martes, 30 de marzo de 2010

Ciencias Sociales






ANTEPROYECTO SOBRE EL CONSUMO ES INCONSTITUCIONAL
¿Código de desprotección del consumidor?
Por: Walter Gutiérrez Ex decano del CAL *
Martes 30 de Marzo del 2010
La Constitución impone al Estado el deber de proteger a los consumidores (art. 65), y lo hace porque reconoce que estos comúnmente se encuentran en una posición vulnerable frente a los empresarios en sus contratos de consumo.
En esa línea, el Estado no puede permanecer indiferente frente a las prácticas abusivas y la asimetría de información que se presenta en el mercado y que afecta los intereses de los consumidores.
El último anteproyecto de código de protección al consumidor no cumple este mandato constitucional; más aun, se trata de un anteproyecto inconstitucional.
El referido anteproyecto consagra la subsidiariedad del Estado en materia de protección al consumidor. En otros términos, lo que se está diciendo es que los contratos de consumo y los problemas que surjan de estos son un asunto de mercado que debe resolverse entre particulares.
Se trata de una visión minimalista respecto de la actuación del Estado en materia de protección al consumidor; se busca tener un Estado ausente que solo intervenga en casos extremos.
Sin embargo, no es eso lo que dispone la Constitución. El Estado no puede estar ausente ni actuar subsidiariamente en materia de protección y promoción de derechos fundamentales, y, por si se ha olvidado, los derechos de los consumidores son derechos fundamentales.
Es verdad que en nuestra Carta se habla de subsidiariedad del Estado, pero se refiere a su actividad empresarial, es decir, el Estado no puede hacer empresa, porque esta es una actividad reservada a los particulares, pero esta limitación no se puede hacer extensiva a la actuación del Estado en relación a la defensa y protección de los consumidores.
Además, en la misma línea reduccionista de protección a los consumidores, el nuevo anteproyecto dispone que el objetivo principal del código es eliminar la desventaja que en materia de información afecta a estos, olvidando que en el mercado existen otras situaciones que también los dañan y que no necesariamente están referidas a la asimetría de información, como las prácticas abusivas y la poca o nula calidad de los bienes y servicios, lo cual exige una participación activa del Estado en la defensa de los consumidores.
Otra de las perlas del anteproyecto, que refleja la visión de sus autores, es que permite que el empresario no cumpla lo que ofrece en la publicidad si así se dispone en el contrato, y como sucede que la mayoría de contratos son por adhesión, es decir, no se negocian, es evidente que el empresario podrá incluir una cláusula en ese sentido. En una palabra, se crea una patente de corso para la publicidad engañosa.
En suma, se trata de un anteproyecto manifiestamente inconstitucional y que, en materia de derechos de los consumidores y rol del Estado en este ámbito, no responde a las expectativas anunciadas por el Gobierno.
(*) PRESIDENTE DE LA PRIMERA COMISIÓN ENCARGADA DE ELABORAR EL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE CONSUMO

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