace leyes como esta, los muchos proyectos de ley para normar el contrato de seguros están archivados y olvidados. ¿Por qué? Me temo que se trata de intereses mal comprendidos. Una actitud cortoplacista que no se percata de los grandes beneficios de proteger legalmente al asegurado, que redundará en el crecimiento del mercado, como lo muestran los ejemplos de leyes sobre seguros de países desarrollados.
sábado, 29 de mayo de 2010
martes, 16 de febrero de 2010
viernes, 12 de febrero de 2010
General
¿POR QUÉ LA 20530 SE CONVIRTIÓ EN UN SISTEMA DE ABUSOS Y EXCESOS?
Un régimen para los más vivos
Para fines de los 90 la Ley 20530, también conocida como cédula viva, se había convertido en un régimen inviable, que amenazaba la sostenibilidad económica del país. Cubrir el pago de pensiones de las personas de este régimen, llevó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a desembolsar anualmente US$.1.000 millones, un monto casi tan importante como el servicio de la deuda externa que mantenía el Perú en aquella década.
La preocupación para el Estado era constante, no solo porque las pensiones tenían un gran impacto en el presupuesto público, sino porque además, las perforaciones que se hicieron a la ley —entre los años 70 y los 80— para que una serie de personas pudieran acceder a ella en forma irregular, la convirtieron en un régimen inequitativo. Existían diferencias extremas entre las pensiones que recibían los beneficiados. Hacia el 2000, el Sistema Nacional de Pensiones estaba en crisis, con un embalse de 42.780 expedientes pendientes de solución e igual número de cesantes que buscan una pensión mínima de S/.807 soles.
En la década de los 90, se comenzó a discutir la posibilidad de acabar con las irregularidades de esta ley, establecer topes a las pensiones que recibían las viudas y cerrarla en forma definitiva para evitar que siga aumentando.
Fue recién en el gobierno de Alejandro Toledo (2001) que el tema cobró fuerza. “La idea nació en una conversación informal con la ex jefa de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Marisol Guiulfo, quien me explicó que la alta carga pensionaria que tenía que afrontar el MEF era un riesgo para el erario, e impedía nivelar el sistema. Cada sol que aumentabas al personal activo era otro sol que debías aumentar al cesante, viuda o hijos del jubilado. Para mí no quedaba duda: había que cerrar el sistema”, recuerda Cecilia Blume, entonces jefa de asesores del MEF. Al poco tiempo, esa conversación se plasmó en una propuesta presentada en el 2002 al Congreso, por el entonces titular de Economía, Pedro Pablo Kuczynski.
EXCESOS Y ABUSOS
¿En qué consistió este régimen y por qué se convirtió en un sistema abusivo? Sus orígenes se remontan al gobierno de Ramón Castilla, cuando se dio el derecho de acceder a una pensión a los ex servidores públicos cuando dejaban de trabajar, considerando inclusive los aumentos que obtuviesen quienes desempeñasen el mismo puesto dejado por el cesante. En 1973, la cédula viva se convirtió en ley , y en ella se detalló que se trataba de un régimen cerrado. Es decir que, para acceder a él, los ex trabajadores debían haber ingresado al Estado antes del 1 de mayo de ese año y realizado un mínimo de 20 años de aportes.
“Si el régimen hubiera permanecido así no hubieran surgido los problemas. Pero este se perforó para considerar primero a las viudas y luego a las hijas solteras, desvirtuando así el sentido de la seguridad social. Había muchas personas que a los 41 años ya tenían derecho a acceder a la ley. Cuando esos ex trabajadores fallecían, el Estado debía pagar esa pensión a la hija y la viuda, excediendo largamente el tiempo del aporte y convirtiendo el sistema en algo inviable”, señaló el laboralista Pedro Morales Corrales.
Pero los abusos no acabaron allí, añadió el especialista. Muchas personas que recibieron favores del gobierno de Belaunde y García, accedieron a cargos claves uno o dos años antes de sumar los 20 años de servicio al Estado, para que pudieran jubilarse con sueldos de hasta S/.10.000. El resultado: había un pequeño grupo con sueldos exorbitantes y una mayoría con pensiones magras.
El cierre definitivo de la cédula viva se concentró el 11 de noviembre del 2004, dos años después de presentada la propuesta. “El tema demandó una reforma constitucional, una gran labor informativa y un trabajo conjunto del Ejecutivo y Congreso. Fue un trabajo intenso que no se pudo haber logrado sin el apoyo de congresistas como Jorge del Castillo”, sostuvo Cecilia Blume. Pero el cierre no fue el único cambio. También se estableció un rango de pensiones mínimas y máximas de S/.415 y dos UIT para equilibrar el sistema.
La votación se convirtió en una de las reformas laborales más importantes del país y acabo con un “lujo”, que un país pobre como el Perú no podía darse.
¿Y los policías y militares?La eliminación de la cédula viva para policías y militares fue una tarea que quedó pendiente. “Por la sensibilidad del tema, no pudimos ir en todos los frentes. Priorizamos y fuimos por lo más lógico, establecer topes”, dijo Blume. Y es que en ninguna parte del mundo, agregó, las viudas recibían el íntegro del sueldo del cesante. “Lo más lógico fue establecer porcentajes y eso hicimos para nivelar el régimen “, acot
miércoles, 23 de diciembre de 2009
General

PERO NORMA PUBLICADA ENCARGA A SBS Y ONP ESTABLECER PAUTA OPERATIVA
Reglamentan régimen de jubilación anticipada 2010
Congresistas critican reglamento del MEF publicado ayer en diario oficial.
Por: Luis Davelouis Lengua
El Poder Ejecutivo publicó ayer en el diario oficial el reglamento a la ley Nº 29426 Régimen de Jubilación Anticipada (REJA). Así cumple lo estipulado en la mencionada norma, que el Ejecutivo la reglamentara en un plazo de 60 días.
El reglamento determina (al igual que en la norma) que la edad mínima para acogerse al REJA es 55 años para los varones y 50 años para las mujeres, cumplidos antes de la fecha de presentación de la solicitud de pensión.
Además, se debe acreditar la condición de desempleado por al menos 12 meses consecutivos e ininterrumpidos. También precisa que, a quienes se acojan a este mecanismo de jubilación, también les asiste el derecho de obtener un bono de reconocimiento si cumplen con el número de aportes y fondo mínimos.
Se establece también que la pensión calculada debe ser igual o mayor a una remuneración mínima vital (RMV) vigente al momento de la presentación de la solicitud. Si la pensión calculada no alcanzara la RMV, la AFP procederá a la devolución del 50% de los aportes obligatorios —y voluntarios con fin previsional—, así como la rentabilidad generada por ellos. En este caso, el bono de reconocimiento no será materia de devolución, pues el afiliado mantendrá la condición de activo. Es decir, “el 50% restante de su fondo seguirá generando rentabilidad y le será devuelto junto con su bono de reconocimiento cuando cumpla los 65 años”, explica el asesor legal de la Asociación de AFP, Fernando Muñoz Nájar.
OBSERVACIONESSin embargo, tal y como está redactado (el reglamento publicado solo tiene cinco artículos), no explica ni señala los mecanismos que deben seguir las personas que quieran o requieran acogerse a este beneficio y, en cambio, deja en manos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la elaboración coordinada de los reglamentos operativos que describan tales mecanismos y plazos.
“Esto es una estafa a quienes han estado reclamando su derecho y no se ha cumplido con la ley [...]; esta establecía que el Ejecutivo tenía 60 días para reglamentar la norma, no para decir que alguien más la tenía que reglamentar”, afirmó el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Luis Galarreta.
Agregó que dichas instituciones no tienen plazos fijos para cumplir con lo que “de manera irresponsable les ha pateado el Ejecutivo”. Sin embargo, fuentes de la SBS y de la ONP sugirieron que los respectivos reglamentos operativos deberían estar listos a finales de enero o a más tardar a mediados de febrero de 2010.
“Nos queda el control político y llamar a la nueva ministra [de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz] al Congreso”, sostuvo Luis Galarreta.
Para el congresista Víctor Mayorga, ex presidente de la comisión de Seguridad Social, “no se puede dejar de lado la obligación de reglamentar y dejar todo en manos de la SBS y de la ONP, eso es ilegal”, afirmó.
Algunos especialistas que prefirieron no ser citados, criticaron que se deje en manos de la SBS y la ONP determinar a qué personas asiste el derecho de acogerse a la jubilación anticipada, pues —en su opinión— podría haber quienes estando desempleados en un régimen de quinta categoría (planilla), podrían no estarlo en el régimen de cuarta (recibos por honorarios), lo que invalidaría su solicitud. Por ello, la única institución capaz de determinar el caso precedente sería la Sunat.
Es el tercer plan que se apruebaEl actual Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) constituye el tercero que se ha aprobado desde la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Durante el primero se acogieron 13.000 personas, pues el bono de reconocimiento (un monto que otorga el Estado a los trabajadores que se pasaron al SPP desde el sistema nacional por los aportes realizados a este último) se devolvía íntegramente a la hora de la jubilación.
Al segundo REJA solo se acogieron 200 personas porque el bono de reconocimiento solo redimía una vez que se acababa el fondo de pensiones. Ello hacía imposible calcular, por ejemplo, una pensión vitalicia por parte de las compañías de seguros.
En teoría, unas 12.000 personas podrían acogerse al presente régimen de jubilación y otras 100.000 si se incluye a los desempleados de cuarta categoría.
LAS CIFRAS12.000 personas podrían acogerse al nuevo régimen de jubilación anticipada.
S/.550 es el monto al que asciende la pensión mínima de acuerdo con la ley.
2012 es el año en que el actual régimen de jubilación anticipada expirará.
viernes, 23 de octubre de 2009
Ejecutivo no observaría nueva ley de jubilación anticipada
Ejecutivo no observaría nueva ley de jubilación anticipada








