CUANDO NO SE HACE LO QUE SE DEBE
Seguros y jubilados
Por: Alonso Núñez del Prado Abogado
Miércoles 8 de Setiembre del 2010
Es difícil entender a nuestros legisladores, quienes aprobaron la Ley 29549, pero todavía ni siquiera debaten el proyecto de ley del contrato de seguro, que como he señalado con reiteración, es muy urgente porque tiene una legislación de 1902, el Código de Comercio.
La mencionada Ley 29549 afecta a los jubilados, que ahora tendrán que pagar muchísimo más por continuar con cobertura una vez que dejaron de trabajar.
Se ha dado la solución inversa. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de vida ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla. Los seguros de vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca.
¿Por qué incentivar que los asegurados que se jubilan dejen de aportar, cuando lo lógico es que lo sigan haciendo y sus herederos legales reciban la suma asegurada a su fallecimiento?
Lo peor que hubiera podido pasar es que las primas suban, siempre que las aseguradoras le mostraran a la SBS que los resultados ameritaban tal incremento, pero se hubiera permitido que las personas de mayor edad continuaran con su seguro de vida que al final tiene efectos benéficos en la sociedad, ya que hijos e hijas necesitados recibirían dinero para afrontar las pérdidas de sus padres y las aseguradoras recibirían más primas siempre que justifiquen la necesidad de incrementar las tasas.
Otra parte de esta ley por lo menos discutible es que se haya limitado el sueldo asegurable. El efecto es doble: se cobran menos primas y se pagan menores indemnizaciones. Esta parte podría tener más sentido porque limita los beneficios de la ley a la gran mayoría de trabajadores que gana menos de los casi S/.7.500 fijados como tope, pero me temo que el objetivo es lograr que las personas de más ingresos contraten seguros de vida individuales, que es lo que buscan desarrollar las aseguradoras, pues muchas personas consideraban que con el Seguro de Vida Ley tenían cobertura suficiente.
Los seguros de vida ley son de los pocos seguros grupales que tienen comercialización masiva en nuestro país y fueron creados por la Ley 4916 en 1924 para favorecer a los trabajadores y también para promocionar el desarrollo de los seguros en el Perú. Si las leyes no se hacen para beneficio de la mayoría y seguimos con la miopía de algunos empresarios que no ven más allá de sus balances de fin de año, en vez de buscar que los aseguradores sean vistos como grandes colaboradores de las personas en situación de necesidad, nuestra industria de seguros seguirá sin despegar.
Mientras el Congreso hace leyes como esta, los muchos proyectos de ley para normar el contrato de seguros están archivados y olvidados. ¿Por qué? Me temo que se trata de intereses mal comprendidos. Una actitud cortoplacista que no se percata de los grandes beneficios de proteger legalmente al asegurado, que redundará en el crecimiento del mercado, como lo muestran los ejemplos de leyes sobre seguros de países desarrollados.
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