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viernes, 20 de abril de 2012

Ciencia, Tecnología y Ambiente

(Editorial) Un seguro contra el Congreso

El Congreso debería hacer un análisis más riguroso de los costos y beneficios de los proyectos de ley
Viernes 20 de abril de 2012 - 07:00 am
En el Congreso se viene discutiendo un proyecto de ley que busca crear un seguro oncológico obligatorio, para así lograr que la mayoría de los peruanos pueda afrontar los eventuales costos del tratamiento contra el cáncer. Sus autores tuvieron mucho cuidado en advertir que el problema de esta enfermedad es, sin lugar a dudas, grave y complejo. Una pena que el mismo cuidado no los acompañó cuando pensaron su solución.
El proyecto establece que toda persona que perciba ingresos iguales o mayores al salario mínimo deberá contratar este seguro (bajo la draconiana sanción de perder ciertos derechos civiles que no se molesta en especificar). Esta podría ser una propuesta estupenda salvo porque olvida un detalle: los seguros de salud cuestan.
Obligar a una persona a contratar un servicio significa también privarla del dinero necesario para poder adquirir algo que requiera. Y es que cada sol invertido en el seguro será un sol menos que pueda destinar a, por ejemplo, comprar alimentos, brindar educación a sus hijos, ahorrar para su vejez o incluso pagar los medicamentos de alguna enfermedad que esté ya padeciendo.
Esto no significa que no haya que discutir si efectivamente se debería obligar a algunas personas a contratar un seguro oncológico. Pero sí quiere decir que los legisladores, al momento de diseñar su proyecto, tienen que evaluar si aquel seguro que fuerzan a contratar vale más que aquello a lo que fuerzan a renunciar.
Bajo esta lógica, a los congresistas se les obliga a acompañar todos los proyectos de ley con un exhaustivo análisis de sus costos y beneficios. En este caso, sin embargo, por más que examinemos con minucioso detalle las esforzadas cuatro líneas (y media) en las que los autores realizaron esta evaluación, no nos será posible encontrar ni siquiera la identificación de los costos que el seguro supondrá para las personas.
Pero como una es ninguna (especialmente en un Congreso como el que tenemos), el proyecto de ley se asegura de dejar claro su error cometiéndolo dos veces: sin evaluar su costo, obliga al Estado a financiar este seguro para los afiliados a Essalud y para quienes ganen menos del salario mínimo y no cuenten con recursos para afiliarse a un seguro.
No olvidemos que tampoco es gratuito que el Estado destine recursos para tratar esta enfermedad. El dinero que utilizaría para financiar el seguro sería dinero que dejaría de usar para tratar enfermedades distintas, por lo que solo lo debería invertir en cobertura oncológica si con ello salva más vidas de las que salvaría si lo destinase a cubrir otras enfermedades. De otra forma, la ley, paradójicamente, llevaría a que se pierdan más vidas de las que se salven.
Nadie niega que debamos encontrar la mejor manera de lograr que las personas puedan enfrentar los costos del tratamiento del cáncer, especialmente si se trata de una de las principales causas de mortalidad en el país. Pero, al momento de proponer medidas concretas para atacar este mal, no se puede cometer el error de ignorar los costos que estas puedan suponer. Salvo, por supuesto, que no nos importe que el remedio termine siendo peor que la enfermedad.
Sería un alivio decir, por lo demás, que el problema de este proyecto de ley es un caso aislado. Pero, lamentablemente, parece que casi todos nuestros legisladores viven convencidos de que las facturas que ellos pasan a los ciudadanos se pagan solas y que toda medida será automáticamente viable solo porque una ley lo desea. Y es que es aún exótico encontrar un proyecto de ley que evalúe cuáles son los verdaderos costos y beneficios que le impondría a la sociedad.
Únicamente cuando se haya desterrado la pereza de nuestros congresistas por presentar propuestas completas será posible saber si las soluciones que sugieren evitan más riesgos que los que crean. Hasta que despierten de su modorra, los únicos riesgos contra los que deberíamos estar obligados a asegurarnos son los que el mismo Congreso crea.

viernes, 29 de abril de 2011

Enfermería






GASTOS PARA PRESERVAR LA SALUD

Invierta en un seguro oncológico


Viernes 29 de Abril del 2011

El cáncer es una de las enfermedades más costosas y de efectos emocionales más traumáticos tanto para quien lo padece como para su entorno familiar.

Pese a que en el país se detectan 42 mil casos de cáncer al año, según datos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), solo uno de cada dos peruanos con esta enfermedad logra atención especializada.

Además, aún muchas personas piensan que un seguro oncológico representa un gasto más que una inversión. Sin embargo, para Roberto Noriega, gerente de producción de Oncosalud, la prevención no solo reduce la presencia de la enfermedad, sino que eleva la posibilidad de cura si el mal es detectado a tiempo.

Lo primero que debe considerar son sus ingresos familiares. “Uno debe elegir una cobertura conociendo sus riesgos personales y familiares, y que no solo le cubra el tratamiento de la misma enfermedad, sino que además le dé información, educación y acceso a chequeos regulares”, recomienda Noriega.

Muchos de estos seguros son preventivos. Es decir que una de las condiciones para poder adquirir uno de ellos es que nunca nos hayan detectado cáncer.

El precio varía según la edad del asegurado. “El riesgo y la siniestralidad son factores que se toman en cuenta para determinar los precios. Esto significa que para las personas de mayor edad existe un costo más alto, por el mayor riesgo de esta población”, explica Noriega.

Antes de tomar una decisión, es importante que las personas se informen bien sobre la variedad de planes. Generalmente estos son de dos tipos: básicos y complementarios. Evalúe muy bien sus opciones, pues contar con un seguro es una decisión importante.

PARA TENER EN CUENTA
Alternativa
Una de las compañías más conocidas y que ofrecen planes integrales contra el cáncer es Oncosalud, que cubre el 100% del tratamiento.

Entre sus seis programas, destaca el Oncovida, ideal para las personas con antecedentes de cáncer. Sin límite de edad.

Además ofrece el plan denominado Oncosenior, programa de atención oncológica integral dirigido a personas mayores de 60 años.

Pacífico Seguros ofrece el Oncomedic, de cobertura nacional e internacional, para personas que no han sufrido cáncer.

Existe también una opción gratuita, aunque limitada, a través del régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), que cubre además de enfermedades generales y crónicas más frecuentes, el tratamiento de cáncer a través del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.

PUNTO DE VISTA

Un plan según sus ingresos

Por: Vilma Montañez*

El gasto en salud representa entre el 5% y el 10% del ingreso mensual familiar, dependiendo de cuán sanos se encuentren sus miembros. Sin embargo, cuando alguien enferma de manera grave, el gasto puede llegar a representar todo el ingreso familiar. Por ello, optar por un seguro de salud es lo más sensato.
El mercado ofrece una gama de alternativas: desde las privadas que rondan, mensualmente, entre los US$100 y los US$200, hasta el Seguro Integral de Salud (SIS), que en su régimen semicontributivo es de S/.15 por persona. Si el paquete básico del seguro no incluye la cobertura de cáncer y enfermedades crónicas, lo mejor es que se adquiera un seguro complementario.
(*) Economista especializada en temas de salud

lunes, 28 de marzo de 2011

General

Revisando los diarios del sábado encontré esta noticia que es preocupante, especialmente si uno está por jubilarse, leánlo con atención:






MINISTERIO DE TRABAJO PROMULGA REGLAMENTO DE LA LEY 29549

Sepultan Seguro de Vida Ley
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes Periodista

Sábado 26 de Marzo del 2011

Si quiere avanzar rápido y seguro, mejor dé un paso atrás. Así verá mejor el panorama. Y si quiere gozar de su vejez, es mejor que averigüe bien todo lo relacionado con su CTS, su pensión de jubilación –si es que no la ha tramitado aún– y el Seguro de Vida Ley.

El problema que se presenta hoy es que mientras todos están preocupados por las elecciones generales del próximo 10 de abril, el Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo, acaba de promulgar el reglamento de la Ley 29549 (que modifica el Decreto Legislativo 688 o Ley de Consolidación de Beneficios Sociales), sobre todo el punto referido a la continuidad del Seguro de Vida Ley.

¿CÓMO LO AFECTA?

En la página Defensa del Consumidor del 28 de agosto del año pasado se lo advertíamos. Con estas modificaciones legislativas, promovidas por el congresista Juan Carlos Eguren, si una persona se jubila o cesa en el trabajo y desea mantener su póliza de seguros, deberá suscribir ahora un nuevo contrato con la compañía de seguros: de una póliza corporativa deberá pasar obligatoriamente a una individual, que podrá mantener vigente siempre y cuando la renueve dentro de los plazos establecidos. Pero no lo hará bajo las mismas condiciones en las que contrató su póliza original, pues las compañías consideran que existe un mayor riesgo en una persona jubilada y más si pertenece a la tercera edad.

La ley se publicó el 2 de julio del 2010 y entró en vigencia, sin reglamento, al día siguiente de su publicación, al igual que las nuevas tasas, costos o precios aplicables a las pólizas de seguros que hoy han multiplicado sus costos en 5, 10 o 15 veces, en perjuicio de las personas que desean mantener vigente este beneficio.

Es decir, si una persona pagaba 120 soles anuales por su póliza de seguro, al jubilarse, esta puede incrementarse hoy a 1.200 soles anuales, dependiendo del ánimo de los agentes de seguros y las tarifas que puedan ofrecerle en el mercado.

ELOCUENTE SILENCIO

Visto desde todo ángulo, la Ley 29549 y su reglamento afectan a los jubilados, que ahora tendrán que pagar mucho más por una cobertura de seguros.

Al parecer, según algunos entendidos en el tema, la solución se ha dado a la inversa. Lo racional y conveniente hubiera sido integrar a los que dejan de trabajar a la masa grupal de asegurados de las pólizas de Vida Ley y no separarlos. Cuando la persona más necesita tener la cobertura, porque estadísticamente le quedan pocos años de vida, se la hacen tan cara y complicada que ya no puede afrontarla.

Los Seguros de Vida de grupo, como los individuales, están construidos a partir de las tasas de mortalidad y corresponde que los aseguradores paguen a los beneficiarios en el caso de que uno de los miembros del grupo fallezca. Se trata de un juego de números que beneficia, obviamente, a las compañías aseguradoras.

Lo olvidábamos. Otro cambio sustancial introducido por la Ley 29549 consiste en establecer un tope a la remuneración base de cálculo del Seguro de Vida, pues hasta antes de la modificación se pagaba sobre el íntegro de la remuneración del trabajador, sin límite alguno.

Ahora no. El tope será de 7 mil soles. Es decir, si su sueldo es mayor, perderá el resto. Si gana menos, no se verá afectado. ¿Lo sabrán los candidatos a la Presidencia de la República?

viernes, 25 de marzo de 2011

General





ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SOLVENTAR COSTOS

Asegure la educación de los hijos
Viernes 25 de Marzo del 2011

Comenzaron las clases en escuelas, universidades y otras instituciones educativas, y uno de los gastos que deben hacer los padres de familia es el de la pensión educativa. Sin embargo, pueden ocurrir eventualidades que impidan a las personas responsables de cubrir ese costo seguir solventándolo.

Aunque en el Perú la cultura de aseguramiento no está muy arraigada, vale la pena contar con un respaldo para no interrumpir un aspecto tan relevante en la formación de los chicos.

“Planificar el futuro involucra tomar seguros contra riesgos que no podemos controlar y el principal está relacionado con la vida. En general, es recomendable tener un seguro de vida, más aun si se tiene hijos estudiando. Estos dan tranquilidad a la familia y los costos son menores cuando una persona los toma más joven. Los seguros que cubren los gastos académicos de los hijos dependientes son los seguros educacionales o de renta estudiantil, los cuales garantizan los estudios de los chicos en el colegio, instituto o universidad”, indica Fernando Arrunátegui, decano de la Facultad de Gestión del Instituto San Ignacio de Loyola, ISIL.

La importancia de este tipo de coberturas, explica Pilar Quirós, directora de Vida Individual de Invita, es que garantiza el futuro de nuestros hijos ante cualquier evento inesperado que sufran los padres o apoderados, como pueden ser muerte, invalidez, incapacidad laboral, o simplemente la falta de trabajo para afrontar el gasto de los estudios.

“No siempre la educación de los hijos está a cargo de los padres –añade Quirós–. Por ello, este tipo de seguros lo pueden tomar también abuelos, tíos o personas cercanas que sean tutores o apoderados del menor”.

PARA TENER EN CUENTA


Infórmese al detalle


Antes de adquirir un seguro, infórmese detalladamente y con paciencia sobre las ofertas, planes y coberturas de las distintas aseguradoras disponibles en el mercado. Estas tienen la obligación de absolver todas las dudas del interesado sobre el alcance de su póliza.

Según la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), la póliza escolar de accidentes personales la ofrecen las aseguradoras Pacífico Peruano Suiza, Mapfre Perú, Rímac Internacional, Interseguro, Compañía de Seguros de Vida y La Positiva Compañía de Seguros. Asimismo la póliza de pensión escolar es comercializada por Pacífico Vida, Interseguro Compañía de Seguros de Vida e InVita Seguros de Vida.

martes, 15 de febrero de 2011

Ciencias Sociales






PUNTO DE VISTA

Costos de despido versus seguro de desempleo
Por: Hernán Briceño Economista
Martes 15 de Febrero del 2011

La solución a los problemas de subempleo e informalidad laboral no pasa solo por capacitar a los trabajadores menos productivos. Debemos ir más allá e identificar políticas laborales precisas, por ejemplo reducir los “costos de contratación y despido laboral”. Para ello es necesario implementar instrumentos que efectivamente disminuyan esos costos, como el denominado seguro de desempleo. Esto, considerando además que actualmente no se le da un uso correcto a la compensación por tiempo de servicio (CTS).

Es mejor que exista un seguro de desempleo explícito para que los ahorros destinados a casos fortuitos de desempleo no sean desviados hacia otros fines (como la reactivación de demanda). Hay que analizar, en ese sentido, lo implementado por algunos socios comerciales. Singapur, por ejemplo, cambió los “pagos mínimos por despidos” en el 2009 por seguros de desempleo, y Chile lo hizo a inicios de los años 2000.

Estos seguros de desempleo son cuentas propias de los trabajadores financiados por ellos mismos, sus empleadores y/o el Estado (con subsidios parciales) y administrados por instituciones privadas, aseguradoras o AFP. Son pagados solo en casos fortuitos en que el trabajador pierda su empleo, pues la respuesta óptima ante el riesgo de quedarse sin empleo debería ser precisamente adquirir un seguro de desempleo. Esto hará que el costo del empleo formal en el país disminuya, dado que al momento de evaluar la contratación de un nuevo trabajador, el empleador considera el pago la CTS (dos veces al año) y la indemnización de tratarse de un despido injustificado.

Sin lugar a dudas, con la presencia de un seguro de desempleo en vez de una simple CTS, se diversificaría el costo del riesgo de quedarse desempleado, se promovería el desarrollo de una cultura del aseguramiento, la cual hoy es reducida respecto de países desarrollados, e incluso comparándonos con Chile y Colombia. En caso que el trabajador gane muy poco, o exista un problema económico en que se prolongue el período de desempleo generalizado, el Estado podría intervenir mediante un subsidio parcial como lo sucedido en países que hoy ya poseen este esquema de protección social.

Un trabajador que ha permanecido un año laborando en una empresa bajo el régimen de la actividad laboral privada, al momento de ser despedido debería recibir de su empleador: (a) un 9,72% de la planilla anual por compensación por tiempo de servicios, y de ser el caso (b) por indemnización, si se trata de un despido injustificado, de un 12,50% de la planilla anual (1,5 sueldos promedio mensuales). En caso que el trabajador sea separado por finalización del contrato, renuncia, comportamiento antiético y/o desleal en perjuicio del empleador, la indemnización no aplica.

Desde luego que un seguro cubriría dichos rubros, permitiendo la reducción de los costos de despido de aquellos trabajadores contratados formalmente, el cual podría ascender a solo entre 3% y 5% de la planilla anual, frente al actual 10% a 22%.