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lunes, 28 de noviembre de 2011
miércoles, 7 de septiembre de 2011
Ciencias Sociales

LOS RETOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA
Un importante ejercicio de responsabilidad social
Por: Pedro Espinoza Colán Catedrático Usil
Miércoles 7 de Setiembre del 2011
En realidad, lo que esta ley busca es generar simetría, pues la finalidad de la consulta, tal y como se indica en el artículo tercero, es: “[...] alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos”.
El problema que se ha venido presentando no solo con los pueblos indígenas u originarios, sino también con las comunidades andinas del Perú, es que por lo general las empresas extractivas no han sabido respetar las culturas locales. Salvo pocas excepciones, solo les ha interesado alcanzar metas económicas y financieras. Con esta ley, las empresas tienen que mirar ahora a los pueblos indígenas con un enfoque más amplio, el de la interculturalidad. Ese es el objetivo del art. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La responsabilidad social de las empresas extractivas debe ahora reflejarse no solo en la toma de decisiones orientadas hacia la rentabilidad económica sino también en la búsqueda objetiva del desarrollo humano de los pobladores y en el respeto hacia los signos culturales locales. Es el único camino que les queda ahora a las empresas extractivas para que, a la hora de que el Estado realice la consulta previa, la población manifieste su consentimiento. Las empresas extractivas tendrán ahora que contar con profesionales con probada experiencia en el manejo exitoso de las relaciones comunitarias.
Las poblaciones indígenas tendrán que vigilar atentamente el desempeño de dirigentes y líderes para que estos sepan representar la verdadera voluntad popular y no pretendan satisfacer intereses personales.
El Estado tiene ahora una responsabilidad social mucho más delicada, puesto que el art. 15 de esta ley señala: “En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo”. Es decir que, si la población se opone, al final es el Estado quien decide.
Todos debemos actuar con responsabilidad social en el ejercicio de esta ley, que busca la generación de simetría. El desarrollo humano de los pueblos indígenas no necesariamente tiene que pasar por la occidentalización de sus culturas.
Ciencias Sociales
Legitimidad de las consultas y sensatez de los líderes
Por: Pedro Morales Mansilla (*)
Miércoles 7 de Setiembre del 2011
Esta norma, como experiencia de diálogo intercultural, debe constituirse en el primer peldaño de la necesaria construcción de confianza entre el Estado, empresas y las comunidades nativas y campesinas; lo que, sin duda, disminuirá los conflictos sociales, propiciando un ambiente de entendimiento favorable a las inversiones y por ende al crecimiento económico del país.
Sin embargo, su aplicación, para darle legitimidad a los procesos de consulta y eficacia a sus resultados, requiere la oportuna aprobación y publicación de su reglamento. Además, de la culminación del proceso de delimitación territorial que hace 9 años ha dispuesto la Ley 27795. Asimismo, de la continuidad del proceso de titulación comunal, la ley de ordenamiento territorial, la ley de descentralización fiscal, así como censos y evaluaciones actualizadas de recursos naturales, biodiversidad, medio ambiente y, sobre todo, desarrollar capacidades de diálogo en los protagonistas.
Por tanto, es imperativo que los poderes Ejecutivo y Legislativo, pensando en la cercanía de las primeras experiencias y la complejidad del novedoso proceso, otorguen a los protagonistas de la consulta previa las herramientas y los mecanismos sistematizados que les permita gestionar la consulta sin sobresaltos ni fricciones, a fin de lograr la concertación. La falta de estas y de información básica confiable en los aspectos técnico-legales, censos y evaluaciones, puede negarle al esfuerzo legitimidad y eficacia, por la ausencia de transparencia y conocimientos, lo que sería realmente lamentable.
En tal sentido; la claridad de las bases en las que se sustentarán los procesos del uso del derecho a la consulta previa reviste gravitante importancia para evitar los fracasos que nos pueden llevar a la frustración y reeditar episodios dolorosos de confrontación y violencia. Los representantes de las partes, especialmente del Estado, tienen la obligación moral de abandonar cualquier interés subalterno político partidarista o de grupo cualquiera, y actuar con sensatez y patriotismo; estamos ante un momento histórico que no puede admitir que este derecho sea manoseado por la incompetencia o la deslealtad en la aplicación de la norma que lo ampara.
En suma, se ha instalado un hito legal que reivindica a las comunidades, faltan los siguientes para que quede claro el camino que nos conduzca al desarrollo integral del país.
(*) EX CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
lunes, 5 de septiembre de 2011
lunes, 29 de agosto de 2011
miércoles, 24 de agosto de 2011
miércoles, 10 de agosto de 2011
Ciencias Sociales
OBSERVANDO LAS OBSERVACIONES
La ley de consulta a pueblos indígenas
Por: Beatriz Merino Ex Defensora del Pueblo
Miércoles 10 de Agosto del 2011
No dejo de pensar en estas palabras al reflexionar sobre los argumentos con que, hace más de un año, el Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones constitucionales, decidió observar la autógrafa de la ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso de la República, que contó con el apoyo unánime de las organizaciones indígenas de alcance nacional.
Consultar, en el contexto del Convenio 169 de la OIT, significa que, antes de adoptar alguna norma o decisión administrativa que pudiese afectar a los pueblos indígenas, el Estado debe sentarse con ellos para buscar, a través del diálogo de buena fe, un acuerdo sobre dicha medida. Desde luego, puede ocurrir que no se obtenga este último propósito o solo parcialmente.
En cualquier caso, la autoridad estatal podrá dictar la medida, incluyendo (si los hay) los acuerdos y procurando tomar en consideración las preocupaciones de la población indígena, y todo ello en un marco de respeto irrestricto de sus derechos fundamentales; vale decir, la vida, la identidad, la propiedad y el ambiente. Tengo la convicción de que la autógrafa de la referida ley es fiel a esta definición. En razón de ello, la decisión de observarla careció de fundamento.
¿Qué sostuvo el Ejecutivo? Solicitó que se incluyera un párrafo que señalase que, de no alcanzarse un acuerdo, el Estado conservaría su capacidad de decidir. Sin embargo, este detalle ya estaba expresamente recogido en su artículo 15°: “La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente”. En segundo lugar, planteó un falso dilema: o el interés general o el de los pueblos indígenas. Sostengo que es falso porque, ¿cómo es posible pensar en la nación sin considerar las vidas, los sueños y las aspiraciones de millones de peruanos y peruanas pertenecientes a 71 etnias que se comunican en 67 lenguas? ¡Qué ajenos sentimos aún hoy a nuestros propios compatriotas!
En otra parte de la observación se pidió excluir de la categoría de ‘pueblo indígena’ a la población que vive en las comunidades campesinas, ubicadas principalmente en la zona andina del país. Este argumento es errado, pues el Convenio 169 establece, con claridad, que la población indígena es aquella que desciende de la que habitaba en el país antes de la era colonial, que conserva en todo o en parte sus instituciones y que se autoidentifica como tal. Si la población que habita en una determinada comunidad campesina se ajusta a dichas características, entonces es indígena. Eso es precisamente lo que indicaba la propuesta de ley.
Finalmente, entre las observaciones se pedía encargar a la ONPE –la entidad responsable de los procesos electorales, cuestión tan alejada de la consulta–, la definición de criterios de representatividad de los pueblos indígenas, lo que implicaba una actitud contraria a la autonomía que, en dicha materia, reconoce la propia Constitución Política.
Además, existen otras cuestiones formales sin importancia, que no vale la pena mencionar. Pero no puedo dejar de aludir a la que quizás constituye la preocupación soterrada de las observaciones: el temor a que la aplicación de este derecho, vigente desde 1995, retrase o detenga el desarrollo del país.
La experiencia de la conflictividad muestra que, por el contrario, es la falta de diálogo institucionalizado la que genera condiciones desfavorables a las inversiones. Más aun: ¿no debería ser la interculturalidad la base de una prosperidad sostenible e inclusiva? Por todas estas razones, el país debe recuperar el tiempo perdido y demandar la urgente aprobación de una ley de consulta acorde con el Convenio 169 de la OIT. ¿Razón de fondo? La integración tiene dos sentidos, no solo uno.
jueves, 26 de mayo de 2011
Ciencias Sociales
AMAZONAS. POBLADORA DEL DISTRITO DE FITZCARRALD TOMÓ FOTOGRAFÍAS INESPERADAS
Detectan a indígenas en aislamiento voluntario en la zona del Manu
Servicio Nacional de Áreas Protegidas diseña urgente plan para protegerlos
Jueves 26 de Mayo del 2011
El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernanp) investiga la presencia de una población indígena en aislamiento voluntario sobre la orilla de uno de los ríos limítrofes del Parque Nacional del Manu (PNM), posiblemente perteneciente a la etnia Mashco Piro. Esto luego de que una pobladora del distrito de Fitzcarrald, en la provincia del Manu, lograra fotografiarlos. José Carlos Nieto, director del PNM, señaló que la presencia de poblaciones en aislamiento voluntario en la frontera de la reserva es atípica en esta época del año. “Estos indígenas suelen trasladarse a estos ríos en julio y agosto cuando van a recolectar los huevos que ponen las [tortugas] charapas”, explicó Nieto.
El Sernanp mantiene conversaciones con las comunidades indígenas colindantes para obtener más datos sobre esta población en aislamiento voluntario. Además, ha convocado a los representantes de la Federación de Nativos de Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud y el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos y Amazónicos para diseñar un plan de contingencia que tendrá por objetivo evitar el contacto con los indígenas.
“Lo único que tenemos que hacer nosotros es garantizar que no se contacte a estas poblaciones. No podemos revelar el sector exacto en que aparecieron, pues no queremos generar una expectativa en la población por visitar estos lugares”, señaló Nieto.
domingo, 19 de diciembre de 2010
domingo, 7 de noviembre de 2010
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