jueves, 23 de octubre de 2008

Ciencias Sociales

El Comercio 23 de octubre del 2008


EDITORIAL
Voto preferencial: talibán de la política
Por Carlos Neuhaus Rizo-Patrón. Ex alcalde de San Isidro

Según la historia política, hemos tenido cerca de 40 disposiciones electorales. El constitucionalista José Pareja Paz Soldán recuerda que la ley de 1851, entre otras, ocasiona el sistema aguerrido y medieval de la captura de las mesas electorales. ¿Cómo funciona la votación? La ciudad de Lima, por ejemplo, ha estado dividida en parroquias desde los tiempos virreinales. El candidato con mejores fusiles se apodera de las mesas, sienta ahí a sus valientes personeros, quienes ahuyentan con pólvora a los rivales, y solo admite a los propios, computa sus votos y los lleva, armas en manos, al correspondiente organismo electoral. Bala puesta, candidato con puesto.
En 1931 se forma una comisión, para preparar el Estatuto Electoral, integrada por los doctores Jorge Basadre, Luis Alberto Sánchez y otros juristas. Se crea el Jurado Nacional de Elecciones y los jurados departamentales, que brindan orden a las elecciones (Ley 7177).
Las cosas no salen, sin embargo, a pie de boca o a pie de urna. ¿Por qué? La razón es que las urnas 'caminaban' hasta el Palacio Legislativo y ahí podría utilizarse dos tipos de cirugía: o se reemplazaban por otras debidamente colmadas por distintos votos prefabricados o simplemente un bisturí cortaba a perfección los fondos de las 'intangibles' ánforas; luego se vaciaban las cédulas y reemplazaban los votos por otros favorables a los candidatos oficiales.
Solo el posterior escrutinio en mesas (sin fusiles) salvaría la virginidad de las ánforas que contienen los votos ciudadanos.
Pasan los años, la situación ética parece haberse resuelto y la Junta Militar que preside el general Francisco Morales Bermúdez decide establecer el voto preferencial. Viene el Decreto Ley 21995, cuyos artículos 55 y 62 convocan a la Asamblea Constituyente en 1977 y establécese no solo una lista de 100 candidatos por partido, sino un pequeño espacio para el 'preferido'. Pero ocurre algo inesperado: la Constitución de 1979 elimina los votos preferenciales en sus disposiciones transitorias 2ª y 4ª. En verdad, hay sólidas sinrazones. No puede negarse que se impone el factor económico, que se luce en lujosas banderolas, avisos llamativos, etc. Sin embargo, salen algunas pocas figuras representativas que logran dicha Constitución transaccional, hoy inviable.
Las aguas políticas están tranquilas, hasta que los congresistas de 1984 aprueban extrañamente el voto preferencial, contrario a la Constitución de 1979 que lo ha suprimido. Así brota, como espina antidemocrática, el artículo 10 de la Ley 23903. Algunos congresistas de la mayoría estimarían, tal vez, que su notoriedad mediática, les permitiría ingresar sin mayor boleto al Parlamento de 1985. Vale recordar que el Apra gana la mayoría en ese año.
Como es de esperarse, bajo Fujimori, se convoca a Congreso Constituyente 'Democrático' y el Parlamento aprueba la Ley 25684, que establece ampliar los casilleros de las cédulas para alojar a dos candidatos preferenciales.
Valga, para terminar, la protesta que merece esta duplicidad de miembros de un partido. En noviembre de 1984, el constitucionalista Roberto Ramírez del Villar presenta un recurso contra el funesto voto preferencial al Tribunal Constitucional. Lo acompañan Ernesto Alayza Grundy, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Prialé, Mario Polar, Edmundo Haya de la Torre y Luis F. Rodríguez Vildósola. Es curioso, todos han fallecido, pero sobrevive el dañino voto preferencial. Su mensaje persiste y exige reflexión el precepto de los juristas: "Los votos se cuentan, no se pesan", como el oro. Los votos preferenciales para un partido, son crematísticos o caudillescos. No inducen al juicio honesto. Producen rivalidades agrestes y destructivas, casi 'talibanescas' para nuestra democracia.

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