martes, 23 de agosto de 2011

General






EN DEFENSA DEL FUERO UNIVERSITARIO

La PUCP y la Ley Universitaria vigente

Por: Enrique Bernales Ballesteros Jurista
Martes 23 de Agosto del 2011
Siendo senador, uno de los primeros proyectos que presenté fue el de la Ley Universitaria. Este fue enviado a la Comisión de Educación y sirvió para el texto definitivo presentado al pleno, donde tuve oportunidad de trabajar con distinguidos colegas como Luis Alberto Sánchez, Jorge Eugenio Chang y Ernesto Alayza. Todos coincidimos en la necesidad de extender a las universidades del país los principios de la reforma universitaria.
La Ley 23733, aún vigente, incorporó un modelo de universidad moderna, abierta a una formación profesional científica, en capacidad de albergar, a través de la currícula flexible, la formación epistemológica de base, el acceso al conocimiento interdisciplinario y una mayor concentración en cursos de especialización.
Esta ley requiere ser actualizada, pero lo que debiera permanecer es: a) que la creación, organización y funcionamiento de las universidades se rige por la ley peruana y no por legislación extranjera; b) que los títulos que otorga son a nombre de la nación; c) que la autonomía es principio y garantía de su existencia y pretender limitarla o desconocerla atenta contra su esencia; d) que en América Latina dimana de la reforma universitaria: la libertad de cátedra, el diálogo irrestricto entre todos los conocimientos y ciencias, así como la identificación con las libertades y su frontal oposición a las dictaduras, a las pretensiones de opresión del pensamiento, a las discriminaciones de cualquier tipo y, en general, la defensa de la libertad contra cualquier intento político, ideológico o religioso de imponer censuras o establecer criterios dogmáticos.
La PUCP, como todas las universidades privadas, fue incorporada al régimen de la Ley 23733. El artículo 6 de esta norma solo hace la diferencia entre públicas y privadas, según su origen, pero toda la normativa legal establece el mismo criterio para su organización y funcionamiento, dentro del marco de la autonomía establecida en el artículo 4. Este artículo dispone que las universidades actúan de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Dentro de ese alcance, aprueban su estatuto y se gobiernan de acuerdo a él. Más adelante, la ley dispone que las universidades tienen la misma estructura orgánica: asamblea universitaria, consejo universitario, rectorado y consejos de facultad. También la ley precisa que la asamblea universitaria tiene atribuciones para reformar su estatuto (inciso a) y elegir al rector y a los vicerrectores (inciso b).
Así, la PUCP se rige por la Ley Universitaria y por sus estatutos. Además, la Ley 23733 derogó la Ley 13417, que en su artículo 80 creaba un régimen de excepción para la PUCP, que literalmente la dejaba al margen del régimen legal universitario del Perú. Hoy, esa situación ha quedado superada y la PUCP es una universidad peruana, que se rige por la Constitución y las leyes del Perú.
El Vaticano, que es un Estado con el que el Perú mantiene relaciones diplomáticas regulares, pretende que la PUCP modifique sus estatutos y desconozca la facultad legal que ella tiene de elegir a su rector cada cinco años y que sea el arzobispo de Lima quien lo designe de una terna y envíe su nombramiento al Vaticano para su ratificación.
Esta pretensión del Vaticano es jurídicamente írrita; no puede imponer el Código Canónico a ningún Estado. Rige entre los estados el principio de la no intromisión en sus leyes nacionales. Es, pues, notorio el exceso de la autoridad vaticana al pretender obligar a una universidad peruana a renunciar a su ley nacional y a la autonomía que le permite el diálogo con todas las ciencias, desde las premisas teológicas y filosóficas que la iluminan en su opción de ver en el catolicismo la fuente esencial de su pensamiento y de la formación que transmite.

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