lunes, 19 de octubre de 2009

Orientación y Consejería, Persona, Familia y Relaciones Humanas

El Comercio 19 de octubre del 2009

PRECISIONES. EL ABORTO TERAPÉUTICO ES UN TEMA DE SALUD PÚBLICA
En defensa de la vida
Por: Óscar Ugarte Ministro de Salud

La posición de la Comisión Revisora del Código Penal, despenalizando algunos casos de aborto, ha generado una amplia controversia que conviene aclarar.
El capítulo II del Código Penal, artículos 114 al 120, señala que el aborto es punible para la gestante y la persona que lo ejecuta.
El artículo 120 incluye también los casos en que el embarazo sea por violación sexual (aborto sentimental) y en caso de graves taras físicas o psíquicas del ser en formación (aborto eugenésico).
El único caso en que el aborto no es punible y está autorizado legalmente es el aborto terapéutico previsto en el artículo 119: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
La propuesta de la Comisión Revisora no modifica el artículo 119, lo que propone es que los casos previstos en el artículo 120 tampoco sean penalizados.
Ninguno de los casos referidos en el artículo 120 justifica el aborto. Como alternativa al mal llamado “aborto sentimental” relacionado con una violación, la ciencia pone actualmente a disposición la anticoncepción oral de emergencia (la píldora del día siguiente) para evitar una gestación no deseada.
El efecto es impedir la concepción y no es un microabortivo. El Estado la ha incorporado desde hace algunos años como política permanente con información, consejería y medicamentos gratuitos.
Tampoco es posible justificar el mal llamado “aborto eugenésico” en caso de graves taras físicas o psíquicas. El concepto arcaico de eliminación de taras ha sido ya superado por el concepto moderno de capacidades diferentes en una sociedad completamente plural y heterogénea.
Acabamos de celebrar el Día Internacional de los Discapacitados y hemos festejado cómo personas que nacieron sin brazos son eximios pintores de pincel con los pies o con la boca, y niños con síndrome de Down se superan en el conocimiento, la artesanía o los deportes.
El aborto terapéutico defiende la vidaUn tema muy diferente es la autorización del aborto terapéutico previsto en el artículo 119 del Código Penal, vigente desde 1924, cuando está en riesgo la vida de la madre o hay grave daño a su salud.
¿Por qué se ha mantenido esta norma durante 85 años y no ha sido modificada por 14 gobiernos sucesivos? ¿Por qué el 95% de países también acepta el aborto terapéutico? Sencillamente porque defiende la vida de la madre cuando el desarrollo del nuevo ser o concebido la amenaza. En ese caso la ley se pone del lado de la madre.
El sentido común entiende que el aborto terapéutico es una necesidad. Por ejemplo, si una gestación no se implanta en el útero sino en una de las trompas uterinas, es decir un embarazo ectópico, no será viable y pondrá en riesgo la vida de la madre por la ruptura de la trompa y la hemorragia interna. ¿Qué hacer? Intervenir quirúrgicamente, eliminar el embarazo ectópico y salvar la vida de la madre.
Otro ejemplo: en una gestante con un cáncer uterino no hay más alternativa que extirpar el útero que contiene al concebido o irradiarlo.
Tercer ejemplo: el caso de la señora KNLH que ha ganado al Estado Peruano un juicio en la Corte de Derechos Humanos de Naciones Unidas por no permitir la interrupción de su gestación, sabiendo que era un feto anencefálico.
Este caso no amenazaba directamente la vida de la madre, pero sí afectaba seriamente su calidad de vida, que también está previsto en el artículo 119 del Código Penal.
Los tres ejemplos son casos extremos donde el derecho a la vida de la madre, lamentablemente, colisiona con el derecho a la vida del concebido; y en los cuales la ley opta por el aborto terapéutico. Pero no son los únicos casos, hay múltiples otros ejemplos en los cuales se opta por la vida de la madre. Esto deber ser normado con un protocolo adecuado y es lo que está haciendo el Ministerio de Salud.
No son temas confesionales sino de salud públicaDesde una posición de profundo respeto a todas las convicciones religiosas, a sus instituciones y autoridades, debemos decir, sin embargo, que tanto el aborto terapéutico como la salud sexual y reproductiva son temas de salud pública y no confesionales.
Frente a los abortos clandestinos la solución es la prevención de embarazos no deseados mediante la educación sexual y reproductiva, fortaleciendo el respeto a la persona humana en todos sus ciclos de vida y los valores en el seno de la familia y la comunidad, desarrollando la autoestima de niños, adolescentes, jóvenes y adultos, el acceso a la información y el uso consciente de métodos de planificación familiar naturales o artificiales.
Hagamos de esta discusión una oportunidad para avanzar en defensa de la vida y mejorar la salud pública, sobre todo de los más pobres.

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