jueves, 24 de septiembre de 2009

General

El Comercio 24 de setiembre del 2009

NO MÁS HORAS DE ESTUDIO PERDIDAS

TC confirma que la educación es un servicio público esencial
Fallo precisa que cabe restringir derecho a la huelga si se altera continuidad de clases

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ex dirigente del Sutep, Robert Huaynalaya, contra la ley que declara la educación básica regular un servicio público esencial y la ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial.

El fallo rebate los argumentos planteados en la demanda de Huaynalaya, quien aducía que dichas normas vulneraban los derechos a la huelga y a la estabilidad laboral, respectivamente. Según precisa el TC, la educación básica regular es un servicio público esencial, por lo que cabe restringir el derecho a la huelga si se altera la continuidad de las clases.

Sobre el derecho a la estabilidad laboral, la resolución señala que este está sujeto a que los profesores aprueben la evaluación de desempeño que estipula la ley del profesorado. Para el abogado laboralista Jorge Toyama, el fallo se ajusta al mal momento que atraviesa la docencia en el Perú, por lo que no puede ser cuestionado.

Según el ministro de Educación, José Antonio Chang, la resolución ha puesto en evidencia la alta calidad de los miembros del TC, y garantiza que la educación de los niños en el Perú será óptima e ininterrumpida.

SEPA MÁS

“La huelga se debe ejercer en armonía con los demás derechos y debe garantizar la continuidad del servicio educativo”, indica el fallo del TC.
“Resulta acorde con lo dispuesto en la Carta Magna y garantiza la provisión y permanencia en el magisterio de personas idóneas y capacitadas, para así resguardar la calidad de la educación”. (Sobre la estabilidad laboral).

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