martes, 15 de febrero de 2011

Ciencias Sociales






PUNTO DE VISTA

Costos de despido versus seguro de desempleo
Por: Hernán Briceño Economista
Martes 15 de Febrero del 2011

La solución a los problemas de subempleo e informalidad laboral no pasa solo por capacitar a los trabajadores menos productivos. Debemos ir más allá e identificar políticas laborales precisas, por ejemplo reducir los “costos de contratación y despido laboral”. Para ello es necesario implementar instrumentos que efectivamente disminuyan esos costos, como el denominado seguro de desempleo. Esto, considerando además que actualmente no se le da un uso correcto a la compensación por tiempo de servicio (CTS).

Es mejor que exista un seguro de desempleo explícito para que los ahorros destinados a casos fortuitos de desempleo no sean desviados hacia otros fines (como la reactivación de demanda). Hay que analizar, en ese sentido, lo implementado por algunos socios comerciales. Singapur, por ejemplo, cambió los “pagos mínimos por despidos” en el 2009 por seguros de desempleo, y Chile lo hizo a inicios de los años 2000.

Estos seguros de desempleo son cuentas propias de los trabajadores financiados por ellos mismos, sus empleadores y/o el Estado (con subsidios parciales) y administrados por instituciones privadas, aseguradoras o AFP. Son pagados solo en casos fortuitos en que el trabajador pierda su empleo, pues la respuesta óptima ante el riesgo de quedarse sin empleo debería ser precisamente adquirir un seguro de desempleo. Esto hará que el costo del empleo formal en el país disminuya, dado que al momento de evaluar la contratación de un nuevo trabajador, el empleador considera el pago la CTS (dos veces al año) y la indemnización de tratarse de un despido injustificado.

Sin lugar a dudas, con la presencia de un seguro de desempleo en vez de una simple CTS, se diversificaría el costo del riesgo de quedarse desempleado, se promovería el desarrollo de una cultura del aseguramiento, la cual hoy es reducida respecto de países desarrollados, e incluso comparándonos con Chile y Colombia. En caso que el trabajador gane muy poco, o exista un problema económico en que se prolongue el período de desempleo generalizado, el Estado podría intervenir mediante un subsidio parcial como lo sucedido en países que hoy ya poseen este esquema de protección social.

Un trabajador que ha permanecido un año laborando en una empresa bajo el régimen de la actividad laboral privada, al momento de ser despedido debería recibir de su empleador: (a) un 9,72% de la planilla anual por compensación por tiempo de servicios, y de ser el caso (b) por indemnización, si se trata de un despido injustificado, de un 12,50% de la planilla anual (1,5 sueldos promedio mensuales). En caso que el trabajador sea separado por finalización del contrato, renuncia, comportamiento antiético y/o desleal en perjuicio del empleador, la indemnización no aplica.

Desde luego que un seguro cubriría dichos rubros, permitiendo la reducción de los costos de despido de aquellos trabajadores contratados formalmente, el cual podría ascender a solo entre 3% y 5% de la planilla anual, frente al actual 10% a 22%.

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