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jueves, 9 de septiembre de 2010
Ciencias Sociales
AGENDA PENDIENTE
El Perú debe suscribir la Convención del Mar
Por: Raúl Ferrero Costa Jurista
Jueves 9 de Setiembre del 2010
Pocos instrumentos internacionales reflejan mejor los avances del derecho internacional público que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), suscrita por 159 estados y que entró en vigor en 1994.
Son parte de la misma una inmensa mayoría de países que integran los cinco continentes, tanto del mundo desarrollado como de los que se encuentran en vías de desarrollo. El Perú todavía no lo es.
Esto demuestra cómo en temas fundamentales los países del orbe marchan hacia el entendimiento, en busca de una integración y aceptación de valores comunes, de manera que nos toque vivir como partícipes de un mundo en el que la humanidad se entienda mejor y de manera más racional.
Algo similar ha ocurrido con respecto a los derechos humanos, que han alcanzado un reconocimiento global que habría sido impensable el siglo pasado.
Si bien en el Perú se ha dado una discusión alturada sobre los aspectos jurídicos de la Convemar, para que no perjudique la tesis original peruana, chilena y ecuatoriana de las 200 millas de mar territorial, algunos congresistas han manifestado su oposición al considerar que la concepción original se vería afectada.
Sin embargo, ello no es así, si consideramos que la Convemar reconoce al estado ribereño la soberanía del mar territorial hasta el límite de las doce millas al igual que para el espacio aéreo. Igualmente, reconoce la zona económica exclusiva, cuya anchura alcanza hasta completar 200 millas náuticas y establece sobre ella los “derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos de las aguas suprayacentes al lecho del mar”.
Por tanto, el estado ribereño tiene suficientemente protegidos sus derechos de soberanía y jurisdicción para todos los efectos de la exploración y explotación de los recursos vivos del mar hasta las 200 millas, que fue la argumentación que llevó al Perú a proclamar la tesis de las 200 millas en 1947. La zona económica exclusiva, a diferencia del mar territorial, sí permite a los demás estados, la libre navegación y sobrevuelo pacíficos y el tendido de cables y tuberías submarinas, derecho que también favorece por igual al Perú, al poder ejercerlo sobre los mares de otros estados ribereños, ya que ello beneficia a nuestro comercio exterior.
Asimismo, la Convemar consagra la soberanía sobre la plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas hasta las 200 millas, aunque en nuestro caso, geológicamente, no se llega hasta el final de dicha distancia.
El reconocimiento del mar territorial (12 millas), la zona económica exclusiva (hasta las 200 millas) y la plataforma continental (hasta las 200 millas) son logros innegables de la tesis original de las 200 millas, que se comparten con Chile y Ecuador desde la Declaración de Zona Marítima del año 1952, que luego hicieron suya muchos Estados Latinoamericanos.
El derecho internacional del mar ha sido objeto de una verdadera transformación en los últimos años, a la cual se han adaptado la inmensa mayoría de los estados.
La Constitución Peruana de 1979 estableció el concepto de dominio marítimo y no mar territorial hasta las 200 millas dentro del cual se ejerce soberanía y jurisdicción, cosa que repite en la del año 1993, al incluir el dominio marítimo y el espacio aéreo en el artículo de territorio, y considerar que en estos se extiende la jurisdicción del Estado y su competencia para aplicar la ley.
A lo dicho, debemos agregar que la adhesión del Perú a la Convemar favorecería la argumentación peruana en el diferendo marítimo que nuestro país mantiene con Chile ante la Corte Internacional de La Haya.
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