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jueves, 3 de septiembre de 2015

PFRRHH




Papeletas a peatones: ¿en qué situaciones se impondrán multas?




 Escala de infracciones y multas (Foto interactiva: Marcelo Hidalgo/ El Comercio)




Alicia Rojas

Las imprudencias de los peatones se han convertido en la segunda causa más importante de los accidentes de tránsito que terminan en fatalidad en el Perú. Por ello, la Policía Nacional está volviendo a impulsar una campaña para que estos conozcan cuáles son sus deberes como transeúntes. Solo el año pasado se impusieron más de 20 mil multas a peatones, según informó a El Comercio Javier Ávalos, director ejecutivo de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía.
Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), precisó que desde el 2010 hasta la fecha se han impuesto 40.647 sanciones a peatones, de las cuales se han cancelado solo 15.372 (37,8 %). De ellas, 40.620 presentan alguna inconsistencia en el llenado de la papeleta.
¿QUIÉNES SE ENCARGAN DE IMPONERLAS?
La policía de tránsito es la responsable de realizar las sanciones que van desde los 19 hasta los 115 nuevos soles. Aunque este año, en relación al 2014, los incidentes causados por peatones ha disminuido en 8%, Ávalos indicó que es importante generar conciencia entre la población sobre los riesgos que significan, por ejemplo, bajar intempestivamente a la calzada, cruzar la pista sin usar puentes peatonales o caminar por las pistas de manera imprudente.
Más que la multa que se impone, es necesario tener presente los riesgos a los que los peatones se suelen exponer.
El director ejecutivo de Tránsito precisó que esta campaña se ha desplegado a nivel nacional y que el cobro de multas está a cargo de cada municipalidad provincial.
DATOS
De acuerdo a información brindada por el SAT, aquí resolvemos algunas dudas:
► ¿Cómo se va a realizar el cobro de las multas y cuánto plazo tienes para amortizarlas?
Estas multas tienen el mismo plazo de descuento que las papeletas de infracción: 5 días hábiles para pagar con descuento del 83% y, a partir del sexto día hábil y hasta que se le notifique la Resolución de Sanción, tendría el descuento del 67%. Pasados estos plazos, la deuda es al 100% y expedita para iniciar el procedimiento coactivo.
► ¿Qué pasa si no pagas las multas?
Si no se pagan las multas, se continúa con las acciones de cobranza, que pueden involucrar el inicio del procedimiento coactivo. Esto ocasiona se traben medidas cautelares que permite la Ley de Cobranza Coactiva contra los bienes del infractor.
► ¿Dónde tienes que acercarte a pagar las multas?
Debes a una agencia o agente de los bancos de Crédito, Scotiabank, Interbank, Continental o a la Caja Metropolitana, o a las oficinas del SAT, indicando el número de la papeleta.
OTRAS INFRACCIONES
Muy grave: A06: Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso. Multa: S/. 77,00.
Muy grave: A07: No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. Multa: S/. 77,00.
Grave: B01: Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. Multa: S/. 28,88.
Leve: C03: Subir o bajar al pasajero de los vehículos por el lado izquierdo salvo que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha o se encuentre autorizado por la autoridad competente. Multa: S/. 19,25.

martes, 10 de abril de 2012

General






Miraflores impuso más de 800 multas por ruidos molestos

Martes 10 de Abril del 2012
La Municipalidad de Miraflores aplicó 886 multas de S/.1.095 (30% de 1 UIT) a vecinos, dueños de comercios, cobradores y choferes de unidades de transporte público por realizar ruidos molestos en la jurisdicción.
La mayoría de papeletas (573) se colocó a los propietarios de los establecimientos comerciales, seguidos por los trabajadores de transporte público (257). Estos últimos fueron sancionados por llamar a gritos a los pasajeros en la vía pública, principalmente, en las avenidas Arequipa, Larco, Benavides, Petit Thouars y Angamos.
El resto de papeletas (56) se colocó a los residentes de las viviendas por realizar ruidos molestos en horas de la madrugada.
Las multas se impusieron entre noviembre del año pasado y marzo del 2012, de acuerdo con la Ordenanza 364, que aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en Miraflores.
El límite permitido cerca de hospitales y colegios es de 50 decibeles durante el día y de 40 en la noche, mientras que en zona residencial se permite hasta 60 y 50 decibeles durante el día y la noche, respectivamente, y en áreas comerciales el límite es de 70 en el día y 60 en la noche.

martes, 16 de noviembre de 2010

General





EDITORIAL

Más allá de la sanción a los peatones


Martes 16 de Noviembre del 2010

Considerando que todos tenemos que contribuir al mejoramiento del orden vehicular en Lima, resulta positiva la campaña lanzada por el Ministerio de Transportes para sancionar a los peatones que no respeten elementales normas del Código de Tránsito. Se trata de una medida que alentamos siempre que no se convierta en una mera aplicación de multas, sino en una política integral más amplia, compatible con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y su reglamento.

En principio, resulta preocupante que nuestro país, que dentro de poco celebrará el bicentenario de su independencia, requiera de puniciones como estas para que sus ciudadanos cumplan con respetar las señalizaciones de un semáforo o los cruceros peatonales. Lo que demuestran estos comportamientos es que mientras la economía avanza, e incluso el Perú es reconocido como una tierra atractiva, nuestra sociedad en cierto modo desconoce el significado del orden, de principios mínimos de autoridad y de valores indispensables para una convivencia pacífica.

En segundo lugar, debería preocuparnos que el Estado recién se ocupe del transporte y se interese por regular que las personas cumplan los roles que les corresponden en la vía pública, sean peatones o transportistas. Allí probablemente se halle la raíz del desencuentro que existe entre el ciudadano y las leyes; y entre el peatón y el transportista (a diferencia de otros países, aquí el transeúnte no tiene la preferencia).

Un tercer elemento de ineludible importancia, que recae dentro de las responsabilidades del Ministerio del Transportes y también de los gobiernos locales, radica en la calidad de la infraestructura vial, sin la cual es imposible garantizar que los ciudadanos respeten las normas de tránsito. ¿Cómo se exigirá orden al transeúnte sin saber cuál es el estado de esa infraestructura, si las pistas no están bien señalizadas, si los semáforos no funcionan adecuadamente, si los paraderos no se encuentran instalados o si los puentes son solo moles de cemento que, por ejemplo, las personas de la tercera edad no pueden usar? En otras palabras, reconozcamos de una vez que nuestras ciudades están pensadas en función de la viabilidad, pero aún no de las personas.

Finalmente, en el caso puntual de esta campaña, el Ministerio de Transportes tiene que asegurar que no será flor de un día y que se sostendrá en el tiempo, y cuyo fracaso tendría graves repercusiones. ¿Para ello, dispone de los recursos humanos y materiales suficientes tanto para efectuar los controles, como para instruir a las personas sobre las normas de tránsito? Recordemos que el éxito conseguido en el uso del cinturón de seguridad se debió en gran parte a la campaña de orientación que efectuó la policía durante semanas, repartiendo avisos orientadores, y luego con la aplicación de una multa por un monto bastante disuasivo.

A estas alturas no podemos imaginar que alguien ignore cuáles son las reglas básicas que debe respetar como peatón. Sin embargo, todo indica que muchos hacen caso omiso a esas normas por infinidad de razones y causas que, sin duda, no invalidan su responsabilidad a la hora de cruzar una pista por las esquinas o de respetar las luces de los semáforos.

General




No más peatones imprudentes

martes, 31 de agosto de 2010

Ciencias Sociales






MOTIVOS EXTRAORDINARIOS QUE IMPIDEN VOTAR
Sepa en qué casos puede ser exonerado de una multa
Martes 31 de Agosto del 2010
Es obligación de todos los ciudadanos acudir a votar el próximo 3 de octubre para elegir a los alcaldes y presidentes regionales del país. ¿Pero en qué casos procede la dispensa de omisión al sufragio con exoneración de multa? Según el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), este trámite se puede hacer por enfermedad, por el fallecimiento de un familiar directo, por un viaje al extranjero por motivos de estudios o de salud o por el robo del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vísperas de elecciones.
Puede gestionar una dispensa en cualquier momento en la ventanilla de atención al público del JNE (Av. Nicolás de Piérola 1080 Cercado de Lima) de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Para ello debe realizar un pago de S/.17,80 en el Banco de la Nación, presentar su DNI vigente (el original y copia) y un documento que sustente o pruebe el motivo por el cual se solicita dispensa (certificado médico, de defunción del familiar o constancia que acredite el motivo del viaje).
En caso de que la causa de la dispensa fuese el robo del DNI, deberá presentar la denuncia policial interpuesta en vísperas de las elecciones.