martes, 23 de octubre de 2018

Historia, geografía y economía





Las razones por las que el Ejecutivo observó ley que beneficia a Fujimori

La norma regresó al Congreso, que podría allanarse a las recomendaciones del Gobierno o aprobarla por insistencia

Alberto Fujimori
La ley de ejecución humanitaria de la pena fue promovida y aprobada tras la anulación de indulto humanitario a Alberto Fujimori. (Foto: AP)

Por René Zubieta Pacco y Martín Calderón Pasache

El Ejecutivo observó ayer la ley que plantea que los reos adultos mayores recuperen la libertad antes de cumplir el total de sus condenas, norma que beneficia al ex presidente Alberto Fujimori.
El mandatario Martín Vizcarra señaló que los argumentos para devolver la norma al Congreso “están plenamente justificados”.
Vizcarra dijo esperar que el Parlamento “debata esa ley a profundidad”. Agregó que está a favor de una norma que beneficie a reos adultos mayores, pero esta “amerita debatirse y encontrar consenso”.
Desde el Legislativo, Luz Salgado (Fuerza Popular) señaló que podrían no allanarse a las recomendaciones del Ejecutivo y aprobar la ley por insistencia “si las observaciones disminuyen los derechos [de los reos adultos mayores]”.
Para la abogada penalista Romy Chang, las observaciones del Ejecutivo son “bastantes contundentes” y era lo mínimo que correspondía ante una norma que —según aseguró — no cumplía los requisitos de forma ni de fondo. La ley pasará a la Comisión de Justicia.
Estas son las razones que dio el Ejecutivo para observarla:
1. Es inconstitucional y contraviene al Poder Judicial.
Según el Ejecutivo, el hecho de tramitar la ejecución humanitaria de la pena solo ante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) desnaturaliza las funciones jurisdiccionales y las reduce a un mero trámite administrativo. “No es posible atribuir a órganos o a instancias de ejecución funciones que son de estricta competencia de los órganos o tribunales ordinarios del Poder Judicial”, se señala.
Recuerda además que el INPE es un organismo ejecutor y no decisorio adscrito al Ministerio de Justicia .
2. Se excluyen algunos tipos penales.
Se cuestiona por qué la ley beneficia a reos sentenciados por determinados delitos y excluye a otros tipos penales de igual gravedad.
El Gobierno afirma también que no hay una “justificación lógica, objetiva ni razonable” sobre los tipos penales que se excluyen (terrorismo, sicariato, feminicidio, entre otros).
Incluso se advierte que la norma “podría beneficiar a los delincuentes más avezados para que cumplan sus penas sin las debidas medidas de seguridad”. También se advierte falta de análisis en cuanto a los rangos de edad de los beneficiarios.
3. Beneficia a condenados por violaciones a los derechos humanos.
Para el Ejecutivo, la norma contraviene criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como el que obliga a los estados a asegurar que las penas por violaciones a los derechos humanos y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad.
La corte, se agrega, determina que cualquier figura que altere la pena de un sentenciado por graves violaciones a los derechos humanos debe cumplir con condiciones, como el cumplimiento de parte de la pena, la conducta del condenado en cuanto al esclarecimiento de la verdad y otros.
4. Vulnera el cumplimiento de la pena y la legalidad penal.
El Gobierno cuestiona la desnaturalización de la vigilancia electrónica y los mínimos parámetros exigidos por la ley aprobada para verificar su eficacia y cumplir con los fines de la pena. Critica que se plantee que el beneficiario se pueda desplazar en un radio de acción tan amplio como una provincia.
Cuestiona también que al garante o tutor que debe velar por el beneficiado se le impute responsabilidad penal (en caso el reo liberado incumpla la norma ) sin delito tipificado.
5. Hubo “deliberación aparente y breve.
El Ejecutivo cuestiona el procedimiento parlamentario para la aprobación de la ley. Criticó que haya recibido el visto bueno del pleno después de dos días de presentado el proyecto.
Se menciona el “breve tiempo en que se aprobó la norma, la exoneración del debate en comisión, las incidencias en el pleno, el superficial intercambio de ideas sobre el fondo del asunto y la exoneración de la segunda votación”.
En el oficio se sostiene que “la deliberación no se debe confundir con la mera votación”.
► Revisa aquí el documento dirigido por Vizcarra al Congreso.

► Revisa aquí la autógrafa de ley.

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