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jueves, 24 de agosto de 2017

PFRRHH






Confirman reconocimiento de paternidad a pareja que alquiló vientre

El Reniec deberá emitir nuevas partidas de nacimiento para dos menores que nacieron bajo la modalidad conocida como vientre de alquiler

Embarazo
(Foto referencial: Archivo El Comercio)
La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la orden de inscribir a un matrimonio como padre y madre legítimos de dos menores que nacieron bajo la modalidad conocida como vientre de alquiler.
El 19 de noviembre del 2015, E.R. dio a luz a dos mellizos en la Maternidad de Lima. Sin embargo, el médico tratante inscribió a la gestante como madre biológica en el Certificado de Nacido Vivo de los menores, pese a que ella había dicho que el embarazo era producto de una TERA y que el óvulo fecundado tampoco era suyo.
En cambio, el médico sí inscribió como padre al señor F.N. (cuyo esperma fue utilizado para fecundar el óvulo donado). El Reniec emitió las actas registrales de los bebes con los datos señalados por el personal de la Maternidad.
El matrimonio de F.N. y A.B. inició entonces los procedimientos de rectificación de las dos actas de nacimiento ante el Reniec, pero la entidad declaró improcedentes ambas solicitudes. 
Es así que, el 4 de mayo del 2016, F.N. y A.B. –junto a E.R. (quien llevó el embarazo) y su esposo– interpusieron una demanda de amparo contra el Reniec ante el Poder Judicial.
La sala declaró hoy fundada la demanda en segunda instancia y declaró nulas las actas de nacimiento de los mellizos, asimismo, ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitir nuevas partidas. La orden deberá ser cumplida en el plazo de 2 días.
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima emitió sentencia en primera instancia el pasado 21 de febrero. El fallo declaró fundada la demanda de amparo y ordenó al Reniec a que anulara las actas de los mellizos y emitiera unas nuevas; pero esa sentencia fue apelada.

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jueves, 4 de mayo de 2017

PFRRHH






Modernicemos las normas de familia, por Violeta Bermúdez

"El Código Civil requiere actualizarse a la luz de los avances médicos y de los principios constitucionales".

Modernicemos las normas de familia, por Violeta Bermúdez
"Así, este caso ha dejado claro que resulta indispensable actualizar nuestras normas de familia para que puedan otorgar soluciones que garanticen los derechos de todas las personas". (Ilustración: Giovanni Tazza)
Violeta Bermúdez Valdivia
Una reciente sentencia del Quinto Juzgado Constitucional (Exp. 6374-2016) ha puesto nuevamente en evidencia lo obsoleto de las normas del derecho familiar peruano. Una pareja de casados, que intentó frustradamente durante años procrear y lograr su aspiración de convertirse en una familia con hijos, optó por recurrir a las técnicas de reproducción asistida. Luego de varios intentos, nacieron mellizos procreados con esperma del cónyuge, óvulos de una donante anónima y el apoyo de una madre subrogada o portadora; es decir, una persona que ofreció su útero para la implantación y desarrollo del óvulo fecundado, con el que no tenía relación genética alguna. La madre subrogada, quien estaba casada, accedió a apoyar a los esposos que deseaban ser padres. Su cónyuge participó del acuerdo.
Según nuestro Código Civil, vigente desde 1984, la maternidad se determina por el parto y el hijo de una mujer casada tiene por padre al marido (presunción de paternidad). Asimismo, el hijo de una mujer casada no puede ser reconocido por una persona que no es su cónyuge, sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. No dice nada en relación al establecimiento de la filiación en casos de reproducción asistida.
En aplicación de las normas vigentes, entonces, en el caso narrado la maternidad correspondía a la madre por subrogación y no a la mujer que decidió recurrir a la reproducción asistida con el afán de ser madre, por lo que así fueron registrados los niños. No obstante, a pesar de la presunción de paternidad, el establecimiento de salud (y en base a ello el Reniec) registró a los niños como hijos del padre biológico, quien no era marido de la madre portadora. Gran parte de las normas del derecho de familia quedaron al margen de esta realidad.
Tras lo ocurrido, se buscó efectuar las ‘correcciones’ que permitieran clarificar la identidad de los menores ante el Reniec sin éxito, lo que motivó que las dos parejas y los propios niños, representados por quienes aparecían como sus padres legales, iniciaran un proceso de amparo. La sentencia dictada recientemente, y que reconoció la paternidad de la pareja que recurrió a la reproducción asistida, es interesante y creativa pues analiza diversos puntos importantes sobre los derechos constitucionales en el contexto de las familias (los derechos a la identidad de los niños, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida íntima y familiar y los derechos sexuales y reproductivos). Pero más allá de estos puntos, el fallo plantea también una importante interrogante: ¿el Código Civil actual responde efectivamente a los problemas y situaciones de las familias del siglo XXI?
La respuesta es negativa por una razón fundamental: la familia y las relaciones familiares han cambiado sustancialmente y las normas sobre filiación que, en casos como el comentado, reproducen el anterior Código Civil de 1936, requieren actualizarse a la luz de los avances médicos y, fundamentalmente, de los principios constitucionales que orientan hoy las relaciones familiares (el interés superior del niño, el interés superior de las familias y la primacía de la voluntad y responsabilidad en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos).
Así, este caso ha dejado claro que resulta indispensable actualizar nuestras normas de familia para que puedan otorgar soluciones que garanticen los derechos de todas las personas en casos similares a los de estos dos niños, quienes en breve cumplirán año y medio, sin que se haya definido con certeza su identidad legal. El grupo de trabajo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que viene revisando el Código Civil, debería estar a la altura de estos desafíos.

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