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viernes, 5 de abril de 2019

Educación






Editorial: El reenfoque de género

La Suprema ha hecho más que restablecer la vigencia de una afirmación contenida en la guía pedagógica del currículo escolar.

Editorial

Enfoque de género
"Tras el fallo de la Suprema, mal haría el Minedu en bajar la guardia cuando de la defensa de su rol en el sistema de educación se trata". (Foto: archivo)
Dos días atrás, la Corte Suprema declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación (Minedu). La decisión pone fin a un litigio que se extendió por más de dos años y ha supuesto revocar una sentencia anterior de la Corte Superior de Lima, así como la intervención de tres vocales dirimentes, pues en el pronunciamiento original de la Corte Suprema sobre la materia, de agosto del año pasado, no se había alcanzado la conformidad de cuatro votos requerida.
¿Cuál ha sido la consecuencia práctica del fallo? Pues la restitución de la vigencia de una afirmación contenida en la guía pedagógica del referido currículo que había sido suspendida en marzo del 2018 por una medida cautelar otorgada por la Primera Sala Civil de la Corte Suprema. A la letra, la trajinada expresión decía (y vuelve a decir ahora): “Si bien aquello que consideramos ‘femenino’ o ‘masculino’ se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.
Una aseveración bastante elemental, a decir verdad (habida cuenta de que las nociones son siempre una construcción intelectual y no brotan espontáneamente del fenómeno que buscan definir); y, en esa medida, difícilmente el nervio central de una batalla librada con tanto fervor por quienes participaban en ella. El mismo PEA sostuvo en su momento que “la eliminación de solo dos líneas” no suprimía el enfoque de género y solicitó la anulación total del currículo.
Por eso, más trascendente que la supresión de esas líneas resultaba la reflexión con la que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia acompañó la sentencia en la que originalmente declaró fundada la demanda del ya mencionado colectivo. A saber, la tesis de que todo el texto debió ser elaborado de manera conjunta por el Minedu y los padres de familia, y que al no haberse procedido de ese modo, se había vulnerado la Ley General de Educación.
Es esta consideración lo que en el fondo parece revertir el último pronunciamiento de la Suprema para, entre otras cosas, restituir al Minedu la autoridad de definir el contenido de las materias a impartir en las escuelas.
Sobre el particular, la corte ha establecido que la participación de la sociedad en la formulación de políticas públicas en educación no puede poner en riesgo los derechos de la persona humana y que “la implementación de los enfoques educativos necesarios para la formación de los niños en los valores democráticos no está sujeta a deliberación”. Y también, que la potestad de los padres de participar en el proceso educativo de sus hijos no puede ser entendida como una posibilidad para educarlos “en valores contrarios a la Constitución”.
En ese sentido, pues, ha hecho bastante más que volver a poner en vigor una frase de la guía pedagógica. Ha reenfocado, en realidad, el marco dentro del cual se deberá producir una controversia que está lejos de haber concluido.
Diversos representantes del punto de vista que suscriben el PEA y otros colectivos similares han anunciado, a través de sus voceros dentro y fuera del Congreso, que evaluarán los caminos para seguir defendiendo sus derechos de padres de familia preocupados por la educación de sus hijos, e incluso que saldrán a las calles a reclamarlos. Un recurso que ciertamente tienen disponible.
Lo que debe quedar claro, sin embargo, es que esos esfuerzos deben ser persuasivos, y no enderezados a tomar por asalto prerrogativas que no se obtienen por asonada.
Así las cosas, tras el fallo de la Suprema, mal haría el Minedu en bajar la guardia cuando de la defensa de su rol en el sistema de educación se trata. El debate en torno al enfoque de género continúa y será responsabilidad de esta institución defender su valor en la formación de los estudiantes.

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jueves, 4 de abril de 2019

Educación





Corte Suprema declara infundada demanda contra enfoque de género en currículo

Se alcanzaron los cuatro votos conformes que respaldaron la posición del Minedu, por lo cual se emitió la decisión definitiva. Enfoque se mantendrá sin modificaciones.

Vocal dejó al voto su posición sobre continuidad del enfoque de género
(Foto: Archivo El Comercio)
La Corte Suprema declaró este miércoles infundada “en todos sus extremos” la demanda de acción popular interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación (Minedu). Con esta decisión, el caso fue cerrado en el ámbito nacional y el enfoque se mantendrá en el documento sin modificaciones.

El vocal dirimente Omar Toledo Toribio dispuso que se revoque la sentencia de la Corte Superior de Lima que –en el 2017– declaró fundada en parte la demanda de PEA, por lo cual se anuló un texto de la guía pedagógica que dice: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.

Con el fallo del juez Toledo Toribio, se alcanzaron los cuatro votos conformes que se requerían para resolver el juicio, el cual se inició en enero del 2017. Antes de esta decisión definitiva, la posición del Minedu obtuvo tres votos en la Corte Suprema, mientras que la del colectivo PEA alcanzó dos. En tanto, hubo otros dos votos singulares.
Curriculo escolar
La decisión final del vocal supremo dirimente Omar Toledo Toribio, con la cual se alcanzan los cuatro votos conformes que cierran el caso a favor del Ejecutivo.
—La controversia—El caso se elevó a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en setiembre del 2017, cuando tanto el Minedu como el colectivo PEA apelaron la sentencia de la Corte Superior de Lima.

El sector Educación solicitó que se revocara dicho fallo, que anula parte del enfoque de género, al considerar que el juzgado había emitido una “opinión subjetiva” en su decisión. En tanto, PEA apeló para que se elimine por completo la guía pedagógica, ya que –argumentaron– la anulación parcial del enfoque y del texto no suprimía las nociones que, según ellos, eran recogidas de la denominada ‘ideología de género’. Asimismo, el grupo de padres de familia sostuvo desde el principio que la guía no fue consensuada con ellos.

Casi un año después, en agosto del 2018, los magistrados de la Corte Suprema emitieron sus votos, pero no se alcanzó la conformidad requerida (cuatro votos). Por esta razón, se convocaron a la fecha a tres vocales supremos para que diriman la cuestión (vocales dirimentes), siendo el último Omar Toledo Toribio, quien realizó su audiencia el 8 de marzo de este año.

—Las reacciones—
Al respecto de la decisión definitiva de la Corte Suprema, Luis Huerta Guerrero, procurador público que defendió los intereses del Minedu en el caso, dijo a El Comercio que "la educación es la verdadera ganadora del caso, no ninguna de las partes del proceso". "La defensa del currículo escolar va a permitir una educación integral para millones de escolares".

Huerta Guerrero agregó que el caso se prolongó excesivamente en el Poder Judicial, puesto que se tuvo que recurrir a varios vocales dirimentes para el proceso. "Teniendo en cuenta que el enfoque de género era requerido para la educación, esto no debió durar más de dos años como duró", concluyó.

Por su parte, Rodolfo Cotrina, vocero del colectivo PEA, dijo a este Diario que recién este viernes tendrán un pronunciamiento oficial tras consultar con sus abogados. “Evaluaremos los caminos para seguir defendiendo nuestros derechos como padres de familia preocupados por la educación de nuestros hijos”, concluyó.

—La medida cautelar—
Durante el proceso judicial, la Primera Sala Civil de la Corte Suprema otorgó –en marzo del 2018– una medida cautelar a favor del colectivo PEA para que el Minedu suspenda parcialmente la implementación del currículo escolar; específicamente en el texto anulado y que fue materia de apelación (“Si bien que aquello...”). Sin embargo, tras la reciente decisión de la Corte, la medida cautelar pierde vigencia.
Este Diario buscó a la ministra Flor Pablo, para que pueda explicar los alcances de esta resolución judicial en la implementación del enfoque de género del currículo en el año escolar 2019, pero no hubo respuesta.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Ciencias Sociales





El Perú cae 13 puestos en ránking de igualdad de género