miércoles, 28 de octubre de 2009

Ciencias Sociales

El Comercio 28 de octubre del 2009


ENTREVISTA. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Dos argumentos más a favor del Perú
El libro del ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros será donado al Estado por el Sutep para que sea de distribución gratuita en todos los colegios del Perú
Por: Cecilia Rosales Ferreyros
El ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros presentará hoy el libro “La Soberanía Marítima del Perú: la controversia entre el Perú y Chile en la Corte Internacional de Justicia”. En la siguiente entrevista nos adelanta algunos de los postulados centrales de su trabajo, que se presentará en la Universidad Tecnológica del Perú (UTP).
¿Qué es lo que plantea el libro?Es un nuevo aporte a la sustentación de la posición del Perú ante la corte de La Haya.
¿En qué se diferencia con respecto a su libro anterior?Ese se publicó antes de la demanda y antes de que Chile —evaluando la seriedad de los argumentos del Perú en relación a la competencia de la corte para resolver el caso— decidiera no presentar excepciones preliminares. Estos cambios decisivos en el proceso son analizados en el libro.
¿Qué tesis plantea?Se llega a la conclusión indubitable de que el Gobierno de Chile nunca antes había planteado la existencia de un límite por el paralelo. Recién el 28 de agosto de 1991, al aprobar la Ley 19.080, que modificó la Ley General de Pesca y Agricultura, el Gobierno de Chile afirmó su tesis de mar presencial en la que afirma que su frontera marítima se prolonga hasta la Isla de Pascua a partir del paralelo del Hito 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y el Perú. Esto significa que es falso que Chile haya afirmado la tesis de un límite por el paralelo desde hace 20, 30 o 40 años ya que estrictamente el registro histórico indica que, de manera indirecta, por primera vez lo hizo en una ley interna, no en un acto internacional, el 28 de agosto de 1991.
Eso traería abajo varias tesis chilenas.Trae abajo la tesis del derecho consuetudinario regional, y trae abajo la tesis de una práctica reiterada en términos de una supuesta aquiescencia peruana que habría reconocido a través de actos propios un límite por el paralelo. Esto es muy gravitante.
¿Qué otra tesis plantea?Chile ha señalado que las actas de 1968 habrían materializado el límite marítimo por el paralelo y serían una confirmación de lo que supuestamente se habría pactado en el Convenio de 1954 y en la Declaración de Santiago. De la investigación que he realizado se llega a la conclusión objetiva de que no se trata de actas sino de un documento de los técnicos que fueron a evaluar en el terreno la posibilidad de emplazar unas torres de enfilamiento que permitan orientar a las pequeñas embarcaciones pesqueras. Se explica que esos técnicos no pudieron ir a hacer ese trabajo topográfico sin un mandato de los gobiernos a través de un acuerdo internacional. Se ha establecido que efectivamente hubo un acuerdo internacional al que denomino de intercambio de notas del 6 de febrero y 8 de marzo de 1968. A iniciativa del canciller peruano se dirigió una nota en la que el Perú proponía que se proceda a construir, por ambos países, postes o señales visibles a gran distancia en el punto en el que la frontera común llega al mar cerca al Hito 1. Este es el acuerdo. El encargado de negocios de Chile, Francisco José Oyarzún, respondió mostrando la conformidad de Chile, y en ese párrafo no hay ninguna referencia al límite marítimo ni a materializar el límite. Quiere decir que las famosas actas no son más que la ejecución en el terreno y no hay ninguna alusión al límite marítimo.

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