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lunes, 7 de noviembre de 2011

Religión, Pastoral

Autor: P. Fernando Pascual L.C. | Fuente: Catholic net
Darle a la confesión la importancia que merece
Para el cristiano un tema central, decisivo, del cual depende la vida eterna de miles y miles de personas, es el de la confesión.
 
Darle a la confesión la importancia que merece
Darle a la confesión la importancia que merece
Puede ocurrir que en corazones católicos haya más preocupación por el fútbol, por la marcha de la bolsa, por los accidentes de tráfico, por las obras que crean desorden en la propia ciudad, por la muerte de un famoso actor de cine, y por muchos otros temas... que por la confesión.

Cine, fútbol, economía, tráfico, obras públicas: son argumentos que tocan nuestra vida, que interesan a unos más y a otros menos, que incluso exigen una reflexión seria a la luz de los auténticos principios éticos.

Pero para el cristiano un tema central, decisivo, del cual depende la vida eterna de miles y miles de personas, es el de la confesión.

Porque el sacramento de la penitencia, o confesión, es un encuentro que permite a Dios derramar su misericordia en el corazón arrepentido. Se trata, por lo tanto, de la medicina más profunda, más completa, más necesaria para todo ser humano que ha sido herido por la desgracia del pecado.

Por eso, precisamente por eso, la confesión debe ocupar un puesto muy importante en las reflexiones de los bautizados. ¿Valoramos este sacramento? ¿Reconocemos que viene de Cristo? ¿Apreciamos la doctrina de la Iglesia católica sobre la confesión? ¿Conocemos sus “etapas”, los actos que corresponden al penitente, la labor que debe realizar el sacerdote confesor?

San Juan María Vianney sabía muy bien, después de miles y miles de confesiones, lo que ocurría en este magnífico sacramento, por lo que pudo decir: “No es el pecador el que vuelve a Dios para pedirle perdón, sino Dios mismo quien va tras el pecador y lo hace volver a Él”.

Uno de los objetivos del Año sacerdotal (2009-2010) convocado por el Papa Benedicto XVI era precisamente promover entre los sacerdotes un mayor aprecio por este sacramento, para que dedicasen más tiempo al mismo, y acogiesen a los penitentes con competencia y entusiasmo, desde la identificación con el mismo Corazón de Cristo que busca cada una de sus ovejas, que desea celebrar una gran fiesta por la conversión de cada pecador (cf. Jn 10; Lc 15).

La crisis que ha llevado en muchos lugares al abandono de este importante sacramento ha de ser superada, lo cual exige que los sacerdotes “se dediquen generosamente a la escucha de las confesiones sacramentales; que guíen el rebaño con valentía, para que no se acomode a la mentalidad de este mundo (cf. Rm 12,2), sino que también sepa tomar decisiones contracorriente, evitando acomodamientos o componendas” (Benedicto XVI, 11 de marzo de 2010).

En este día, miles de personas se presentarán ante el tribunal de Dios. ¿Qué mejor manera de prepararse al encuentro con un Dios que es Amor que hacerlo a través de una buena confesión?

También en este día, miles de personas sucumbirán al mal; dejarán que la avaricia, la soberbia, la pereza, les ciegue; actuarán desde odios o envidias muy profundas; acogerán las caricias engañosas de las pasiones de la carne o de la gula desenfrenada. ¿Qué mejor remedio para borrar el pecado en la propia vida y para reemprender la lucha cristiana hacia el bien que una confesión sincera, concreta, valiente y llena de esperanza en la misericordia divina?

Si los católicos damos, de verdad, a nuestra fe el lugar que merece en la propia vida, dejaremos de lado gustos, pasatiempos o incluso algunas ocupaciones sanas y buenas, para encontrar ese momento irrenunciable que nos lleva al encuentro con Alguien que nos espera y nos ama.

Dios perdona, si se lo pedimos con la humildad de un pecador arrepentido (cf. Lc 18,13). En la sencillez de una cita envuelta por el misterio de la gracia, un sacerdote dirá entonces palabras que tienen el poder que sólo Dios le ha dado: tus pecados quedan perdonados, vete en paz.

jueves, 18 de agosto de 2011

Religión, Pastoral

utor: Juan María Piñero | Fuente: hispanidad.com
Madrid: La capital del perdón
El parque del Retiro tiene dispuestos 200 confesionarios donde los participantes podrán acudir a recibir el sacramento de la penitencia en 15 idiomas distintos
Madrid: La capital del perdón
Madrid: La capital del perdón

Fiesta del perdón en la Jornada Mundial de la Juventud



No se trata de hacer números de cuántas confesiones al día podrían producirse, pero la cifra de confesionarios que se han dispuesto en el parque del Retiro para atender espiritualmente a los jóvenes católicos es increíble. Algunos podrán decir que si hay tantos sacerdotes es porque los católicos pecan mucho. Lo que no deja de ser cierto.

Generalmente los católicos, aunque pueden llegar a hacerlo, no nos jactamos de llevar a cabo malas acciones. Gracias a Dios, contamos con el sacramento de la Penitencia -no para pecar más conscientes de que luego nos podemos confesar- sino como ocasión para pedir perdón y tratar de hacerlo mejor en las próximas ocasiones.

Y para ello el Retiro contará con 200 confesionarios que contarán con confesores durante 12 horas al día y a quienes podrán acudir los peregrinos a recibir el sacramento de la penitencia. Además, serán 15 los idiomas en los que se podrán confesar los jóvenes. Esta situación parece que hará del parque madrileño una capital del perdón. Además, por primera vez en la historia de las JMJ, el Santo Padre también se sentará en el confesionario para confesar a un grupo de jóvenes.

lunes, 1 de agosto de 2011

Religión, Pastoral

Fuente: Catholic.net.

Autor: Marco Tosatti | Fuente: vaticaninsider.lastampa.it
El secreto de confesión
Hay casos en los que una parte de la confesión puede ser revelada a otros, pero siempre con el permiso del penitente y sin descubrir la identidad del mismo


El secreto de confesión
El secreto de confesión
La confesión es, desde hace siglos, uno de los rasgos característicos de la Iglesia Católica y de alguna de las Iglesias Ortodoxas; los otros credos cristianos la practican de modo muy diferente del modo establecido por Roma. Con el pasar de los siglos ha sido considerada como un instrumento formidable: tanto para la salvación de las almas como para el «control de las conciencias» (según los críticos). Benedicto XVI en uno de sus libros autobiográficos se refiere a ella como un instrumento de justicia social; en su país se arrodillaban todos, pobres y peces gordos, para contarle a la persona que estaba detrás de la rejilla sus malas acciones; y los pobres se consolaban viendo a los que tenían una posición más favorable arrodillándose en el mismo lugar que ellos.

En nuestros días la confesión y, sobre todo, el sigilo sacramental que impone el secreto total por parte del sacerdote, están siendo atacados. En Irlanda se quiere hacer una propuesta de ley que obligue a los sacerdotes a que rompan el secreto de confesión si alguien confiesa un delito de pedofilia. En Australia, el gobierno federal fue invitado a seguir el ejemplo de la isla que se encuentra al otro lado del mundo, para obligar a los sacerdotes a denunciar a los que confiesen un pecado sexual contra menores. La iniciativa parte del senador independiente Nick Xenophon. «No hay dudas sobre lo que hay que hacer cuando nos toca elegir entre la inocencia de un niño o la preservación de una práctica religiosa», ha declarado. «¿Por qué habría que absolver de sus pecados a una persona, incluso cuando se trata de abusos sexuales contra niños, con una palmadita en la espalda?»

Naturalmente la posición del Vaticano es completamente diferente. El artículo 983 del Código de Derecho Canónico advierte que el sigilo sacramental es inviolable; por lo tanto está terminantemente prohibido que el confesor denuncie al penitente, ni siquiera en parte, por ningún motivo. La violación no está permitida tampoco en caso de amenaza de muerte al confesor u otras personas. Para proteger el secreto algunos moralistas, como Tomás Sánchez (1550-1610), consideran moralmente legítima también la reserva mental, una forma de engaño en la que no es necesaria la pronunciación explícita de una falsedad. «El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito; si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión» (“Código de Derecho Canónico”, 1388, §1,2). Esto implica que se le prohibirá celebrar el sacramento y además un largo periodo de penitencia, por ejemplo en un monasterio.

¿Y si el penitente se presenta a confesar su responsabilidad en un acto criminal? En este caso la experiencia enseña que el sacerdote pueda ponerle como condición indispensable para la absolución que se presente ante las autoridades para autodenunciarse. Pero no puede hacer otra cosa, y sobre todo no puede informar personalmente a las autoridades, ni siquiera indirectamente.

Hay casos en los que una parte de la confesión puede ser revelada a otros, pero siempre con el permiso del penitente y sin descubrir la identidad del mismo. Esto sucede, por ejemplo, con algunos pecados que no pueden ser perdonados sin la autorización del Obispo o del Papa. En dichos casos, el confesor pide al penitente la autorización para escribir una solicitud al Obispo o a la Penitenciaría Apostólica (un cardenal delegado por el Papa para estos asuntos), utilizando seudónimos y comunicando sólo los detalles indispensables. La solicitud es sigilada y enviada a la Penitenciaría por medio del Nuncio Apostólico (el embajador del Papa en el país en cuestión); así la transferencia se sirve de la protección que se asegura a la correspondencia diplomática.

Por lo tanto no hay que sorprenderse si la respuesta a las propuestas irlandesa y australiana es seca y clara. Graham Greene en su libro "El poder y la gloria" traza el perfil de un sacerdote indigno, el "sacerdote esponja" en el México de las persecuciones anticatólicas, que conscientemente se arriesga a caer en una trampa que lo conducirá a la muerte por ir a confesar a un moribundo. Ficción, cierto, pero como todos los mitos, si no ha sucedido nunca, es algo que sucede siempre. El secretario de la Conferencia Episcopal Australiana, el Padre Brian Lucas, ha tratado de manera glacial la propuesta presentada por el senador: «Su proposición no protege a los niños y choca frontalmente con el derecho fundamental de la gente a practicar su religión», ha declarado. «Ningún sacerdote católico traicionaría nunca la confesión. Hay sacerdotes que han preferido morir antes que hacerlo». Monseñor Pierre Pican, obispo de Bayeux, en septiembre de 2001 fue condenado a tres meses de cárcel por no haber denunciado ante la magistratura a un sacerdote de su diócesis, acusado de pedofilia, invocando el secreto profesional. Monseñor Pican le había impuesto después de la revelación un periodo de cura en una institución especializada. Por su defensa del secreto había recibido una carta de felicitación del cardenal Castrillón Hoyos, cumpliendo el mandato de Juan Pablo II.

Pero en realidad, las propuestas irlandesa y australiana, impulsadas por el ímpetu de la emoción, además de representar un precedente extraordinario (ni siquiera en la Francia de la Revolución, que de seguro no fue amable con los sacerdotes católicos, se pensó en un ley parecida) serían simplemente inútiles. Porque no llevarían ni siquiera a una incriminación y harían menos libre al país. Quizás existe la posibilidad de que alguno, responsable de un crimen (y no sólo de pedofilia) pueda ser convencido o empujado por el sacerdote que se encuentra al otro lado de la rejilla a actuar de la forma más justa. Pero seguramente nadie iría a confesar su crimen, si supiera que haciéndolo sería denunciado. Además sería necesario que el confesor conociera el nombre, el apellido y la dirección del penitente. Algo que, en la mayor parte de los casos no sucede. Sin embargo, se han dado casos en los que las palabras pronunciadas por el sacerdote del confesionario han llevado a los criminales al arrepentimiento. Un resultado que seguramente las propuestas de ley, irlandesa o australiana, no podrían alcanzar.

lunes, 11 de julio de 2011

Religión, Pastoral

Autor: Miguel Carmena L. | Fuente: Catholic.net
La Contrición
¿Sigue siendo el elemento primario y más necesario del sacramento de la penitencia y condición indispensable para obtener el perdón de los pecados?
 
La Contrición
La Contrición
Concepto y necesidad de la contrición

El Concilio de Trento definió la contrición como "un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante" (cap. IV). Además, añade que "en todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados" (cap. IV).

La definición implica tres actos de la voluntad (no del sentimiento o de la sensibilidad, esto es muy importante): dolor del alma, aborrecimiento del pecado, propósito. No siempre estos movimientos del alma vendrán unidos a sentimientos sensibles de dolor, pero no por ello dejan de constituir una verdadera contrición.

La contrición es el elemento primario y más necesario del sacramento de la penitencia y fue en todos los tiempos condición indispensable para obtener el perdón de los pecados. Ahora bien, como dice el Concilio de Trento, esta contrición sólo prepara a la remisión de los pecados: "si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento" (cap. IV).

Después de instituido el sacramento de la penitencia, el arrepentimiento debe contener el propósito de confesarse y dar satisfacción. Como la contrición es parte esencial del signo sacramental, debe concebirse formalmente siempre que se reciba el sacramento de la penitencia.


Propiedades de la contrición

La contrición saludable ha de ser interna, sobrenatural, universal y máxima en cuanto a la valoración.
  • Interna: cuando es acto del entendimiento y de la voluntad. Pero por ser parte del signo sacramental, debe manifestarse también al exterior.



  • Sobrenatural: cuando se verifica bajo el influjo de la gracia actual (Cf Catecismo 2000 y 2001) y se concibe el pecado como una ofensa a Dios (atención porque esto es muy importante: hay gente que se confiesa de sus "fallos", pero no ven en sus pecados una ofensa personal a Dios: hay que hacer una verdadera catequesis hoy en este campo). El arrepentimiento puramente natural no tiene valor saludable (Dz 813,1207).



  • Universal: cuando se extiende a todos los pecados graves cometidos. No es posible que un pecado mortal se perdone desligado de todos los demás.



  • Máxima: en cuanto a la valoración: cuando el pecador aborrece el pecado como el mayor mal y está dispuesto a sufrir cualquier mal antes que ofender a Dios de nuevo con culpa grave.




  • División de la contrición

    En la historia de la teología, la contrición se dividía en perfecta ("contritio caritate perfecta") o, simplemente, contrición en sentido estricto, e imperfecta ("contritio late dicta"), también llamada atrición.

    Santo Tomás distingue dos clases de contrición según la relación que guardan con la gracia santificante. La contrición es el arrepentimiento del justo y la atrición es el arrepentimiento del que todavía no está justificado (Cf De Veritate 28, 8, ad 3).

    Desde el Concilio de Trento, distinguimos dos tipos de contrición tomando como norma de diferenciación no ya la relación que guardan con respecto a la gracia santificante, sino el motivo que las induce.

    Así, la contrición perfecta está motivada por la caridad perfecta para con Dios, y la atrición procede de la caridad imperfecta para con Dios o de otros motivos sobrenaturales (si no, no sería un tipo de contrición, pues esta es una de sus características esenciales, como hemos visto) que se reducen en último término a esta caridad imperfecta.

    Es decir, la diferencia no es sólo de grado, sino de su especificidad. Una conclusión de este párrafo es que, cuando se habla del problema tomista de la contrición necesaria para recibir el perdón, no hay que olvidar que el sentido profundo de la división de Santo Tomás difiere del magisterial adoptado desde Trento.


    Esencia de la contrición perfecta

    El motivo de la contrición perfecta es el amor perfecto a Dios, es decir, amar a Dios sobre todas las cosas por ser Él quien es. Siempre, en la teología espiritual se dice que para llegar a la caridad perfecta ayuda mucho la gratitud, pues el amor de gratitud no mira tanto el beneficio como el amor del que procede el beneficio. La gratitud a Dios por la muerte redentora de Cristo expresa el amor de Dios y es como el centro de todas las explicaciones que Nuestro Padre hace sobre el amor perfecto a Dios.

    El amor de concupiscencia es aquel con el que se ama a Dios por el propio provecho. Es primariamente amor a sí mismo y secundariamente –y, por tanto, de forma imperfecta- amor a Dios. Este amor no constituye un motivo suficiente para la contrición perfecta. Sin embargo, la caridad perfecta no exige la renuncia a la propia felicidad en Dios, sino sólo la subordinación del interés propio al interés de Dios. La doctrina según la cual la caridad cristiana consiste en el amor puro a Dios con exclusión de todo otro motivo fue condenada por la Iglesia (Cf Dz 1327 ss. El Papa Inocencio XII lo afirma contra el obispo Fénelon de Cambrai).

    Justificación extrasacramental por medio de la contrición perfecta

    Es el caso de quien muere sin poder confesarse:

  • Es sentencia próxima a la fe el que la contrición perfecta confiere al que se encuentra en pecado mortal la gracia de la justificación aun antes de que este reciba actualmente el sacramento de la penitencia. El Concilio de Trento declaró: "alguna vez que esta Contrición sea perfecta por la caridad, y reconcilie al hombre con Dios, antes que efectivamente se reciba el sacramento de la Penitencia" (Cf Dz 898). San Pío V reprobó la doctrina de Miguel du Bay según la cual la caridad puede subsistir con el pecado mortal (Dz 1031 y 1070) y la contrición perfecta sólo producía la justificación extrasacramental en caso de peligro de muerte o del martirio.



  • Es de fe que la contrición perfecta solamente opera la justificación extrasacramental cuando va unida al deseo de recibir el sacramento. El Concilio de Trento dice: "sin embargo no debe atribuirse la reconciliación a la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el Sacramento" ("votum sacramenti") (Cf Dz 989, completa la frase que cité párrafo anterior). La razón es que por medio del "votum sacramenti" se unen entre sí los factores subjetivo y objetivo del perdón de los pecados: el acto del arrepentimiento por parte del penitente y el poder de las llaves por parte de la Iglesia.



  • Esencia de la atrición

    Hay muchos equívocos en el uso de este concepto. Es corriente usar la palabra "atrición" desde el siglo XII, pero su significado ha oscilado mucho en la teología escolástica (ya vimos más arriba una anotación acerca de San Tomás de Aquino). Bastantes teólogos entienden por ella un arrepentimiento que no incluye el propósito de confesarse o dar satisfacción o enmendar la conducta. De aquí que la califiquen a menudo como medio insuficiente para conseguir el perdón de los pecados. El Catecismo de la Iglesia Católica sigue esta línea:

    n. 1451: Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar".

    n. 1452: Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición perfecta" (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental.

    n. 1453: La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.

    La atrición o contrición imperfecta es verdadera contrición, aunque procede de motivos sobrenaturales que podemos denominar inferiores a los que motivan la contrición perfecta. La atrición detesta el pecado (al que considera como ofensa a Dios y no como falta) como un mal para nosotros porque el pecado "mancha" el alma con la culpa y atrae los castigos divinos.

    Por ello, como dice el Concilio de Trento, los motivos principales de la atrición son: la consideración de la fealdad del pecado en sí mismo (en cuanto que es ofensa a Dios) y el temor del infierno y de otros castigos (Cf Dz 898). El temor del castigo es, sin duda, el motivo más frecuente de la atrición, pero no el único. Es verdad que especialmente hoy, en que la creencia en el infierno es tan débil, parece que se van acentuando los otros motivos. De todas formas, hay que ver qué tipo de temor motiva la atrición porque ahí está el quid de la cuestión.
  • No es el temor filial que coexiste con la caridad y teme el pecado como ofensa al Sumo Bien al que ama en caridad.



  • No es el temor servilmente servil que sólo teme el castigo, pero persevera en su deseo de pecar.



  • Es el temor simplemente servil que no solamente teme el castigo, sino que teme al Dios castigador (o al hecho de perder para siempre a ese Dios) y en consecuencia detesta todo deseo o propósito de pecar (aquí entra lo que dijimos en la repetición sobre el apego al pecado). La atrición que sirve para disponer a la justificación ha de excluir todo apego al pecado y debe ir unida a la esperanza del perdón.




  • Carácter moral y sobrenatural de la atrición

    La contrición motivada por el temor es un acto moralmente bueno y sobrenatural. Atención a no ser también en esto más protestantes que Lutero ni más "puristas" que Fénelon de Cambray. Para Lutero, la contrición inspirada por el temor al castigo del infierno convertía al cristiano en un hipócrita, en un pecador.

    Trento declaró que este arrepentimiento "es don de Dios, e impulso del Espíritu Santo, que todavía no habita en el penitente, pero si sólo le mueve, y ayudado con él el penitente se abre camino para llegar a justificarse" (Dz 898) y en el canon V (Dz 915) añade: "Si alguno dijere, que la Contrición que se logra con el examen, enumeración y detestación de los pecados, en la que recorre el penitente toda su vida con amargo dolor de su corazón, ponderando la gravedad de sus pecados, la multitud y fealdad de ellos, la pérdida de la eterna bienaventuranza, y la pena de eterna condenación en que ha incurrido, reuniendo el propósito de mejorar de vida, no es dolor verdadero, ni útil, ni dispone al hombre para la gracia, sino que le hace hipócrita, y más pecador; y últimamente que aquella Contrición es un dolor forzado, y no libre, ni voluntario; sea excomulgado".

    Por tanto, esta clase de dolor es bueno y sobrenatural (Dz 818, 1305, 1411 y ss., 1525). Aquí también pueden aportar mucho la Sagrada Escritura y los Padres, pero esto lo dejo para quien quiera ampliar más, igualmente todo el problema de la llamada "contrición patibular".


    La atrición y el sacramento de la penitencia

    Este es el punto central de la discusión La atrición es suficiente para conseguir el perdón de los pecados por medio del sacramento de la penitencia.

    Volvemos al Catecismo:

    n. 1453: La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.

    A primera vista se percibe que no hay contradicción entre la primera proposición y la última frase de la cita del Catecismo. Vamos por partes.

    Es cierto que hubo una corriente muy fuerte a la que se llama "contricionistas exagerados", entre la que destacan figuras como Pedro Lombardo, Alejandro de Hayes, Miguel du Bay y los jansenistas, que exigía que para recibir el sacramento de la penitencia válidamente se poseyese la contrición perfecta que es inmediatamente justificativa, pero también es cierto que la mayor parte de los teólogos postridentinos han sostenido a capa y espada que la atrición o contrición imperfecta basta para obtener el perdón de los pecados por medios de la confesión sacramental o sacramento de la penitencia.

    El Concilio de Trento no dio ninguna definición sobre este punto, pero enseñó de forma indirecta que la atrición es suficiente señalando que la atrición sin el sacramento de la penitencia no es suficiente por sí sola para justificar al pecador, pero que puede disponerle para recibir la gracia de la justificación por medio del sacramento de la penitencia (Cf Dz 898).

    Si para la validez del sacramento de la penitencia fuera necesaria la contrición perfecta, ya no sería sacramento de muertos pues el penitente se encontraría ya justificado antes de la recepción actual del sacramento.

    Por otro lado, la potestad de perdonar los pecados perdería todo su objeto, pues, de hecho, el sacramento de la penitencia no perdonaría pecados graves (Cf Dz 913). La absolución tendría sólo valor declaratorio, que era lo que defendía Pedro Lombardo. La ordenación tridentina de que "siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras" (cap 7, Dz 903) no tendría razón de ser. La institución del sacramento de la penitencia en lugar de hacer más fácil la consecución del perdón de los pecados, no haría sino dificultarla.

    Se podría terminar este apartado con algunas notas breves sobre la disputa entre contricionistas y atricionistas, pero voy a dejarlo sólo para aquellos que quieran profundizar más en el tema. Es interesante desde el punto de vista histórico, pero no quiero extenderme más.


    Doctrina reciente sobre la contrición

    Esperando que no estén muy confundidos después del recorrido que hemos hecho en el capítulo anterior, les preparo aquí un resumen de la doctrina sobre la contrición usando como base la exhortación apostólica postsinodal "Reconciliatio et Paenitentia" del Papa Juan Pablo II.

    La contrición aparece como el primero y el más importante de los actos del penitente (cf Catecismo 1450):

    Pero el acto esencial de la Penitencia, por parte del penitente, es la contrición, o sea, un rechazo claro y decidido del pecado cometido, junto con el propósito de no volver a cometerlo, por el amor que se tiene a Dios y que renace con el arrepentimiento. La contrición, entendida así, es, pues, el principio y el alma de la conversión, de la metánoia evangélica que devuelve el hombre a Dios, como el hijo pródigo que vuelve al padre, y que tiene en el Sacramento de la Penitencia su signo visible, perfeccionador de la misma atrición. Por ello, «de esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia» (Reconciliatio et Paenitentia 31).

    Hay que reconocer que la doctrina de la Iglesia ha tomado a fondo la doctrina de Trento, que ha quedado ya como fija. La teología católica ortodoxa, siguiendo esta línea, ha profundizado en las afirmaciones de Trento y ha abierto varias vías de reflexión interesantes:
  • El objeto de la contrición es el pecado tal y como aparece a los ojos de la fe, es decir, como un rechazo de la apertura a Dios y a los hermanos (este lenguaje de la "apertura" que a mí no me acaba de convencer por su vaguedad es, sin embargo, recurrente en la teología actual), como oposición al plano o designio salvífico del amor de Dios actuado en Cristo, como herida practicada a la eficacia de la misión de la Iglesia.



  • La contrición se estudia hoy en sus dos movimientos: rechazo del pecado, que es un tema que se ha desarrollado mucho con múltiples matices teológicos, y reorientación de la propia vida a Dios que implica una renovada adhesión a la salvación donada en Cristo y vivida en la Iglesia.



  • A menudo se considera la conversión y la contrición bajo el aspecto de las innegables exigencias que ellas comportan, y de la mortificación que imponen en vista de un cambio radical de vida. Pero es bueno recordar y destacar que contrición y conversión son aún más un acercamiento a la santidad de Dios, un nuevo encuentro de la propia verdad interior, turbada y trastornada por el pecado, una liberación en lo más profundo de sí mismo y, con ello, una recuperación de la alegría perdida, la alegría de ser salvados, que la mayoría de los hombres de nuestro tiempo ha dejado de gustar (Reconciliatio et Paenitentia 31).

    La contrición perfecta perdona las culpas veniales y, acompañada del "votum sacramenti", también las mortales. La necesidad del "votum sacramenti" evidencia como el perdón de los pecados obtenido en el caso de un arrepentimiento perfecto, está intrínseca y ontológicamente conectado con el sacramento de la penitencia y con la gracia que el sacramento confiere.

    La contrición, animada por la caridad, se ve no como un acto estático, sino dinámico. Es un camino de conversión y de penitencia con el cual es pecador se deja cambiar por la acción de la gracia (auxilio que Dios nos da para responder a nuestra vocación de llegar a ser sus hijos adoptivos –Cf Catecismo 1996 y 2021-, participación en la vida de Dios -Cf Catecismo 1997 y 2023- que nos hace agradables a Dios – Cf Catecismo 2024-). El inicio de este camino puede ser muy imperfecto (Cf Lucas 15,17-19) hasta llegar a ser consciente de la culpa, a la voluntad sincera de la separación del mal y a la decisión de retornar a la casa del Padre.

    En esta luz y en toda la reflexión actual sobre la conversión, se ha penetrado más –a veces con excesos no exentos de superficialidad- en la validez de la atrición o contrición imperfecta como condición suficiente y necesaria para acercarse al sacramento de la reconciliación y recibir el perdón divino, según había afirmado Trento.

    Un arrepentimiento -al menos inicial- es necesario e indispensable para recibir válidamente la absolución sacramental. Toca al confesor el discernimiento para valorar la existencia de este presupuesto mínimo e imprescindible. ¿Esto significa que el arrepentimiento debe expresarse necesariamente a través de signos exteriores y visibles? La antigua manualística dedicaba mucho espacio a este particular, basta ver el manual del P. Capello. Hoy, la cuestión no se ve como tan relevante dado el cambio de circunstancias. El alejamiento de la gente del sacramento –muchas veces promovido desde los mismos púlpitos- y la reducción casi a cero de los antiguos usos de las confesiones hechas sólo por convención social o por costumbre, hacen que hoy se pueda pensar que la persona que se acerca al sacramento de la penitencia lo hace por un deseo sincero de confiarse a la divina misericordia.

    Tampoco hay que olvidar que el ministro del sacramento no sólo tiene el deber de valorar la sinceridad del arrepentimiento, sino también debe ayudar al penitente a colocarse en el camino de la conversión y, por tanto, si ve que el penitente se acerca al sacramento sin el necesario arrepentimiento, antes que pensar en cerrarle el camino del perdón, debe ayudarle a tomar las disposiciones necesarias que lo dispongan a recibir el perdón. Toda la vida del creyente debe estar orientada a una mayor y constante adhesión a la voluntad salvífica de Dios y a sus designios de amor.

    Termino con una frase del Papa que nos puede iluminar:

    "El auténtico conocimiento de Dios, Dios de la misericordia y del amor benigno, es una constante e inagotable fuente de conversión, no solamente como momentáneo acto interior, sino también como disposición estable, como estado de ánimo. Quienes llegan a conocer de este modo a Dios, quienes lo «ven» así, no pueden vivir sino convirtiéndose sin cesar a El. Viven pues in statu conversionis; es este estado el que traza la componente más profunda de la peregrinación de todo hombre por la tierra in statu viatoris" (Dives in misericordia 13).

    lunes, 30 de mayo de 2011

    Religión, Pastoral

    Autor: Fe y Familia | Fuente: www.feyfamilia.com
    ¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?
    El sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática
     
    ¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?
    ¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?
    La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.

    El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».


    ¿No hay excepciones?

    El secreto de confesión no admite excepción. Se llama "sigilo sacramental" y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.

    Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.


    ¿Cómo se asegura este secreto?

    Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).

    El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).


    ¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?

    El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.

    No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.


    ¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?

    Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.


    ¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?

    En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

    Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).


    ¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?

    El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.

    Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).


    ¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?

    La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.


    ¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?

    El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.

    (Este especial se ha realizado tomando como referencia el Catecismo de la Iglesia Católica y las respuestas que sobre el tema dio Grace MacKinnon, especializada en Doctrina Católica)

    jueves, 3 de marzo de 2011

    Religión, Pastoral

    Autor: P. Clemente González | Fuente: Catholic.net
    ¿Contarle mis pecados a un sacerdote?
    El sacerdote está haciendo un servicio, que es actuar en nombre de Cristo

    ¿Contarle mis pecados a un sacerdote?
    Cristo, durante su vida pública hizo muchos actos públicos de perdón de los pecados y en ninguno aparece que pidiera la lista de pecados del pecador.

    No hay que olvidar que la Sagrada Escritura es sólo uno de los caminos por los que llegamos a la Revelación de Cristo. El otro es la Tradición de la Iglesia, es decir, lo que aprendió la Iglesia a partir del testimonio directo de los apóstoles que vivieron junto a Jesús. De hecho, el Nuevo Testamento lo escriben los mismos apóstoles y discípulos que o bien vivieron junto a Jesús, como es el caso de Mateo y de Juan, o bien escucharon el testimonio de aquellos Apóstoles que vivieron en la intimidad con Él, como es el caso de Lucas y Marcos, por ejemplo. Y la Tradición ha sido siempre muy fiel a las enseñanzas de Jesucristo, fiel hasta dar la vida con tal de no modificar sus enseñanzas.

    La primera Iglesia vivía una forma de confesión en la que se decían los pecados en privado al Obispo de la comunidad y luego se recibía la penitencia. En esto veía la Iglesia una forma de ser fiel a la dinámica de la Encarnación, que buscaba siempre la salvación del hombre a través de la naturaleza humana y al mismo tiempo respondía a una constante del corazón humano, que es la necesidad se saberse objetivamente perdonado, de escuchar "te perdono".

    No se trata de confiar en el perdón, sino de tener la certeza de que Dios está actuando a través de medios humanos, según Él ha querido actuar siempre, desde su encarnación (Cf Mateo 18,18; Juan 20,23; Mateo 28,18-29). El sacerdote no está ahí por morbo, sino como conducto humano entre Dios y el hombre. Él olvida todo y no puede hacer uso de lo que tú le dices pues le obliga el secreto sacerdotal, que por gracia de Dios, nunca ha sido violado por ningún sacerdote en toda la historia de la Iglesia.

    El sacerdote está haciendo un servicio, que es actuar en nombre de Cristo. Jesús podía conocer directamente al alma e incluso no hacía falta que hiciese público que perdonaba los pecados. Bastaba con su deseo y ya estaba. Que Él quisiera decir en público que los perdonaba era otra cosa, pero hoy no puede hacerlo. Necesita servirse de la Iglesia, que no tiene el poder de conocer el alma del pecador de modo intuitivo. Por eso escucha el pecado y da el perdón. Es una simple tarea de intermediario.


    ¿Cómo lo hacían en otras épocas en que no existía esta forma de confesión?

    En todas las épocas de la vida de la Iglesia ha habido siempre una confesión individual. Hay muchos libros publicados por autores que se han dedicado a estudiarlo a fondo sobre documentos históricos y todos recogen siempre alguna forma de confesión individual. Es cierto que la forma de confesar los pecados que ahora vivimos fue instituida por los monjes irlandeses, pero antes, cuando se imponía públicamente la penitencia y se absolvía en público al penitente después de cumplirla, siempre la imposición de la penitencia estaba precedida de una exposición rigurosa de los pecados al obispo, cosa que se hacía en particular. También, muchas veces, la imposición de la penitencia solía hacerse en particular, excepto cuando se trataba de pecados públicos.


    ¿Se puede exigir al hombre de hoy esta única forma de confesión?

    Sí. El hombre es una unidad psicosomática, es decir, compuesto de cuerpo y alma. Es claro que el perdón de los pecados es algo que se refiere al alma, pero también es claro que el ser humano necesita escuchar ese "te perdono" que da tanta tranquilidad. Seguramente, tú has tenido dificultades en tu trato con alguna persona a la que aprecias mucho. Siempre pasa en las relaciones humanas. ¿No es verdad que cuando quieres "arreglar las cosas" necesitas escuchar que la otra persona te perdona"? Si no, no te quedas tranquilo.


    ¿Debemos de dar tantas vueltas al tema, cuando creemos de verdad en la misericordia y el perdón de Dios?

    No, si se las damos es porque nos cuesta aceptar que con un acto simple como exponer nuestros pecados y recibir la absolución de un sacerdote se nos perdone algo tan grave como es una ofensa a Dios. O también se las damos porque nuestra naturaleza herida por el pecado no quiere humillarse delante del confesor y prefiere arreglarse de otra forma.


    ¿No es mucho más importante el arrepentimiento sincero que el cumplimiento de una norma de la Iglesia?

    Efectivamente, tanto que sin él no hay perdón de los pecados porque es la condición para alcanzarlo. Pero una cosa no quita la otra. El arrepentimiento, si es sincero, se expresa aceptando humildemente las normas de la Iglesia que no son inventadas, sino basadas en la Tradición de la Iglesia.

    sábado, 14 de agosto de 2010

    Religión, Pastoral








    Autor: P. Fernando Pascual L.C. | Fuente: Catholic net
    Darle a la confesión la importancia que merece
    Para el cristiano un tema central, decisivo, del cual depende la vida eterna de miles y miles de personas, es el de la confesión.

    Darle a la confesión la importancia que merece
    Darle a la confesión la importancia que merece
    Puede ocurrir que en corazones católicos haya más preocupación por el fútbol, por la marcha de la bolsa, por los accidentes de tráfico, por las obras que crean desorden en la propia ciudad, por la muerte de un famoso actor de cine, y por muchos otros temas... que por la confesión.

    Cine, fútbol, economía, tráfico, obras públicas: son argumentos que tocan nuestra vida, que interesan a unos más y a otros menos, que incluso exigen una reflexión seria a la luz de los auténticos principios éticos.

    Pero para el cristiano un tema central, decisivo, del cual depende la vida eterna de miles y miles de personas, es el de la confesión.

    Porque el sacramento de la penitencia, o confesión, es un encuentro que permite a Dios derramar su misericordia en el corazón arrepentido. Se trata, por lo tanto, de la medicina más profunda, más completa, más necesaria para todo ser humano que ha sido herido por la desgracia del pecado.

    Por eso, precisamente por eso, la confesión debe ocupar un puesto muy importante en las reflexiones de los bautizados. ¿Valoramos este sacramento? ¿Reconocemos que viene de Cristo? ¿Apreciamos la doctrina de la Iglesia católica sobre la confesión? ¿Conocemos sus “etapas”, los actos que corresponden al penitente, la labor que debe realizar el sacerdote confesor?

    San Juan María Vianney sabía muy bien, después de miles y miles de confesiones, lo que ocurría en este magnífico sacramento, por lo que pudo decir: “No es el pecador el que vuelve a Dios para pedirle perdón, sino Dios mismo quien va tras el pecador y lo hace volver a Él”.

    Uno de los objetivos del Año sacerdotal (2009-2010) convocado por el Papa Benedicto XVI era precisamente promover entre los sacerdotes un mayor aprecio por este sacramento, para que dedicasen más tiempo al mismo, y acogiesen a los penitentes con competencia y entusiasmo, desde la identificación con el mismo Corazón de Cristo que busca cada una de sus ovejas, que desea celebrar una gran fiesta por la conversión de cada pecador (cf. Jn 10; Lc 15).

    La crisis que ha llevado en muchos lugares al abandono de este importante sacramento ha de ser superada, lo cual exige que los sacerdotes “se dediquen generosamente a la escucha de las confesiones sacramentales; que guíen el rebaño con valentía, para que no se acomode a la mentalidad de este mundo (cf. Rm 12,2), sino que también sepa tomar decisiones contracorriente, evitando acomodamientos o componendas” (Benedicto XVI, 11 de marzo de 2010).

    En este día, miles de personas se presentarán ante el tribunal de Dios. ¿Qué mejor manera de prepararse al encuentro con un Dios que es Amor que hacerlo a través de una buena confesión?

    También en este día, miles de personas sucumbirán al mal; dejarán que la avaricia, la soberbia, la pereza, les ciegue; actuarán desde odios o envidias muy profundas; acogerán las caricias engañosas de las pasiones de la carne o de la gula desenfrenada. ¿Qué mejor remedio para borrar el pecado en la propia vida y para reemprender la lucha cristiana hacia el bien que una confesión sincera, concreta, valiente y llena de esperanza en la misericordia divina?

    Si los católicos damos, de verdad, a nuestra fe el lugar que merece en la propia vida, dejaremos de lado gustos, pasatiempos o incluso algunas ocupaciones sanas y buenas, para encontrar ese momento irrenunciable que nos lleva al encuentro con Alguien que nos espera y nos ama.

    Dios perdona, si se lo pedimos con la humildad de un pecador arrepentido (cf. Lc 18,13). En la sencillez de una cita sencilla y envuelta por el misterio de la gracia, un sacerdote dirá entonces palabras que tienen el poder que sólo Dios le ha dado: tus pecados quedan perdonados, vete en paz.

    lunes, 14 de septiembre de 2009

    Religión


    Fuente: Catholic.net.

    Autor: Alejo Fernández Pérez Fuente: www.arbil.org
    La Confesión como terapia
    Los cristianos, el pueblo de Dios hace tiempo que tienen ojos y no ven, oidos y no oyen; y les cuesta mucho, muchísimo pedir perdón y reparar

    Conocí a un personaje con un cargo importante. Un poco cegato de ojos y de mente. Se levantaba por las mañanas, entraba en la empresa y empezaba a dar cornadas – disposiciones y ordenes- a diestro y siniestro. De pronto veía a uno con las tripas fuera: ¿Juan, que te pasa?. ¿Que qué me pasa? Responde Juan, que me acabas de dar una "corná". ¿Quéee, cómooo, yooo? El tal personaje no sabía lo que hacía, pero tenía una rara virtud: Ante Dios y ante los hombres sabía pedir perdón y reparar los deperfectos.

    Igualmente, los cristianos, el pueblo de Dios hace tiempo que tienen ojos y no ven, oidos y no oyen; y les cuesta mucho, muchísimo pedir perdón y reparar. Jesús sabía de que barro estamos hechos cuando suplicó: "Padre perdónalos porque no saben lo que hacen".

    Una de las funciones esenciales del sacerdote es perdonar ¡siempre! los pecados, y perdonarlos a través de la confesión. En el Catecismo de la Iglesia Católica se sigue recomendando vivamente el sacramento de la penitencia. Un verdader milagro de amor. ¿Por qué nos confesamos tan poco hoy? Sin embargo, no oímos a ningún sacerdote advertir a las muchedumbres que se acercan a comulgar sobre el grave pecado de hacerlo en pecado mortal. Unos por otros y la casa sin barrer. ¿Hasta cuándo?

    Hace poco, tras una reunión de niños con el Papa Juan Pablo II, una niña le pregunta: ¿Por qué hay que confesar frecuentemente? El Papa respondió: Y ¿Por qué barre y limpia la casa tu mamá todos los días? Aunque tenga poco polvo y suciedad la limpia sin esperar a que la casa huela mal y se convierta en una pocilga. Como el polvo, las pequeñas ofensas ensucian el alma y las amistades, y poco a poco esta suciedad, si no la eliminamos, nos acarreará serios disgustos.

    Muchos religiosos y laicos tienen la norma de confesarse todas las semanas, pero ¿de que pecados? De los que nunca nos confesamos, del primero y principal de todos los mandamientos: De amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo.

    Así: El buen hijo nunca miente, roba, maltrata u ofende de cualquier otra forma a su Padre, pero el Padre no se conforma con eso, quiere ser amado, que se le trate con cariño, que le obedezcamos, que nos acordemos de su cumpleaños, le quitemos trabajo, le hagamos un regalito de vez en cuando, mantengamos conversaciones con él... Además, Cristo dijo: “El que me ama es el que cumple mis mandamientos”

    Hay otras muchas cosas de las que tampoco se nos ocurre confesarnos ni pedir perdón:

    a) De no hacer nuestros trabajos con la mayor perfección posible, de las chapuzas.
    b) De conducir peligrosamente o con dos copas de más
    c) De perder nuestro tiempo y hacérselo perder a los demás, una forma de robo como otra cualquiera.
    d) De no hacer la vida amable a los que nos rodean gruñendo, criticando, murmurando siempre, sin decir una palabra de estímulo o amable a nadie; cosas que no matan pero hacen la vida triste.
    e) De no agradecer nunca la comida con una palabra cariñosa a nuestra madre o esposa.
    f) De no ayudar en las tareas de la casa, de maltratar a los inferiores, de no apagar la TV ante un programa peligroso, de no ayudar a los inmigrantes ni dar un euro para los afectados por terremotos, incendios, inundaciones...

    Además, pedir perdón en cuanto "metemos la patita" es una forma inteligente de terminar rápidamente con discusiones y malentendidos.

    Muy duro es pedir perdón a los hombres y muy grave para los cristianos no hacerlo ante Dios. Y sin pedir perdón y perdonar, no hay ni habrá nunca paz. Especialmente, hemos olvidado los pecados de omisión: "Todo lo bueno que pudimos hacer y no hicimos". Los gobernantes, no solo los políticos, nos dicen siempre lo que han hecho bien, los gobernados o la oposición lo que hicieron mal; pero ninguno nos dice nunca lo que tenían que haber hecho y no hicieron. A menudo lo más importante.

    Por otra parte, en estos días en que tantas personas andan agobiada por depresiones, y ansiosas de paz y equilibrio espiritual, pocas terapias encontrarán tan gratificantes como una confesión bien hecha. Solo tiene un defecto: ¡ES GRATIS!

    miércoles, 18 de marzo de 2009

    Religión

    Artículo tomado de la web Catholic. net.

    Autor: Miguel Rivilla San Martín Fuente: http://www.periodismocatolico.com/

    Comulgar sin confesar
    Muchos de los que se acercan a comulgar no reunen las condiciones necesarias para ello

    Cualquier observador atento de las celebraciones litúrgicas habrá constatado un fenómeno generalizado que se está convirtiendo en algo normal. A saber: -Ha disminuido alarmantemente, el número de fieles que acceden al sacramento del perdón. - Ha aumentado considerablemente, el número de fieles que se acercan a comulgar. - Bastantes celebraciones sacramentales (bautizos, bodas, funerales... ), para muchos asistentes, son meros actos sociales. La enseñanza de la Iglesia, basada en la Palabra de Dios, ha sido constante a lo largo de los siglos. Siempre ha enseñado que para comulgar, se precisa estar en gracia de Dios -sin pecado grave en la conciencia- y guardar el ayuno pertinente. En la preciosa encíclica del Papa Juan Pablo II sobre la Iglesia y la Eucaristía en su nº 36c, el Papa ha dejado clara la enseñanza oficial de la Iglesia expuesta en el Catecismo, en el Código de Derecho canónico y “la vigencia de la norma del Concilio de Trento concretando la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, “debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal”. No es exagerado afirmar que muchos de los que se acercan a comulgar no reunen las condiciones necesarias para ello; sea por ignorancia, por falta de fe, por rutina o mimetismo (¿dónde va Vicente?..) o por estar en pecado grave, incluso años sin confesarse etc... Esta praxis está llevando a una trivialización del sacramento principal de la Iglesia y a un falseamiento de la conciencia de muchos bautizados. Los responsables directos de cada celebración eucarística (abusos, sacrilegios etc ...) son los ministros ordenados, obispos y sacerdotes, que presiden las mismas. A falta de una catequesis adecuada y previa ¿No cabría una advertencia hecha con todo respeto a los presentes, antes de dar la comunión?. Verbi gratia. NO HAY OBLIGACIÒN DE ACERCARSE A COMULGAR... Los que vayan a hacerlo, examinen su conciencia ante Dios y vean si están en su santa gracia. El tomar conciencia de este fenómeno es urgente, muy grave y de la máxima responsabilidad. ACTÚESE EN CONSECUENCIA.