La
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la
orden de inscribir a un matrimonio como padre y madre legítimos de dos
menores que nacieron bajo la modalidad conocida como vientre de
alquiler.
El 19 de
noviembre del 2015, E.R. dio a luz a dos mellizos en la Maternidad de
Lima. Sin embargo, el médico tratante inscribió a la gestante como madre
biológica en el Certificado de Nacido Vivo de los menores, pese a que
ella había dicho que el embarazo era producto de una TERA y que el óvulo
fecundado tampoco era suyo.
En cambio, el
médico sí inscribió como padre al señor F.N. (cuyo esperma fue utilizado
para fecundar el óvulo donado). El Reniec emitió las actas registrales
de los bebes con los datos señalados por el personal de la Maternidad.
El matrimonio
de F.N. y A.B. inició entonces los procedimientos de rectificación de
las dos actas de nacimiento ante el Reniec, pero la entidad declaró
improcedentes ambas solicitudes.
Es así que, el 4
de mayo del 2016, F.N. y A.B. –junto a E.R. (quien llevó el embarazo) y
su esposo– interpusieron una demanda de amparo contra el Reniec ante el
Poder Judicial.
La sala declaró
hoy fundada la demanda en segunda instancia y declaró nulas las actas
de nacimiento de los mellizos, asimismo, ordenó al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec) emitir nuevas partidas. La orden
deberá ser cumplida en el plazo de 2 días.
El Quinto
Juzgado Constitucional de Lima emitió sentencia en primera instancia el
pasado 21 de febrero. El fallo declaró fundada la demanda de amparo y
ordenó al Reniec a que anulara las actas de los mellizos y emitiera unas
nuevas; pero esa sentencia fue apelada.
Modernicemos las normas de familia, por Violeta Bermúdez
"El Código Civil requiere actualizarse a la luz de los avances médicos y de los principios constitucionales".
"Así, este caso ha dejado claro que resulta indispensable
actualizar nuestras normas de familia para que puedan otorgar
soluciones que garanticen los derechos de todas las personas".
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Una reciente sentencia
del Quinto Juzgado Constitucional (Exp. 6374-2016) ha puesto nuevamente
en evidencia lo obsoleto de las normas del derecho familiar peruano.
Una pareja de casados, que intentó frustradamente durante años procrear y
lograr su aspiración de convertirse en una familia con hijos, optó por
recurrir a las técnicas de reproducción asistida. Luego
de varios intentos, nacieron mellizos procreados con esperma del
cónyuge, óvulos de una donante anónima y el apoyo de una madre subrogada
o portadora; es decir, una persona que ofreció su útero para la
implantación y desarrollo del óvulo fecundado, con el que no tenía
relación genética alguna. La madre subrogada, quien estaba casada,
accedió a apoyar a los esposos que deseaban ser padres. Su cónyuge
participó del acuerdo.
Según nuestro Código Civil, vigente desde 1984, la maternidad se
determina por el parto y el hijo de una mujer casada tiene por padre al
marido (presunción de paternidad). Asimismo, el hijo de una mujer casada
no puede ser reconocido por una persona que no es su cónyuge, sino
después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia
favorable. No dice nada en relación al establecimiento de la filiación
en casos de reproducción asistida.
En aplicación de las normas
vigentes, entonces, en el caso narrado la maternidad correspondía a la
madre por subrogación y no a la mujer que decidió recurrir a la reproducción asistida
con el afán de ser madre, por lo que así fueron registrados los niños.
No obstante, a pesar de la presunción de paternidad, el establecimiento
de salud (y en base a ello el Reniec) registró a los niños como hijos
del padre biológico, quien no era marido de la madre portadora. Gran
parte de las normas del derecho de familia quedaron al margen de esta
realidad.
Tras lo ocurrido, se buscó efectuar las ‘correcciones’ que
permitieran clarificar la identidad de los menores ante el Reniec sin
éxito, lo que motivó que las dos parejas y los propios niños,
representados por quienes aparecían como sus padres legales, iniciaran
un proceso de amparo. La sentencia dictada recientemente, y que
reconoció la paternidad de la pareja que recurrió a la reproducción asistida,
es interesante y creativa pues analiza diversos puntos importantes
sobre los derechos constitucionales en el contexto de las familias (los
derechos a la identidad de los niños, al libre desarrollo de la
personalidad, a la vida íntima y familiar y los derechos sexuales y
reproductivos). Pero más allá de estos puntos, el fallo plantea también
una importante interrogante: ¿el Código Civil actual responde
efectivamente a los problemas y situaciones de las familias del siglo
XXI?
La respuesta es negativa por una razón fundamental: la familia y las
relaciones familiares han cambiado sustancialmente y las normas sobre
filiación que, en casos como el comentado, reproducen el anterior Código
Civil de 1936, requieren actualizarse a la luz de los avances médicos
y, fundamentalmente, de los principios constitucionales que orientan hoy
las relaciones familiares (el interés superior del niño, el interés
superior de las familias y la primacía de la voluntad y responsabilidad
en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos).
Así, este caso ha dejado claro que resulta indispensable actualizar
nuestras normas de familia para que puedan otorgar soluciones que
garanticen los derechos de todas las personas en casos similares a los
de estos dos niños, quienes en breve cumplirán año y medio, sin que se
haya definido con certeza su identidad legal. El grupo de trabajo del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que viene revisando el Código
Civil, debería estar a la altura de estos desafíos.