lunes, 28 de marzo de 2011

General

Revisando los diarios del sábado encontré esta noticia que es preocupante, especialmente si uno está por jubilarse, leánlo con atención:






MINISTERIO DE TRABAJO PROMULGA REGLAMENTO DE LA LEY 29549

Sepultan Seguro de Vida Ley
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes Periodista

Sábado 26 de Marzo del 2011

Si quiere avanzar rápido y seguro, mejor dé un paso atrás. Así verá mejor el panorama. Y si quiere gozar de su vejez, es mejor que averigüe bien todo lo relacionado con su CTS, su pensión de jubilación –si es que no la ha tramitado aún– y el Seguro de Vida Ley.

El problema que se presenta hoy es que mientras todos están preocupados por las elecciones generales del próximo 10 de abril, el Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo, acaba de promulgar el reglamento de la Ley 29549 (que modifica el Decreto Legislativo 688 o Ley de Consolidación de Beneficios Sociales), sobre todo el punto referido a la continuidad del Seguro de Vida Ley.

¿CÓMO LO AFECTA?

En la página Defensa del Consumidor del 28 de agosto del año pasado se lo advertíamos. Con estas modificaciones legislativas, promovidas por el congresista Juan Carlos Eguren, si una persona se jubila o cesa en el trabajo y desea mantener su póliza de seguros, deberá suscribir ahora un nuevo contrato con la compañía de seguros: de una póliza corporativa deberá pasar obligatoriamente a una individual, que podrá mantener vigente siempre y cuando la renueve dentro de los plazos establecidos. Pero no lo hará bajo las mismas condiciones en las que contrató su póliza original, pues las compañías consideran que existe un mayor riesgo en una persona jubilada y más si pertenece a la tercera edad.

La ley se publicó el 2 de julio del 2010 y entró en vigencia, sin reglamento, al día siguiente de su publicación, al igual que las nuevas tasas, costos o precios aplicables a las pólizas de seguros que hoy han multiplicado sus costos en 5, 10 o 15 veces, en perjuicio de las personas que desean mantener vigente este beneficio.

Es decir, si una persona pagaba 120 soles anuales por su póliza de seguro, al jubilarse, esta puede incrementarse hoy a 1.200 soles anuales, dependiendo del ánimo de los agentes de seguros y las tarifas que puedan ofrecerle en el mercado.

ELOCUENTE SILENCIO

Visto desde todo ángulo, la Ley 29549 y su reglamento afectan a los jubilados, que ahora tendrán que pagar mucho más por una cobertura de seguros.

Al parecer, según algunos entendidos en el tema, la solución se ha dado a la inversa. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de Vida Ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla.

Los Seguros de Vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca. Se trata de un juego de números que beneficia, obviamente, a las compañías aseguradoras.

Lo olvidábamos. Otro cambio sustancial introducido por la Ley 29549 consiste en establecer un tope a la remuneración base de cálculo del Seguro de Vida, pues hasta antes de la modificación se pagaba sobre el íntegro de la remuneración del trabajador, sin límite alguno.

Ahora no. El tope será de 7 mil soles. Es decir, si su sueldo es mayor, perderá el resto. Si gana menos, no se verá afectado. ¿Lo sabrán los candidatos a la Presidencia de la República?

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