Mi Hogar 17 de julio del 2011
CUANDO EL MALTRATO ES PERMANENTE
Acoso en el centro laboral
Domingo 17 de Julio del 2011
El hostigamiento laboral o ‘mobbing’ se produce cuando una persona o grupo se encarga sistemáticamente de acosar a otra con la finalidad de causarle miedo o terror. El objetivo de esta violencia psicológica, que se puede manifestar a través de gritos, burlas, humillaciones o encargos denigrantes, es que la persona acosada renuncie o pida su traslado a otra área.
“En un primer momento, las personas que son sometidas a maltratos se sentirán sorprendidas e incluso pensarán que cometieron un error”, detalla la psicóloga Tita Díaz, para luego añadir que “conforme los maltratos se incrementen, la persona acosada verá mermada su confianza y seguridad, lo cual puede desencadenar –incluso– una serie de dolencias físicas, como gastritis, dolores de cabeza, etc.”.
Para la especialista, lo primero que debe hacer una persona que sospecha que está siendo víctima de esta clase de hostigamiento es encarar frontal y públicamente a su acosador, ya que este usualmente se aprovecha del silencio e inoperancia de su víctima para continuar con su comportamiento. También es importante buscar asesoría psicológica y legal.
¿QUIÉN LOS DEFIENDE?
“Pese a que en nuestro país no existe ningún dispositivo normativo que la regule, al amparo del inciso g, del artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR –norma que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728– el trabajador podría indicar que el ‘mobbing’ constituye un acto contra la moral y contra su dignidad y, por tanto, calificaría como una acción de hostilidad”, señala Germán Lora, abogado laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi.
Antes de actuar judicialmente, el afectado deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad.
En el caso de los compañeros de trabajo, debe ser el propio empleador, luego de recibida la queja, el que adopte las medidas necesarias para que cesen las represalias.
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