«La buena información que está oculta es inútil; la mala información que está fácilmente disponible es nefasta»
martes, 5 de abril de 2011
Ciencias Sociales
SU DIFÍCIL CREACIÓN
Historia del Parlamento Andino
Por: José de la Puente Radbill*
Martes 5 de Abril del 2011
Concluidas las negociaciones destinadas a la creación de la integración subregional andina –que en honor de uno de sus grandes impulsores, el presidente de Colombia, don Carlos Lleras Restrepo, se suscribe en la capital de ese país el 16 de agosto de 1966–, la denominada Declaración de Bogotá permitió mayores beneficios para los países de mediano y menor desarrollo económico y de mercado insuficiente, beneficios que no obtenían hasta ese momento en el entorno de la ALAC.
Faltaba, pues, buscar una consolidación institucional, no lograda hasta entonces. Por ello, en octubre de 1979 se suscriben los tratados constitutivos del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y del Parlamento Andino, que tuvimos el honor de proponer los tres miembros de la Junta del Acuerdo de Cartagena: don Pedro Carmona Estanga (Venezuela), don Washington Herrera Parra (Ecuador) y quien suscribe este artículo.
Nos es grato resaltar el esfuerzo e inteligencia que demandó la redacción de dichos instrumentos internacionales bajo el tenaz liderazgo de los cancilleres del Perú: el embajador Carlos García Bedoya, quien para dolor de sus colegas y compatriotas falleció prematuramente, don Gustavo Fernández Saavedra de Bolivia, Mario Alemán del Ecuador, Diego Uribe Vargas de Colombia y José Alberto Zambrano Velasco de Venezuela.
Para completar este breve artículo no podría dejar de registrar el artículo 13 de ese tratado, que señala las atribuciones del Parlamento Andino:
a) Examinar la marcha del proceso de integración subregional a través de los informes anuales de los órganos de los convenios y acuerdos andinos y de las informaciones que juzgue conveniente solicitarles.
b) Mantener relaciones de cooperación con los parlamentos de las partes contratantes o de otros países con respecto a las materias previstas en este tratado; y
c) Proponer medidas y sugerencias que coadyuven a la aproximación de las legislaciones de las partes contratantes.
Finalmente, me permito señalar que el texto que antecede puede ser de alguna utilidad para las personalidades que resulten elegidas en el próximo proceso electoral.
(*) Ex canciller y candidato al Parlamento Andino por Fuerza Social
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