Las razones por las que el Ejecutivo observó ley que beneficia a Fujimori
La norma regresó al Congreso, que podría allanarse a las recomendaciones del Gobierno o aprobarla por insistencia
La
ley de ejecución humanitaria de la pena fue promovida y aprobada tras
la anulación de indulto humanitario a Alberto Fujimori. (Foto: AP)
Por René Zubieta Pacco y Martín Calderón Pasache
El Ejecutivo observó ayer la ley que plantea que los reos adultos mayores recuperen la libertad antes de cumplir el total de sus condenas, norma que beneficia al ex presidente Alberto Fujimori.
El Ejecutivo observó ayer la ley que plantea que los reos adultos mayores recuperen la libertad antes de cumplir el total de sus condenas, norma que beneficia al ex presidente Alberto Fujimori.
El mandatario Martín Vizcarra señaló que los argumentos para devolver la norma al Congreso “están plenamente justificados”.
Vizcarra
dijo esperar que el Parlamento “debata esa ley a profundidad”. Agregó
que está a favor de una norma que beneficie a reos adultos mayores, pero
esta “amerita debatirse y encontrar consenso”.
Desde el
Legislativo, Luz Salgado (Fuerza Popular) señaló que podrían no
allanarse a las recomendaciones del Ejecutivo y aprobar la ley por
insistencia “si las observaciones disminuyen los derechos [de los reos
adultos mayores]”.
Para la abogada
penalista Romy Chang, las observaciones del Ejecutivo son “bastantes
contundentes” y era lo mínimo que correspondía ante una norma que —según
aseguró — no cumplía los requisitos de forma ni de fondo. La ley pasará
a la Comisión de Justicia.
Estas son las razones que dio el Ejecutivo para observarla:
1. Es inconstitucional y contraviene al Poder Judicial.
1. Es inconstitucional y contraviene al Poder Judicial.
Según el
Ejecutivo, el hecho de tramitar la ejecución humanitaria de la pena
solo ante el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) desnaturaliza las
funciones jurisdiccionales y las reduce a un mero trámite
administrativo. “No es posible atribuir a órganos o a instancias de
ejecución funciones que son de estricta competencia de los órganos o
tribunales ordinarios del Poder Judicial”, se señala.
Recuerda además que el INPE es un organismo ejecutor y no decisorio adscrito al Ministerio de Justicia .
Recuerda además que el INPE es un organismo ejecutor y no decisorio adscrito al Ministerio de Justicia .
2. Se excluyen algunos tipos penales.
Se cuestiona
por qué la ley beneficia a reos sentenciados por determinados delitos y
excluye a otros tipos penales de igual gravedad.
El Gobierno
afirma también que no hay una “justificación lógica, objetiva ni
razonable” sobre los tipos penales que se excluyen (terrorismo,
sicariato, feminicidio, entre otros).
Incluso se
advierte que la norma “podría beneficiar a los delincuentes más avezados
para que cumplan sus penas sin las debidas medidas de seguridad”.
También se advierte falta de análisis en cuanto a los rangos de edad de
los beneficiarios.
3. Beneficia a condenados por violaciones a los derechos humanos.
Para el
Ejecutivo, la norma contraviene criterios establecidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como el que obliga a los
estados a asegurar que las penas por violaciones a los derechos humanos
y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad.
La corte, se
agrega, determina que cualquier figura que altere la pena de un
sentenciado por graves violaciones a los derechos humanos debe cumplir
con condiciones, como el cumplimiento de parte de la pena, la conducta
del condenado en cuanto al esclarecimiento de la verdad y otros.
4. Vulnera el cumplimiento de la pena y la legalidad penal.
El
Gobierno cuestiona la desnaturalización de la vigilancia electrónica y
los mínimos parámetros exigidos por la ley aprobada para verificar su
eficacia y cumplir con los fines de la pena. Critica que se plantee que
el beneficiario se pueda desplazar en un radio de acción tan amplio como
una provincia.
Cuestiona
también que al garante o tutor que debe velar por el beneficiado se le
impute responsabilidad penal (en caso el reo liberado incumpla la norma )
sin delito tipificado.
5. Hubo “deliberación aparente y breve.
El
Ejecutivo cuestiona el procedimiento parlamentario para la aprobación de
la ley. Criticó que haya recibido el visto bueno del pleno después de
dos días de presentado el proyecto.
Se menciona el
“breve tiempo en que se aprobó la norma, la exoneración del debate en
comisión, las incidencias en el pleno, el superficial intercambio de
ideas sobre el fondo del asunto y la exoneración de la segunda
votación”.
En el oficio se sostiene que “la deliberación no se debe confundir con la mera votación”.
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