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viernes, 5 de abril de 2019

Educación






Editorial: El reenfoque de género

La Suprema ha hecho más que restablecer la vigencia de una afirmación contenida en la guía pedagógica del currículo escolar.

Editorial

Enfoque de género
"Tras el fallo de la Suprema, mal haría el Minedu en bajar la guardia cuando de la defensa de su rol en el sistema de educación se trata". (Foto: archivo)
Dos días atrás, la Corte Suprema declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación (Minedu). La decisión pone fin a un litigio que se extendió por más de dos años y ha supuesto revocar una sentencia anterior de la Corte Superior de Lima, así como la intervención de tres vocales dirimentes, pues en el pronunciamiento original de la Corte Suprema sobre la materia, de agosto del año pasado, no se había alcanzado la conformidad de cuatro votos requerida.
¿Cuál ha sido la consecuencia práctica del fallo? Pues la restitución de la vigencia de una afirmación contenida en la guía pedagógica del referido currículo que había sido suspendida en marzo del 2018 por una medida cautelar otorgada por la Primera Sala Civil de la Corte Suprema. A la letra, la trajinada expresión decía (y vuelve a decir ahora): “Si bien aquello que consideramos ‘femenino’ o ‘masculino’ se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.
Una aseveración bastante elemental, a decir verdad (habida cuenta de que las nociones son siempre una construcción intelectual y no brotan espontáneamente del fenómeno que buscan definir); y, en esa medida, difícilmente el nervio central de una batalla librada con tanto fervor por quienes participaban en ella. El mismo PEA sostuvo en su momento que “la eliminación de solo dos líneas” no suprimía el enfoque de género y solicitó la anulación total del currículo.
Por eso, más trascendente que la supresión de esas líneas resultaba la reflexión con la que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia acompañó la sentencia en la que originalmente declaró fundada la demanda del ya mencionado colectivo. A saber, la tesis de que todo el texto debió ser elaborado de manera conjunta por el Minedu y los padres de familia, y que al no haberse procedido de ese modo, se había vulnerado la Ley General de Educación.
Es esta consideración lo que en el fondo parece revertir el último pronunciamiento de la Suprema para, entre otras cosas, restituir al Minedu la autoridad de definir el contenido de las materias a impartir en las escuelas.
Sobre el particular, la corte ha establecido que la participación de la sociedad en la formulación de políticas públicas en educación no puede poner en riesgo los derechos de la persona humana y que “la implementación de los enfoques educativos necesarios para la formación de los niños en los valores democráticos no está sujeta a deliberación”. Y también, que la potestad de los padres de participar en el proceso educativo de sus hijos no puede ser entendida como una posibilidad para educarlos “en valores contrarios a la Constitución”.
En ese sentido, pues, ha hecho bastante más que volver a poner en vigor una frase de la guía pedagógica. Ha reenfocado, en realidad, el marco dentro del cual se deberá producir una controversia que está lejos de haber concluido.
Diversos representantes del punto de vista que suscriben el PEA y otros colectivos similares han anunciado, a través de sus voceros dentro y fuera del Congreso, que evaluarán los caminos para seguir defendiendo sus derechos de padres de familia preocupados por la educación de sus hijos, e incluso que saldrán a las calles a reclamarlos. Un recurso que ciertamente tienen disponible.
Lo que debe quedar claro, sin embargo, es que esos esfuerzos deben ser persuasivos, y no enderezados a tomar por asalto prerrogativas que no se obtienen por asonada.
Así las cosas, tras el fallo de la Suprema, mal haría el Minedu en bajar la guardia cuando de la defensa de su rol en el sistema de educación se trata. El debate en torno al enfoque de género continúa y será responsabilidad de esta institución defender su valor en la formación de los estudiantes.

Notas relacionadas

jueves, 4 de abril de 2019

Educación





Corte Suprema declara infundada demanda contra enfoque de género en currículo

Se alcanzaron los cuatro votos conformes que respaldaron la posición del Minedu, por lo cual se emitió la decisión definitiva. Enfoque se mantendrá sin modificaciones.

Vocal dejó al voto su posición sobre continuidad del enfoque de género
(Foto: Archivo El Comercio)
La Corte Suprema declaró este miércoles infundada “en todos sus extremos” la demanda de acción popular interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación (Minedu). Con esta decisión, el caso fue cerrado en el ámbito nacional y el enfoque se mantendrá en el documento sin modificaciones.

El vocal dirimente Omar Toledo Toribio dispuso que se revoque la sentencia de la Corte Superior de Lima que –en el 2017– declaró fundada en parte la demanda de PEA, por lo cual se anuló un texto de la guía pedagógica que dice: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.

Con el fallo del juez Toledo Toribio, se alcanzaron los cuatro votos conformes que se requerían para resolver el juicio, el cual se inició en enero del 2017. Antes de esta decisión definitiva, la posición del Minedu obtuvo tres votos en la Corte Suprema, mientras que la del colectivo PEA alcanzó dos. En tanto, hubo otros dos votos singulares.
Curriculo escolar
La decisión final del vocal supremo dirimente Omar Toledo Toribio, con la cual se alcanzan los cuatro votos conformes que cierran el caso a favor del Ejecutivo.
—La controversia—El caso se elevó a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en setiembre del 2017, cuando tanto el Minedu como el colectivo PEA apelaron la sentencia de la Corte Superior de Lima.

El sector Educación solicitó que se revocara dicho fallo, que anula parte del enfoque de género, al considerar que el juzgado había emitido una “opinión subjetiva” en su decisión. En tanto, PEA apeló para que se elimine por completo la guía pedagógica, ya que –argumentaron– la anulación parcial del enfoque y del texto no suprimía las nociones que, según ellos, eran recogidas de la denominada ‘ideología de género’. Asimismo, el grupo de padres de familia sostuvo desde el principio que la guía no fue consensuada con ellos.

Casi un año después, en agosto del 2018, los magistrados de la Corte Suprema emitieron sus votos, pero no se alcanzó la conformidad requerida (cuatro votos). Por esta razón, se convocaron a la fecha a tres vocales supremos para que diriman la cuestión (vocales dirimentes), siendo el último Omar Toledo Toribio, quien realizó su audiencia el 8 de marzo de este año.

—Las reacciones—
Al respecto de la decisión definitiva de la Corte Suprema, Luis Huerta Guerrero, procurador público que defendió los intereses del Minedu en el caso, dijo a El Comercio que "la educación es la verdadera ganadora del caso, no ninguna de las partes del proceso". "La defensa del currículo escolar va a permitir una educación integral para millones de escolares".

Huerta Guerrero agregó que el caso se prolongó excesivamente en el Poder Judicial, puesto que se tuvo que recurrir a varios vocales dirimentes para el proceso. "Teniendo en cuenta que el enfoque de género era requerido para la educación, esto no debió durar más de dos años como duró", concluyó.

Por su parte, Rodolfo Cotrina, vocero del colectivo PEA, dijo a este Diario que recién este viernes tendrán un pronunciamiento oficial tras consultar con sus abogados. “Evaluaremos los caminos para seguir defendiendo nuestros derechos como padres de familia preocupados por la educación de nuestros hijos”, concluyó.

—La medida cautelar—
Durante el proceso judicial, la Primera Sala Civil de la Corte Suprema otorgó –en marzo del 2018– una medida cautelar a favor del colectivo PEA para que el Minedu suspenda parcialmente la implementación del currículo escolar; específicamente en el texto anulado y que fue materia de apelación (“Si bien que aquello...”). Sin embargo, tras la reciente decisión de la Corte, la medida cautelar pierde vigencia.
Este Diario buscó a la ministra Flor Pablo, para que pueda explicar los alcances de esta resolución judicial en la implementación del enfoque de género del currículo en el año escolar 2019, pero no hubo respuesta.

jueves, 23 de junio de 2016

Pedagogía






Nuevo currículo: no más “jalados”, por César Guadalupe

Este cambio es de crucial importancia y necesitará de un inmenso trabajo con docentes y padres. 






Algo positivo en estos días de cambio de gobierno es la decisión de dar continuidad a las políticas y acciones que consideramos bien encaminadas. El caso emblemático es el de la educación.
Recientemente, el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó un nuevo currículo para la educación básica (inicial, primaria y secundaria – regular, especial y alternativa). Este representa un hito clave en un proceso iniciado hace 20 años, lleva a enfocarnos en desarrollar personas que actúen competentemente en sus vidas, dejando atrás la idea de una educación centrada en el conocimiento de áreas temáticas. Así, este nuevo currículo define competencias y estándares de desempeño respecto de las mismas.
Todo currículo genera controversias ya que, por un lado, siempre será perfectible y, por otro, existe una tendencia a considerarlo como el escenario último en el que se define qué debe pasar en las aulas. Sin embargo, lo que sucede en las aulas no depende solo del currículo, sino y fundamentalmente de lo que el docente haga con este (y con otros recursos con los que cuenta). Por ello, como señala el Consejo Nacional de Educación, es imprescindible acompañar al currículo con un plan de implementación que anticipe dificultades y facilite el trabajo docente con este nuevo referente.
Una novedad mayor que se desprende del enfoque en las competencias es la sección sobre evaluación de aprendizajes. Esto resulta clave no solo por su importancia intrínseca, sino por la magnitud del cambio adoptado: adiós al sistema vigesimal y uso de una escala ordinal (en inicio, en proceso, logrado, destacado) que se corresponde con desempeños esperados de los estudiantes. Este sistema, además, es consistente con la realidad del aprendizaje que no se expresa adecuadamente con una escala numérica continua (¿acaso 14 quiere decir que una persona puede hacer el doble que teniendo un 7?).
Sin embargo, este cambio que es impecable en el papel presenta desafíos mayores para su implementación. En primer lugar, representa un “shock cultural” para muchos actores acostumbrados a calificaciones numéricas, promedios generales sin sentido (promediar notas de matemáticas con notas de historia es como promediar papas con asteroides) y al cómputo de ránkings de poco o nulo valor educativo (tercio superior, etc.). Asimismo, demanda normas complementarias sobre la implícita eliminación de la “desaprobación” y, por lo tanto, posiblemente de la repetición de grado en toda la educación básica. Esto también choca con creencias hoy existentes; así, habrá voces que sentenciarán “cómo van a pasar de año si no han aprendido”. Con un poco de cinismo uno puede replicar “¿acaso no pasa eso ahora?” y sin cinismo preguntar “¿acaso la repetición garantiza el aprendizaje?”.
Asegurar el derecho a aprender no es un problema de escalas (numéricas u ordinales, aunque estas últimas son más adecuadas para medir aprendizajes) o de repetición (hay países que hacen las cosas muy bien sin ella), sino de un conjunto más complejo de mecanismos y acciones que atraviesan el sistema educativo. Asimismo, demanda un esfuerzo por entender que cuando un estudiante no logra lo esperado no “fracasa”, quien lo hace es el sistema educativo.
Este cambio es de crucial importancia y necesitará de un inmenso trabajo con docentes y padres (y otros usuarios de “notas” como las universidades y el propio Minedu) y ese es un desafío mayor que requiere un esfuerzo sostenido en el tiempo. Cosas importantes como estas son las que demandan continuidad.

miércoles, 15 de junio de 2016

Educación






No más rojos en libretas escolares: Minedu cambió calificación

El Ministerio de Educación definió cuál será la nueva escala de calificaciones. Será alfabética y no usará el color rojo

No más rojos en libretas escolares: Minedu cambió calificación
Los escolares ahora tendrán una escala de calificación entre C y AD. (Archivo El Comercio)
El Ministerio de Educación confirmó que la nueva escala de calificación de las evaluaciones a nivel de los colegios inicial, primaria y secundaria, será alfabética. Con esto, queda descartada de manera definitiva las notas numéricas de 1 a 20 o similares, así como la tinta roja.
"Esto cambia radicalmente las calificaciones de antes que eran del uno al veinte y que se utilizaba lapicero de tinta roja para los 'jalados'", detalló el Ministerio de Educación a través de un comunicado.
La nueva escala de calificaciones presentada por el Gobierno para el Currículo Nacional de Educación Básica será AD (logro destacado), A (logro esperado), B (en proceso) y C (en inicio).
"Las descripciones alfabéticas arriba citadas sirven para identificar cuán cerca o lejos se encuentra el estudiante en relación con lo que se espera logre al final de cada ciclo, respecto de una determinada competencia", añadió el ministerio.
- AD (logro destacado), es cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto a la competencia. Esto quiere decir que demuestra aprendizajes que van más allá del nivel esperado.
- A (logro esperado), cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia, demostrando manejo satisfactorio en todas las tareas propuestas y en el tiempo programado.
- B (en proceso), cuando el estudiante está próximo o cerca al nivel esperado respecto a la competencia, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.
- C (en inicio), cuando el estudiante muestra un progreso mínimo en una competencia de acuerdo al nivel esperado. Evidencia con frecuencia dificultades en el desarrollo de las tareas, por lo que necesita mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente.