
A SU SERVICIO
Sepa cuál es el camino legal para que un legislador pierda la inmunidad que lo protege
Lunes 26 de Abril del 2010
Aunque un congresista diga que va a renunciar a su inmunidad parlamentaria, no puede hacerlo. La inmunidad es un privilegio que se le otorga a un legislador (que está regulado en el artículo 93 de la Constitución) y solo el Congreso, tras un pedido de la Corte Suprema del Poder Judicial, puede quitársela. Pero se tiene que seguir un camino. El procedimiento parlamentario para que le retiren el fuero a un legislador (que está regulado en el artículo 16 del Reglamento del Congreso) es el siguiente:
1. El Poder Judicial envía la solicitud a la presidencia del Congreso (el PJ también debe adjuntar una copia autentificada de la investigación policial, fiscal y judicial contra la persona a la que se pide quitarle la inmunidad), que debe ponerla en conocimiento de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, la cual está integrada por cinco legisladores elegidos por el pleno.
2. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria tiene un plazo de cuatro días útiles para admitir la solicitud de levantamiento del fuero, o, según sea el caso, pedir a la Corte Suprema que subsane los defectos o vicios procesales de la solicitud y sus anexos.
3. Admitido el pedido, el presidente del grupo de trabajo convoca a una sesión dentro de los tres días hábiles siguientes y cita al congresista para que ejerza personalmente su derecho de defensa (puede ser asistido por un abogado).
4. Si el congresista se allana por escrito al pedido de levantamiento de inmunidad, el grupo de trabajo dictaminará, en máximo los tres días hábiles siguientes al allanamiento, si aprueba o rechaza su solicitud.
5. La comisión tomará una decisión en máximo 15 días útiles, contados a partir del día siguiente de la sesión en la que se citó al congresista denunciado para que haga su defensa.
6. El Consejo Directivo del Congreso consignará el dictamen del grupo de trabajo en la agenda del pleno para que sea debatido y se vote (son necesarios la mitad más uno del número legal de parlamentarios).
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